Rebaja de la pena para los acusados por delitos sexuales contra menores de edad: ¿derecho exigible o beneficio accesible?

Apenas comenzando su carrera, esta estudiante se arriesga a abordar un tema complejo y técnico. A través de una aproximación constitucional pretende explorar esta discusión de gran importancia en nuestro sistema penal actual.
Por: Valentina Niño Campos. Estudiante de tercer semestre de Derecho y opción en Literatura y miembro del Consejo Editorial. v.nino11@uniandes.edu.co.
El día 4 de diciembre de 2016 Colombia se enteró de un crimen atroz: el asesinato, violación y tortura de Yuliana Samboní, una niña de siete años. Este suceso conmovió a los ciudadanos y también despertó su indignación, por eso no fue raro que de nuevo se volviera a hablar de retomar debates en el Congreso para establecer la cadena perpetua para violadores de menores. No obstante, es difícil que, en un país en el cual la opinión generalizada es que los delincuentes siempre terminan pagando menos cárcel de la que deberían, se instaure un castigo que obligue a los criminales a pasar toda una vida en prisión. Teniendo en cuenta lo anterior, en este artículo no pretendo discutir si se deben aumentar las penas a los violadores, sino que pondré sobre la mesa el debate contrario: si se les debería conceder el derecho a la redención de la pena a los abusadores de niños.
La Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho fundamentado en el principio de dignidad humana, en el respeto de los derechos fundamentales de las personas, en el establecimiento de deberes y en la prevalencia del bien común y el interés general de la sociedad. De ahí que le corresponda al Estado garantizar y propender por la protección, el efectivo cumplimiento y el goce de todos los principios, derechos y deberes constitucionales sin el perjuicio de discriminación por sexo, raza, creencias y acciones cometidas, para mantener así un orden social armónico. Entonces, si no hay ninguna distinción ni discriminación entre las personas en lo que al reconocimiento y protección de derechos se refiere, ¿debería ser la rebaja de pena un derecho que todos los presos podrían exigir por igual y no un beneficio al que se puede acceder?
Esta pregunta la intentó resolver la Corte Constitucional en la sentencia T-718/15 al fallar a favor de la restauración de la tutela promovida por el señor Edward Zuñiga Quinayas, acusado por delito de acceso carnal abusivo a menor de 14 años, quien había acudido ante un juez de ejecución de penas y ante el Tribunal Superior de Popayán “con fundamento en el artículo 103A de la Ley 65 de 1993 [para que le fuese reconocido el derecho a] la redención de pena por estudio y conducta ejemplar”. Sin embargo, en segunda instancia negaron la tutela y, por consiguiente, el acceso a su derecho fundamental. Por esa razón, la Corte Constitucional asumió el caso y estimó que debía confirmarse la sentencia emitida que amparó “los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, debido proceso, resocialización” y redención de pena del acusado.
El argumento que utilizó la Corte consiste en que la rebaja de pena constituye un derecho y no un beneficio, en tanto que la redención goza de protección constitucional y legal. En primer lugar, el artículo 64 de la Ley 1704 de 2014 consagra que “la redención de pena es un derecho que será exigible una vez la persona privada de la libertad cumpla los requisitos exigidos para acceder a ella”. En ese sentido, cuando un acusado cumple con las condiciones que dispone la ley, inmediatamente puede exigir el derecho a la redención de la pena fundamentándose en la literalidad de la ley anterior, en el artículo 13 (igualdad) y en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual determina el derecho al debido proceso y establece que todo sindicado tiene derecho a la defensa, a disponer de un abogado, a ser juzgado conforme a las leyes existentes, etc. Esto quiere decir que los procedimientos penales llevados a cabo durante la investigación, juicio y condena deben realizarse de manera que aseguren al acusado un proceso transparente y honesto, sin menoscabar en ningún momento los demás derechos fundamentales. Por esas razones, la redención de la pena podría no catalogarse como un beneficio, pues su efectiva ejecución no está condicionada a ningún tipo de concesión por parte de una autoridad facultada, sino que es exigible dada su obligatoriedad.
Ahora, si bien es válido aducir al principio de la igualdad y del debido proceso para argumentar que los acusados por acceso carnal violento a menores tengan el derecho a rebajar su pena, no podemos olvidar que los derechos de los niños gozan de igual o mayor protección, pues así lo dispone la Constitución en el artículo 44. Por eso, con el objetivo de proteger y restablecer el derecho de los niños, el Estado debe disponer de una política criminal. La política criminal del Estado se concreta por medio de la legislación penal y puede definirse como el conjunto de herramientas necesarias para mantener el orden social y sancionar las conductas que van en contra de este. Sin embargo, a pesar del carácter plenamente punitivo que se le confiere al derecho penal, en la política criminal del Estado se erigen dos enfoques que propenden garantizar la reparación integral de las víctimas y establecer mecanismos que impidan la repetición de los actos punibles. De esa manera, el primero se concentra en restablecer los derechos de las víctimas y el segundo en lograr la resocialización del acusado para evitar que se reincida en el crimen.
Respecto al primer enfoque, es claro que, al ser las víctimas del hecho punible menores de edad, se les debe conceder protección prioritaria dentro del ordenamiento jurídico (como ya se había mencionado). Por lo tanto, para asegurar la protección de los infantes, la ley penal contiene dos principales dimensiones de protección: la primera está ligada al compromiso del Estado a sancionar severamente las conductas penales que se cometan contra menores y la segunda está relacionada con el restablecimiento de los derechos conculcados a los niños a través de las medidas de reparación, garantía de no repetición, verdad y no re victimización. El fin de este enfoque se puede alcanzar mediante mecanismos de rehabilitación, acompañamiento psicológico, incentivoseconómicos, etc.
Por otro lado, el segundo fin de la legislación penal es la resocialización del penado. Este enfoque busca evitar que el acusado vuelva a incurrir en la conducta típica que menoscabó los derechos fundamentales de los menores. Por ende, para alcanzar este objetivo, es necesario que la resocialización se configure mediante la pena sometida cuyo fin primordial es preparar a la persona que se encuentra privada de la libertad a través de la educación, el trabajo, actividades recreativas, culturales y deportivas, la instrucción y las relaciones de familia, para que en el momento en el que recobre la libertad se evite que reincida en el crimen. Entonces, los dos fines de la legislación penal buscan, por un lado, priorizar los derechos de los menores y, por otro, buscar el bien común de la sociedad sin violar los derechos de los presos. De ahí que se pueda inferir que la política criminal del Estado busca mantener un orden social armónico exaltando el derecho y principio de la dignidad humana –en el cual se fundamenta el Estado Social de Derecho– en cuanto los derechos de los niños y los derechos de los presos se reconocen y se protegen.
Después de todo este despliegue de argumentos jurídicos, no me corresponde decidir qué es lo correcto en este debate o cómo debería resolverse. Es decir, no estoy facultada para decidir si a los acusados de este tipo de delitos se les deberían rebajar sus penas o si, por el contrario, deberían aplicárseles sanciones más severas (cadena perpetua o incluso pena de muerte). Lo que sí me corresponde como ciudadana y estudiante de derecho es velar y contribuir al buen desarrollo de la justicia, a que los crímines no queden en la impunidad y a exigir la protección y el restablecimiento de los derechos de los colombianos para que de esa manera, en vez de estar discutiendo si los criminales deberían morir en la cárcel o salir de ella para reducir el hacinamiento, la discusión sea qué hacer con todas esas prisiones en las que ver una persona recluida es cosa rara.
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