En Cinco Preguntas – Exmagistrado de la Corte Constitucional: José Gregorio Hernández Galindo

Para esta edición el reconocido jurista y exmagistrado de la Corte Constitucional Colombiana, José Gregorio Hernández Galindo, responde a las cinco preguntas de a Al Derecho acerca del ejercicio de la profesión legal, su experiencia como miembro de esa corporación y su perspectiva sobre la aplicación del Derecho Constitucional en Colombia.
Por: Juana Valentina Parra Escobar. Estudiante de tercer semestre de Derecho. jv.parra@uniandes.edu.co y Valentina Niño Campos. Estudiante de tercer semestre de Derecho, opción en Literatura y miembro del Consejo Editorial. v.nino11@uniandes.edu.co.
1. ¿Por qué decidió estudiar Derecho?
José Gregorio Hernández Galindo: Porque desde muy pequeño, consideré en el interior de mi hogar y después en el colegio, que la justicia es algo indispensable en el seno de una sociedad, bien sea una sociedad pequeña o grande con mayor razón si es la gran sociedad a la que todos pertenecemos, y esa inclinación por la justicia me llevó siempre a pensar que mi carrera no era otra que el Derecho.
2. Antes de ingresar a la Corte Constitucional, ¿qué objetivos profesionales tenía?
JGHG: Siempre he tenido el objetivo de administrar justicia y en la época en que estaba estudiando Derecho en la Universidad Javeriana, quería ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, que era la que ejercía el control constitucional y era el máximo tribunal dentro de nuestro sistema jurídico antes de la Constitución de 1991. Entonces yo quería ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Pasados los años, fui Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema de Justicia. Después vino la Constitución del 1991 y fui elegido Magistrado de la Corte Constitucional, de un Corte transitoria, de un año, que fue la que creó la Constitución para la cual me postuló el entonces Presidente de la República César Gaviria Trujillo. Después fui postulado por la Corte Suprema de Justicia para los ocho años en los que permanecí adicionalmente en la Corte. Yo estuve nueve años en la Corte Constitucional.
3. ¿Cree usted que la ideología política se debe separar de la interpretación constitucional o que no es posible desligarla? ¿Pueden los magistrados estar adscritos a la ideología política de algún partido político durante su periodo en la Corte?
JGHG: Debe separarse muy claramente el concepto de la ideología política de la interpretación constitucional, porque si bien la Constitución es una Constitución Política, hablamos de política en el alto sentido del término, no en el sentido de la posición partidista. Una cosa es el criterio que en un momento determinado pueda tener un partido político o un movimiento político o una fracción de un partido, y otra cosa muy diferente es la alta política, el manejo de los importantes asuntos del Estado. Y creo que, en esa segunda dimensión, es decir, la de la política en el más alto concepto, según el criterio que se tenga, cuando interpretamos la Constitución, influye la posición política, pero no la partidista. Es decir, no es que yo voto, por ejemplo, si soy Magistrado de la Corte en un determinado sentido porque así me lo impone mi partido, eso sería desvirtuar la función del Magistrado. Pero desde luego, si mi orientación, es, por ejemplo, positivista, ius naturalista, o si mi posición política es más afianzada en la libertad que en la seguridad voy a tomar unas determinaciones al interpretar la Constitución, claro, con esa orientación. Pero hay que aclarar una cosa, tampoco puede ser definitivo porque no siempre en la Constitución encontramos reflejado exactamente el concepto que uno tiene de las cosas. Entonces, yo puedo ser orientado desde el punto de vista de la filosofía política hacia la libertad, pero en la norma constitucional puede haber una restricción a la libertad y entonces yo tengo que atenerme a lo que establece la Constitución.
4. ¿Qué opina de que la Constitución permita ser reformada tan fácil?
JGHG: Bueno, esa sí es otra cosa, porque ahí no hablamos de Constitución estática o dinámica sino de Constitución rígida o flexible. Como corresponde a las constituciones escritas, la Constitución colombiana es una Constitución formalmente rígida, es decir, para su reforma por parte de los órganos autorizados como el Congreso o una Asamblea Constituyente, hay necesidad de aplicar unos requisitos y de observar unas exigencias que señala la misma Constitución que son como dicen algunos autores requisitos agravados, es decir, son más difíciles de cumplir que los que se utilizan al formar la ley. Entonces, cuando yo voy a reformar la Constitución, tengo que cumplir con lo que la misma Constitución exige desde el punto de vista formal. Desde esa perspectiva, la Constitución es difícil de reformar porque es una Constitución formalmente rígida.
Sin embargo, ¿qué hemos observado en los últimos años? Que con una gran falta de sentimiento constitucional, nuestros gobiernos y nuestros congresos han venido flexibilizando la Constitución, y entonces las mayorías de pronto deciden modificar la Constitución por razones de coyuntura política, no importa ni siquiera el sentido en que ello se haga y por eso tenemos algo que no es encomiable desde el punto de vista constitucional, a pesar de ser la Constitución una Constitución rígida, y es que tenemos algo así, en este momento… Yo creo que ya llegamos a las cuarenta y una o cuarenta y dos reformas constitucionales introducidas por el Congreso, y vienen otras reformas constitucionales, pero es algo que viene de atrás.
Se dice que la Constitución del 1886 fue reformada en más de 70 ocasiones; autores como Karl Loewenstein por ejemplo, han hablado del sentimiento constitucional que es esa identidad de la sociedad con su Constitución, y resulta que, hay que reconocer que en Colombia el sentimiento constitucional ha sido muy escaso, y por lo tanto, se reforma la Constitución con gran facilidad por conveniencia política. Y ahí si partidista, es decir, no es el alto sentido de la política del que hablamos ahora sino el sentido más bajo, que es el de sacrificar valores y principios por una determinada coyuntura política. Me refiero, por ejemplo, al caso de la reelección presidencial. En el año 2004 le vendieron al país la idea de que había que reelegir al Presidente de la República y estando en ejercicio ese Presidente de la República decidieron modificar la Constitución para plasmar la reelección presidencial, y después quisieron convocar un referendo con el mismo propósito para que se prolongara todavía más la posibilidad de reelección. Eso no fue posible porque afortunadamente la Corte Constitucional declaró inexequible la ley que convocaba al referendo, pero se quería que así ocurriera. Pasan los años y el sucesor de ese Presidente (que fue Álvaro Uribe), el Dr. Juan Manuel Santos se hace reelegir y después propone al Congreso y el Congreso se lo aprueba acabar con la reelección.
Entonces, es una posición difícil de entender. “Reelíjanme a mí, y después de mí que no haya más reelecciones”. Entonces, es una coyuntura, se aprovecha una determinada coyuntura para lograr unos fines que pueden ser políticos pero que también pueden ser personales. A mí me parece una contradicción que un Presidente se haga reelegir y después proponga acabar con la reelección. Porque quiere decir que el mecanismo que utilizó fue un mecanismo para su conveniencia y después no importa, es decir, no tenía en mente el gran concepto constitucional ni la mira puesta en el bien público.
5. ¿Cuál cree usted que es el papel de un juez constitucional? A saber, ¿el juez debe limitarse a hacer un silogismo entre norma, acción y solución o el juez puede crear derecho a través de la jurisprudencia?
JGHG: No me cabe duda de que el juez constitucional puede crear derecho por conducto de sus sentencias porque precisamente, como decíamos que la Constitución es dinámica, pues ese dinamismo no podría tener lugar sino mediante la posibilidad de la evolución de la jurisprudencia. La jurisprudencia sí puede crear derecho. Desde luego, porque no quiero ser malinterpretado, sobre la base de que respete la Constitución. En este sentido, no puede reformar la Constitución, debe crear Derecho en la medida de que la Constitución no le suministre las normas, no le suministre la solución. Si no le suministra la solución, puede crear Derecho, pero si la Constitución le suministra la solución, no puede ser que so pretexto de crearse Derecho que contradiga la Constitución. Allí donde la Constitución dice: “Colombia es un Estado Social de Derecho” no debe venir el juez constitucional y crear Derecho en un sentido completamente opuesto al Estado Social de Derecho.
Ñapa: Viendo en retrospectiva lo que ha sido el ejercicio de la actividad profesional y su etapa como estudiante de Derecho, ¿Cambiaría algo o haría algo diferente? ¿Qué consejo les daría a los estudiantes de Derecho?
JGHG: No, yo no cambiaría nada en cuanto a mi propia trayectoria porque siempre he estado muy satisfecho con lo que he podido alcanzar profesionalmente. No quiere decir que ya no mire hacia adelante, porque lo que quisiera para realizarme ya totalmente sería tener tiempo para escribir sobre Derecho, para aportar mucho más de lo que hasta ahora he aportado. Yo he publicado algunos libros, pero yo quisiera publicar más, quisiera escribir más, poder investigar más detenidamente. No me lo permite ahora la actividad laboral porque claro, ahora casi no tengo tiempo, me toca robarme el tiempo para poder escribir. Quisiera dedicarme más y creo que eso es lo que voy a hacer un futuro.
Ahora, ¿qué consejo les doy a los estudiantes de Derecho? Que amen su profesión. Y en la medida en que uno se encuentre identificado con su profesión y sienta ese amor por la Constitución, por las leyes, por el ordenamiento, por la justicia, que es todo, amar la profesión del Derecho, las cosas se le facilitan. Al que no le guste el Derecho, al que le aburre o le fastidia, no debe ser abogado. Yo se lo aconsejo. Hay muchachos que a veces vienen y me dicen “me parece muy jarto lo que estamos haciendo aquí, yo me aburro…” yo le digo, “no tienes vocación. Es mejor no seguir como abogado. Estudia otra cosa, busca cuál es tu verdadera inclinación. Si tú no puedes amar el Derecho y no te sientes a gusto con el Derecho, pues entonces busca cuál es la otra opción”.
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