¿Son los asesinatos de líderes políticos crímenes de lesa humanidad?

Por: Daniel Ospina Celis. Estudiante de Derecho de séptimo semestre, df.ospina11@uniandes.edu.co; y Daniela Rojas. Estudiante de Derecho y Literatura de séptimo semestre y miembro del Consejo Editorial, d.rojas20@uniandes.edu.co
Desde que se firmó el acuerdo de paz entre las FARC-EP y el gobierno nacional, los medios han comunicado insistentemente que ha habido asesinatos de líderes sociales. Ahora bien, ni los medios de comunicación ni las ONG’s han realizado una tarea de información que permita tener certeza sobre los hechos: i) se dice que han muerto 127 líderes (Revista Semana), ii) la ONU afirma que en el 2016 hubo 389 ataques a activistas y líderes, iii) el gobierno niega que haya ataques sistemáticos a líderes comunitarios y, iv) Amnistía Internacional sugiere que ha habido más de 300 asesinatos a líderes comunitarios, perpetrados aparentemente por un mismo sujeto: las Autodefensas Gaitanistas de Colombia. ¿En cuál de estas fuentes podemos verdaderamente confiar? La desinformación —tal vez provocada por presión política de una élite que desea esconder los actos violentos que se llevan a cabo dentro del contexto de un proceso de paz— genera grandes complicaciones al momento de analizar el conflicto interno. Si bien el gobierno ha tratado de negar la adecuación típica de estos delitos como crímenes de lesa humanidad, se procederá a analizar cada uno de sus componentes para determinar si realmente podemos hablar de este tipo de crímenes en el caso concreto:
1. Un primer elemento presente en el homicidio de estos líderes comunitarios es la realización de múltiples actos violentos que afectan los derechos humanos. En el caso, hay una clara conducta comisiva por parte de las ACG y hay diversos asesinatos —más de 300— que conforman un “comportamiento universo” construido a través de la suma de actos criminales individualizados(Posada Maya, pág. 138).
2. Estos actos violentos son graves, pues implican un daño irreparable contra la humanidad debido a su seriedad. El Estatuto de Roma establece de manera objetiva cuáles son los crímenes que ostentan esta gravedad y uno de ellos es el “asesinato u homicidio intencional, con o sin premeditación”, el cual encaja con la conducta perpetrada frente a los líderes comunitarios. Esta intencionalidad se predica de los grupos paramilitares que cometieron los asesinatos conforme a los hechos que fueron aportados por los datos recolectados.
3. El acto está dirigido contra una población civil necesitada de protección. En primera instancia, el acto se ha cometido frente a un grupo con un contexto histórico determinado. Esto se debe a que los casos coinciden al ser i) cometidos frente a líderes sociales, ii) que votaron sí en el plebiscito, iii) que estaban ligados a la reclamación de tierras y iv) sucedieron en territorios de presencia histórica de las FARC. Además 14 de ellos eran militantes de Marcha Patriótica, un movimiento que ha velado por la participación política de las FARC(Redacción EL TIEMPO, 2016). Es evidente que no son sujetos seleccionados al azar ni son combatientes, por lo cual sí se dio frente a una población civil.
4. Este ataque es generalizado, pues son actos progresivos, consistentes, y conexos por tratarse de casos similares de homicidio, perpetrados múltiples veces. Además, están dirigidos “contra un número plural de víctimas dentro de una línea amplia en el tiempo” (Posada Maya, pág. 145), pues conforme a los datos analizados, se han asesinado más de 300 líderes comunitarios en el transcurso del 2016. Por otro lado, resulta difícil probar la sistematicidad debido a que el Estado y los medios han intentado opacar la relación entre cada uno de los asesinatos. No obstante, las coincidencias mencionadas anteriormente entre los diversos casos dan a entender que sí hay vínculos objetivos entre los actos, pues comparten la misma naturaleza, los mismos objetivos y se evidencia un claro patrón de conducta.
5. Estos actos se dan con ocasión de una determinada política criminal. Es importante resaltar que, por tratarse de ataques generalizados realizados por organizaciones no gubernamentales, esta “política” se demuestra si los crímenes son a lo menos tolerados por las autoridades del Estado encargadas constitucionalmente de prevenirlos. Es evidente que los promotores del paramilitarismo tienen un claro liderazgo e influencia en las zonas de disputa histórica y es claro que el Estado no ha intentado prevenir los asesinatos y mucho menos investigar y juzgar a los grupos paramilitares por crímenes de lesa humanidad.
6. Frente al elemento subjetivo, es claro que hay un “conocimiento objetivo, razonable y general de las características del ataque” (Posada Maya, pág. 148) y de su ilicitud por parte de los grupos paramilitares. Además, es evidente que los perpetradores han ejecutado los crímenes de manera voluntaria y así han ejercido su función de colaboración con las AGC.
Con todo, se concluye que el asesinato de líderes comunitarios cumple efectivamente con todos los elementos dogmáticos que caracterizan a los crímenes de lesa humanidad. No obstante, en este caso resulta problemático el eventual juzgamiento de este delito. Esto se debe a que los crímenes internacionales pueden y deben ser juzgados por los tribunales nacionales, pues el Estatuto de Roma sostiene que “es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales”. Ahora bien, la CPI es un tribunal de último recurso, por lo cual sólo está destinada a involucrarse cuando un Estado no quiere o no puede llevar a cabo dichos procedimientos. El Estado colombiano ha negado que estos crímenes sean sistemáticos, arguyendo que no tienen elementos comunes. Estas afirmaciones demuestran que el Estado es reacio a admitir que se trata de delitos de lesa humanidad, por lo cual su juzgamiento sólo podrá realizarse si se activa la jurisdicción complementaria de la CPI.
Si bien todos los elementos de juicio dan a entender que sí se trata de crímenes de lesa humanidad, lo más preocupante en este caso es la clara negligencia con las víctimas; negligencia que se traduce en sobreponer una preocupación política a los derechos de los afectados de un delito tan grave como lo es el de lesa humanidad.
Fuentes:
- Aguilera, M. (2014). Contrapoder y justicia guerrillera. Bogotá: Debate.
- García, M. (2008). Jueces sin Estado. Colombia: Siglo del Hombre Editores.
- Posada Maya, R. (2012). Los delitos de lesa humanidad en el ámbito de la justicia penal internacional. En Memorias 1. Presente y futuro de la justicia penal internacional (pp. 133-169). Bogotá, Colombia: Universidad Sergio Arboleda.
- Redacción EL TIEMPO. (2016, Diciembre 28). Asesinatos de líderes sociales, el lunar que deja el 2016. Obtenido de El Tiempo: http://www.eltiempo.com/justicia/cortes/asesinatos-de-lideres-sociales-en-colombia-50248
- Redacción Judicial El Espectador. (2017, Enero 18). El Espectador. Obtenido de “Asesinatos de líderes sociales no son sistemáticos”: mindefensa: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/asesinatos-de-lideres-sociales-no-son-sistematicos-mind-articulo-675408
- Imagen obtenida de: http://www.las2orrilas.com
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