Kelsen, interrumpido

Este autor se aventura a realizar una interesante crítica e invitación a revaluar los matices y visiones que muchas veces se dejan de lado en las aulas de clase de la facultad. Hace una invitación a estudiar el derecho como un espacio “promotor de la crítica y no como una mera comprensión de lectura”.
Por: Luis Enrique Penagos Ruiz. Estudiante de cuarto semestre de Derecho. le.penagos@uniandes.edu.co
La escena es esta: usted está sentada en un salón de clase. Llega temprano, así que tiene tiempo para ver cómo todas sus compañeras van llegando, escogen un asiento y alistan sus cosas. De repente, cuando el salón está casi lleno, llega el profesor. Es Hans Kelsen. Digamos, también, que el hecho de que su profesor sea Hans Kelsen no la toma por sorpresa; estaba en el programa. Pero aún así, cuando entra por la misma puerta que entraron sus compañeras, el salón se llena de algo que antes no había. En otras palabras, se llena de Kelsen. Y la clase comienza.
Ahora imagínese que Kelsen no está, Kelsen se fue. O nunca estuvo. O pues sí está, pero no dictando la clase sino siendo ahora el objeto de estudio de esta. Y su profesora introduce la Teoría Pura del Derecho con palabras rimbombantes, preludios imponentes y alabanzas que cualquier autor como Kelsen merece. Pero al final de la clase, usted se siente culpable por no sentir la misma admiración que transmitió su profesora durante dos horas. La única pregunta que ronda su cabeza: ¿Por qué tanta emoción por Kelsen Quise entonces, escribir este artículo porque creo que como estudiantes de Derecho debemos cuestionar no sólo las cosas que nos enseñan sino cómo nos las enseñan, precisamente por los efectos que esto puede tener al momento de enfrentarnos con el mundo.
Antes que todo, considero importante mencionar que creo firmemente en la importancia de la Teoría Pura del Derecho de Kelsen. Es, sin duda alguna, un texto de teoría jurídica que tiene que hacer parte del currículo de cualquier facultad de Derecho (me atrevería a decir que a nivel mundial) y que sin lugar a dudas debe aparecer, en algún momento, en la formación jurídica de la abogada. Esto debido a que no sólo es una radiografía juiciosamente elaborada de conceptos fundamentales para la vida jurídica (i.e. norma, validez, eficacia, ordenamiento jurídico), sino por ser a la vez una apuesta por entender el derecho como algo que está ahí, listo para ser descubierto tal y como es, libre de todo mal y peligro: puro. Sin embargo, vale la pena preguntarse qué tan relevante y apropiado es creer –y por ende sostener– esta noción del Derecho hoy en día.
Muchas veces pienso que Kelsen, en su intento por concebir una teoría descriptiva del Derecho –general y decantada de todo lo no-jurídico– estaba, por el contrario, construyendo una teoría prescriptiva del Derecho. Basta sólo con remitirse a contextos históricos más próximos (e incluso a discusiones teóricas dentro de la corriente positivista misma) para evidenciar la necesidad de concebir el Derecho como una estructura blindada de cualquier tipo sesgo ideológico, y una fuente de objetividad y certeza. El problema, quizás, recae en no reconocer lo fácil que resulta corromper dicha “pureza”, y que no por ello el Derecho deja de ser o de existir. El Derecho legitima disputas, y legitima formas de dominación como el régimen Nazi o las leyes Jim Crow. son una prueba de esto. Y por lo tanto, creo que aceptar una idea de “pureza” del Derecho trae consigo dos consecuencias importantes: (i) imposibilita una visión holística de la relación que existe entre derecho y sociedad y a su vez deja de lado las implicaciones político-sociales que trae consigo el hecho de que el derecho sea una creación humana. (ii) Niega la importancia –y la necesidad– de perspectivas críticas del Derecho.
Críticos de Kelsen hay muchos, por supuesto. Y este corto artículo no pretende esbozar una crítica más a su teoría, pues creo que no me alcanzarían ni las horas ni la formación para hacerlo. Pero lo que si quisiera cuestionar es cómo acercarnos a Kelsen y a su positivismo célebre de forma casi reverencial implica no sólo perpetuar una noción del derecho bastante anacrónica, sino que además perpetua una formación del abogado que puede no ser muy coherente con los escenarios que la vida contemporánea nos presenta. Es precisamente por eso que, en una sociedad tan rápida y compleja como la nuestra, es fundamental saber distinguir entre lo imperativo de lo imperioso, sobretodo en aquello que arbitrariamente se inmortaliza como canon.
El peso de la cotidianidad que enfrentamos todos los días nos implora una concepción del Derecho diferente. Una visión que juzgue al Derecho y que lo cuestione, no sólo la forma en que se interpreta sino también cómo se piensa. Y darle rienda suelta a una teoría como la de Kelsen dentro de las aulas, si bien es importante y trascendental, puede hacernos creer que las prioridades del Derecho son otras. O por lo menos, creer que como abogados nuestros objetivos y labores se reducen a un espectro muy pequeño dentro de todas las dinámica sociales –hostiles y complejas– a las que realmente nos veremos enfrentados. Para eso, la solución puede radicar en dedicarle más tiempo a diferentes autores y a diferentes corrientes teóricas, o promover más la gestación de la crítica y no una mera comprensión de lectura.
Entonces, la escena es esta: usted está sentada en un salón de clase. Llega temprano, así que tiene tiempo para ver cómo todas sus compañeras van llegando, escogen un asiento y alistan sus cosas. De repente, cuando el salón está casi lleno, llega el profesor. Es Hans Kelsen.
Pero, cuando comienza la clase, usted lo interrumpe.
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