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El abecé de la reforma tributaria: –Una guía para entender sus desaciertos–

Breve y conciso resumen de la reforma tributaria. Esta estudiante nos conduce a través de un tema que para muchos abogados representa un esfuerzo adicional: el régimen tributario. Anotaciones adicionales permiten abordar esta discusión de forma agradable y sencilla.

Por: Daniela Garzón Rey. Estudiante de sexto semestre de Derecho y Contaduría Internacional. dc.garzon11@uniandes.edu.co

Si bien la Ley 1819 de 2016 es la reforma tributaria con más novedades que ha sido aprobada en los últimos años, no es estructural ya que no corrige de fondo lo principales problemas de nuestro sistema tributario. Los beneficios y exenciones siguen presentes, continuamos siendo dependientes de las personas jurídicas, los impuestos temporales son oficialmente permanentes, no hay modificaciones sustanciales a la tributación de orden territorial, y es pobre en fomentar cultura tributaria. A continuación, una aproximación a sus principales aspectos.

A. Motivación errónea


La exposición de motivos sustentó la necesidad de una nueva reforma tributaria con base en la caída de los precios del petróleo. Sin duda esta es una variable que afecta fuertemente la economía del país, pero el estímulo debió ser la intención legítima de estructurar un sistema tributario óptimo. Con seguridad, esto acabaría con la fatal costumbre de cambiar infructuosamente de legislación cada dos años y nos aumentaría más puntos de crecimiento económico.

Control efectivo frente a la evasión

Delito. Muchos lo aplauden porque lo consideran la medida pertinente para acabar la alcahuetería de quienes eluden respecto a la exigencia con la que se trata a los que sí cumplen oportunamente. Lo cierto es que el tipo penal está mal concebido, e incluso es absurdo. El delito está sesgado a determinados impuestos y grandes evasores, ya que solo aplica a partir de montos superiores a 5.300 millones de pesos1. Esto, más allá de pensarlo como desigual frente a todos los posibles evasores, nos sugiere que no es reprochable evadir cuando se hace dentro de un justo margen, que resulta ser nada menos que desmesurado.

Tampoco se puede dejar pasar que el delito está tipificado de una forma sumamente técnica, de difícil entendimiento para los penalistas y para cualquier persona en general. No es sensato contribuir al colapso del sistema judicial penal con una carga que bien podría contrarrestar la administración con sanciones más rígidas y congruentes. Especialmente porque condenar la evasión con una pena superior a la estimada para el aborto o el hurto con agravante, no hace que la población se apropie de una cultura tributaria en la que entienda que al pagar un tributo aporta al gasto público y a la protección de sus propios derechos fundamentales.

ESAL. El régimen tributario a las entidades sin ánimo de lucro figura como uno de los aciertos de la reforma. Estas dejaron de tener beneficios desde su constitución y ahora deben estar categorizadas dentro de una de las 13 actividades consideradas como inversión social. Así mismo, toda la información sobre su patrimonio y directivos será pública con la intención de sustentar que sus excedentes se destinan al desarrollo del objeto social y no se reparten entre sus familias o empresas.

B. Mecanismos para promover la formalización


Monotributo. Aunque es muy temprano para asegurar que va a prosperar, este tributo parece estar bien encaminado a disminuir los índices de informalidad al ofrecer una opción simple a los pequeños negocios y tenderos. La alternativa es positiva en cuanto su cálculo no depende de la renta producto, sino meramente de los ingresos, haciendo que el monto a pagar sea fácilmente determinable. También llama la atención que, al acogerse a este régimen, el contribuyente podrá acceder a la afiliación a ARL, ingresos a sustitución de pensiones, caja de compensación familiar, etc. No obstante, estos beneficios están ligados al programa BEPS sobre el que todavía hay mucho desconocimiento. En adición, valdría la pena que este monotributo se contemple para otros impuestos además de renta.

Modificación del impuesto sobre la renta para personas naturales

Dividendos. En su afán por entrar a la exigentísima liga de campeones que promete ser la OCDE, Colombia se quedó en párvulos con la incoherencia en el gravamen a los dividendos. La teoría y la práctica nos muestran que esta medida es una doble imposición, pues la renta es gravada dos veces: una en cabeza de la sociedad y luego sobre el individuo. Quienes piensan lo contrario se basan en la premisa de que “quienes ganan más deberían pagar más”. Sin embargo, la estructura del impuesto carece de progresividad cuando la tarifa queda estancada en un 10% sin hacer diferencia entre un accionista que recibe 30 millones a uno que recibe 2.000. Si se quiere apuntar a la equidad vertical de los contribuyentes, tendría más sentido que los dividendos hicieran parte de las rentas laborales, de tal manera que recibir un monto por este concepto sea equivalente al salario devengado.

Por otro lado, son evidentes las opciones abiertas que se dejaron para eludir la obligación. Por una parte, se presta para que las utilidades sean distribuidas a sociedades de papel, ya que los dividendos sólo están sometidos a imposición para personas naturales, o bien pueden ser repartidos hasta apenas evitar el corte límite en el que se comienza a tributar.

¿Por qué pretender que habrá un fuerte impuesto a los dividendos si el sistema empresarial no lo es? Así como la capacidad contributiva de las personas naturales está sujeta a los límites del mínimo vital, ¿no podría pensarse en un estándar semejante para condicionar el umbral en el que las personas jurídicas son consideradas sujetos pasivos del impuesto?

Modificación del impuesto de renta para personas jurídicas

Eliminación CREE, su sobretasa e impuesto a la riqueza. En un sistema tributario tan sobresaturado de impuestos es de celebrar que dos de ellos sean eliminados, en especial porque desde su inicio eran defectuosos. Sin embargo, no es coherente que se derogue el impuesto a la riqueza si la base gravable del impuesto a la renta puede ser determinada por el método de renta presuntiva, que está basado en el patrimonio del contribuyente. Asimismo, la ausencia del CREE es compensada con una sobretasa a la renta en 2017 (6%) que disminuirá en 2018 (4%) para finalmente darse por terminada en 2019. ¿Para qué diseñar una sobretasa desmontable, si el año a quedar derogada siempre coincide con una nueva reforma tributaria que la restablece, tal como sucede con el gravamen a los movimientos financieros (4 por mil)?

C. Contabilidad e impuestos


El espíritu de la reforma quiso adoptar un sistema en el que haya una conexión de principios y resultados entre lo tributario y la contabilidad, de forma tal que el legislador determina los lineamentos a partir de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). A pesar de que suena razonable, la decisión se tomó sin terminar los cuatro años que la Ley 1607 de 2012 dispuso para realizar los estudios que indicarían si era apropiado alinear los dos ámbitos, por lo cual carece de sustento.

Más allá de una cuestión de conveniencia, es de metodología. En la reforma no parece haberse discutido cómo determinar la base gravable, lo que da la impresión de que simplemente se transcribió el marco teórico de las NIIF para darle afinidad al proceso. Además, dada la discrecionalidad que permite estos estándares internacionales, en la reforma se contempla la capacidad del legislador para determinar ajustes que no son otra cosa más que excepciones donde lo tributario puede alejarse de lo contable. Es tan confuso que no cumple el objetivo de simplificar los impuestos, sobre todo, porque no aplica para todos.

Impuestos a las ventas y al consumo

IVA. Pese a las apuestas en contra, el corazón de la reforma fue aprobado y hoy sus efectos son los que más se sienten entre la población. Aun cuando se ampara en que es parcialmente regresivo porque no es aplicable a los alimentos básicos de la canasta familiar, la educación, los servicios médicos, ni el transporte, y que además parte de su recaudo tiene como destinación específica la educación superior, es evidente que este impuesto venía y seguirá funcionando mal. En vez de apostarle a su aumento de tres puntos, se debió insistir en eliminar las tarifas diferenciales y en combatir la compra sin factura para evadirlo. Tampoco se consideró un régimen de transición suficiente para que los agentes retenedores y empresas se adaptaran al cambio, teniendo en cuenta la naturaleza instantánea de este impuesto.

Impuestos Verdes. Los impuestos al consumo de bolsas plásticas y al de emisiones de carbono, que se destinarán al fondo Colombia Sostenible son dignos de aplauso. Incluir la conciencia ambiental dentro de la política fiscal muestra la disposición del gobierno a responder frente a compromisos en materia de sostenibilidad. Su tarifa progresiva nos invita a la reutilización y al reciclaje, al ser un incentivo que influye directamente en nuestras decisiones frente al uso de materiales contaminantes de uso común. Sin embargo, el impacto será escaso si no se robustece con educación e innovación de los productos y la industria.

Impuesto al Cannabis. Resulta descarado que la tolerancia al cannabis no haya sido regulada en su totalidad en nuestro país y ya está siendo gravada. No se entiende si con este impuesto se pretende legitimar su legalización o desincentivar su consumo.

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Jurídica

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