¿Y las revocatorias al mandato?

*Este artículo fue publicado en la edición 39, correspondiente a noviembre de 2015.
Remover a un gobernante de un cargo de elección popular nunca ha sido una tarea fácil. Aparte de los muchos escenarios oscuros planteados en la ley, el abstencionismo al momento de acudir a las urnas termina condenando a muerte a muchos de los procesos. Aquí un análisis sobre el estado actual de las revocatorias de mandato en nuestro país.
Por: Juan Camilo Boada estudiante de quinto semestre de Derecho, jc.boada10@uniandes.edu.co
La promulgación de la sentencia C-150 de 2015 cerró cualquier posibilidad de revocar el mandato de Gustavo Petro. Mi indignación fue enorme, pues si bien entendía que gastar 40.000 millones de pesos en este proceso en su último año de mandato era absurdo, no pude entender cómo el alcalde iba a terminar su período creyendo que el pueblo lo apoyaba. Los ciudadanos nunca pudimos demostrar en las urnas la desaprobación de su gestión. Esa que tantas veces se reflejó en las encuestas, pero que el mandatario siempre desacreditó basado en el discurso de la persecución mediática en su contra. Creyendo que dicho proceso fracasó por su carácter excepcional, decidí investigar cómo se desarrolló en otros lugares menos mediáticos que Bogotá.
Encontré que desde 2011 se iniciaron 37 procesos de revocatoria de mandato, de los cuales solo 11 llegaron a las urnas ninguno logró el umbral de participación. En el resto no se llegó a dicha instancia porque no se consiguieron las firmas requeridas, el mandatario a revocar murió, o —en el caso excepcional de Bogotá— la destitución del alcalde provocó que se diera por terminado el proceso. Indagando, hallé que este mecanismo tiene dos problemas principales —uno normativo y otro práctico— que desarrollaré a continuación.
Respecto del primero, es necesario partir de la base que el artículo 69 de la ley 134 de 1994 establece que procede una revocatoria, si esta es “aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”. Según lo anterior, para que la revocatoria proceda deben cumplirse esencialmente dos condiciones: (I) que participe al menos el 55% de los votantes registrados el día que se eligió al mandatario en cuestión y (II) que al menos la mitad más uno de esa votación sea en favor de revocar al mandatario. Esto quiere decir que será por lo menos el 27.5% (mitad de 55%) más uno el que definirá la revocatoria, por lo que poco debería importar si se alcanza una participación del 55% o no. Debería importar que haya una mayoría superior al 27.5% de los votantes iniciales, independientemente de cuánta gente participe.
Ahora, para ilustrar al lector, me remitiré a algunos de los procesos que en las urnas no alcanzaron el umbral de participación pero que superaron el 27.5% de votos afirmativos. En los municipios de Santiago, Putumayo, y Contratación, Santander, no se logró el umbral del 55% requerido. Sin embargo, los votos afirmativos —1073 y 478 respectivamente—, sí representaban más de la mitad de los votos que dicho umbral establecía —1763 y 907 respectivamente—. Así, los alcaldes de ambos municipios siguieron su mandato, pero no porque los ciudadanos hayan dado su apoyo en las urnas, sino precisamente por todo lo contrario, porque no lo hicieron.
Para resolver ese problema de la revocatoria al mandato acudo a una propuesta de Rodrigo Uprimny. En una columna en El Espectador, este explica que en Colombia manejamos un umbral de participación, y no uno de aprobación. El umbral de participación establece que un referendo o revocatoria se aprueba si se obtiene la mayoría de votos y la participación supera un porcentaje del electorado. El umbral de aprobación establecería que un referendo o una revocatoria serían aprobados si la mayoría de los participantes votara a favor y esos votos favorables superaran un porcentaje del censo electoral. De este modo, si en Colombia aplicáramos el umbral de aprobación para la revocatoria, este porcentaje sería del 27.5 %, que se desprende de la mitad del 55% de participación. Esto puede parecer antidemocrático, pues casi una cuarta parte del electorado estaría definiendo la suerte del proceso. Pero precisamente lo que incita este tipo de umbral es una mayor participación en las urnas, ya que los opositores estarían en la obligación de votar, debido a que de no hacerlo, le estarían dando la victoria a los proponentes.
A pesar de lo anterior, es claro que los problemas de la revocatoria no solo se deben al problemático umbral de participación, pues pocos procesos llegan a las urnas. El problema que aqueja a la mayoría de procesos es uno práctico. Al respecto creo que hay poco que hacer, pues las iniciativas que se han caído lo han hecho por no alcanzar las firmas necesarias. En este punto, considero que la solución radica en que los líderes de la iniciativa sean más cuidadosos. No basta con presentar más firmas de las necesarias, pues en las 37 iniciativas se han presentado muchas más de las necesarias, sino en asegurarse que los firmantes al menos pertenezcan al municipio en el que están firmando o que la cédula concuerde con los nombres y apellidos.
No obstante, teniendo en cuenta que este derecho político básicamente solo puede ser ejercido en dos de los cuatro años de gobierno del mandatario en cuestión —la ley 134 de 1994 establece que debe pasar un año desde la posesión del mandatario para iniciar la revocatoria y la ley 1757 de 2015 establece que no procederán revocatorias en el último año del gobierno correspondiente—, recae sobre la Registraduría un importante deber de eficacia. A pesar de que el caso bogotano fue atípico, la no realización del proceso fue producto de la ineficacia de dicha entidad. Una vez Petro regresó a su cargo tras la fallida destitución de la Procuraduría, la Registraduría debió haber reanudado el proceso, como la afirmó la Corte Constitucional en sentencia T-066 de 2015. Para el momento en el que se tuteló dicho derecho político, ya restaba menos de un año del gobierno y gastar más de 40.000 millones de pesos era un sinsentido y contrario a la ley 1757 recién expedida.
En todo caso, es preciso mencionar que dicha ley modificó el número de firmas necesarias para convocar a revocatoria —de 40% a 30% de los votos obtenidos por el mandatario el día de su elección—, lo cual, en principio, debe permitir que más procesos puedan llegar a las urnas.
En el presente artículo se han expuesto los problemas que actualmente presenta la revocatoria al mandato. Posiblemente, con o sin la modificación de dichos problemas, en los próximos años esta figura permitirá la efectiva revocación del mandato concedido a un gobernante. Sin embargo, lo que a mí realmente me preocupa de su aplicación actual, es el hecho de que es tal vez la única manera de analizar cómo se llevaría a cabo un referendo como medio de refrendación de los acuerdos de La Habana. Ninguna revocatoria ha pasado el umbral, y eso se debe al alto nivel de abstencionismo en Colombia, por lo que resulta cuando menos importante tener en cuenta esta tendencia para que no sea un tema de umbrales lo que termine llevando al traste los loables avances logrados entre el Gobierno y las FARC.
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