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El derecho del futuro

En este artículo, un alumno nos explica la relación transversal que tiene el derecho aeronáutico con las ramas tradicionales del derecho, y cómo éste continuamente se construye de acuerdo con las innovaciones tecnológicas, haciéndolo genuinamente un derecho en movimiento.

Por: Juan Felipe García Cordero. Estudiante de séptimo semestre de Derecho. jf.garcia13@uniandes.edu.co.

Seguramente al final de esta pequeña opinión consideren que el título es algo grande para el contenido. Tal vez no estén equivocados. Sin embargo, quisiera dejar aquí constancia que, a lo que más adelante llamaré el derecho del futuro, no lo será por convertirse en el último derecho, por así llamarlo. Lo titulo así, por la preponderante importancia que ha venido adquiriendo en la vida cotidiana, y que a futuro esta importancia no hará sino crecer, volviendo el estudio de esta asignatura casi que una obligación. 

Me estoy refiriendo al estudio del derecho aeronáutico en Colombia. Frente a este campo de estudio, tengo dos objetivos particulares en este texto: el primero, intentar demost rarle al lector el porqué de la importancia del derecho aeronáutico; y segundo, hacerle una propuesta al lector, consistente en la apertura de un semillero de investigación en temas de derecho aeronáutico en la Universidad. 

Para demostrar la importancia del sector aeronáutico, es menester empezar por sus orígenes; sin embargo, el objetivo de este texto no es hacer un repaso histórico del sector. Hace aproximadamente 114 años voló, por primera vez, la máquina que habría luego de conocerse como avión. Seguramente a muchos el apellido Wright les signifique algo.  

114 años podrán parecen demasiado si se consideran todos los eventos que han podido suceder en ese tiempo. Sin embargo, que en tan poco tiempo una especialidad como la aérea haya hecho los viajes intercontinentales una realidad diaria, y haya puesto un hombre en la luna, es de admirar.  

Pero la pregunta que aquí puede surgirle al lector es: ¿qué tiene que ver todo esto con el derecho? La pregunta es pertinente. Lo que hoy en día se conoce como derecho aeronáutico y espacial puede entenderse como el punto de conjugación de diversas ramas del derecho, sin las cuales comprender la totalidad de la actividad aérea resultaría imposible. En el estudio del derecho aeronáutico convergen, por ejemplo, las siguientes ramas del derecho: derecho privado, derecho comercial, derecho bursátil, derecho administrativo, derecho societario, derecho internacional público, derecho internacional privado, derecho comparado, derecho laboral, derecho del consumidor etc.  

La convergencia de tantas ramas del derecho hace del estudio del derecho aeronáutico y espacial retador; pero a la vez apasionante. Consideren lo siguiente: ¿qué cantidad, y de qué clase, de normas, leyes y reglamentos confluyen a la hora de llegar a un aeropuerto, subirse a un avión y llegar al destino? Para empezar, los aeropuertos están sometidos a regulaciones especiales y específicas, sin las cuales, no podría llamarse aeropuerto ni destinarse a la actividad aérea. Tales regulaciones especiales y específicas son dictadas por la Aeronáutica Civil, máximo órgano de regulación aérea en Colombia. Asimismo, la Aeronáutica Civil colombiana obtiene sus directrices de la OACI – Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO, por sus siglas en inglés), de la cual Colombia es miembro. Por otro lado, consideren la situación particular de la aeronave: si es propia de una aerolínea, la compraventa de aeronave tiene unas reglas específicas. También puede una aerolínea operar sus aeronaves a través de un arrendamiento de aeronave, leasing u otra forma de contrato de uso. Por otro lado, los usuarios (consumidores) del servicio aéreo tienen la obligación de cumplir con los lineamientos expedidos por la Aeronáutica Civil 

Todo lo anterior es, grosso modo, una mirada rápida de cómo algunas ramas del derecho aplican sus figuras para intervenir en el servicio aéreo. Como se puede evidenciar, la complejidad del derecho aéreo está en cada faceta del servicio prestado. Sin embargo, las ramas del derecho aéreo que convergen en la prestación del servicio dependerán de la modalidad de servicio prestado. Es decir, no las mismas áreas del derecho aparecerán en la prestación de un vuelo de pasajeros que en un vuelo de carga o de taxi aéreo. A medida en que la innovación en la forma de prestación de servicios aéreos avanza, y se descubren otras maneras de facilitar la prestación de dichos servicios, igualmente el derecho muta con dichas innovaciones. Las figuras jurídicas van a la par del mercado, con la forma en que las aerolíneas, los fabricantes de aeronaves, los consumidores y los reguladores del servicio aéreo moldean la totalidad del entorno aéreo. Se trata de un verdadero derecho en movimiento. 

Por último, y sobre la propuesta del semillero de investigación en derecho aeronáutico, es importante que la Universidad, siguiendo su inconmensurable deseo de innovación, espíritu crítico y liberal, se erija como un bastión importante de estudios aéreos en materias legales, para que sea un referente a futuro de la gestión y la innovación en materia académica sobre el tema. Es importante que, como centro de pensamiento, la Universidad lidere el camino sobre el cual el país pueda llegar a ser un referente para la región sobre cómo abordar el estudio del derecho aeronáutico. 

Imagen obtenida de: http://www.pinterest.com

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Jurídica

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