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Nuestro opio legal

De cómo la legislación colombiana niega fenómenos científicos que incluso la administración Trump reconoce como reales, preocupantes, y prioritarios a nivel médico-legal.

Por: Daniel Botero Arenas. Estudiante de segundo semestre de Microbiología. d.botero1@uniandes.edu.co

Al final de mis vacaciones de verano hice un poco de zapping a lo largo de los canales que la TV que avión ofrecía y vi que los noticieros estadounidenses estaban cubriendo -unánimemente y en vivo- unas declaraciones del presidente Trump acerca de la epidemia de abuso de opioides que existe en su país. Estas palabras inauguraron una rueda de prensa en la casa blanca (liderada por Tom Price, secretario de salud, y Kellyanne Conway, consejera del presidente), que describió –haciendo uso de estadísticas y testimonios- la gravedad de esta crisis de drogadicción. Leyendo la transcripción de lo dicho en el acontecimiento aprendí que 33,000 de las 52,000 muertes causadas por sobredosis en el 2015 están relacionadas a los opioides que, en su mayoría, son legales, aunque requieran prescripción médica); cómo estas cifras han aumentado en los años 2016 y 2017; cómo las metodologías de prescripción de los doctores deben ser “replanteadas” y cómo es posible que las farmacéuticas que fabrican estos narcóticos sean sometidos a una “culpabilidad legal” similar a la que han asumido las tabacaleras.

Para Trump este panorama es alarmante, y en él “todos son vulnerables”.

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PSA en una caneca en Boston. La ciudad está plagada de estos tristes recordatorios de la epidemia actual. Nótese se garantiza protección legal en casos de sobredosis. (Foto del autor)

Al regresar a Colombia, donde no existe una crisis de opioides de tal magnitud (salvo por las inundaciones de heroína en las “ollas” de algunas ciudades, como por ejemplo la “calle del H” de Cali, Valle, cuando las rutas tradicionales del narcotráfico se cierran o se someten a mayor vigilancia), donde el consumo de opioides es “bajo” (es más, solo un 3.3 % de los pacientes que necesitan opioides por razones médicas legítimas los está recibiendo), las palabras de la administración Trump podrían ser insignificantes para muchos. Poco más que problemas de un primer mundo sobre-medicado muy distantes a la realidad del colombiano promedio, creo que la epidemia norteamericana nos obliga a hacernos preguntas pertinentes sobre cómo tratamos legalmente –y cómo somos tratados médicamente con los analgésicos opioides en nuestro país.

Una cosa que me pareció peculiar, aunque más adelante indignante, fue cómo, durante el tiempo en el cual un ser querido mío, que padece de dolor crónico de espalda, lleva consumiendo opioides (hidrocodona, un narcótico potente que fue popularizado por la serie de televisión HOUSE) nunca ha necesitado una prescripción médica para adquirir estos narcóticos, que siempre han estado disponibles en cualquier farmacia bajo su nombre comercial, Sinalgen®, producto de una multinacional alemana. ¿Por qué me resulta peculiar e indignante que esta hidrocona sea un medicamento de venta libre en Colombia, y pueda obtenerse sin mayores trabas legales que una caja de Dolex®?

En los Estados Unidos, así como en el resto de los países del mundo que tienen algún aparato legal regulatorio, la hidrocona es una sustancia controlada cuya posesión sin prescripción médica constituye un delito. El hecho de que la hidrocona tenga un estatus legal de venta libre en nuestro país constituye una anomalía en el mundo del derecho internacional. ¿Por qué permite el estado Colombiano (o sus entidades competentes), que suelen copiar y pegar la legislación norteamericana en asuntos de control o prohibición de sustancias, que la hidrocodona permanezca descontrolada?

Considérese, entonces, el producto como tal. Este opioide tiene una composición química idéntica al Vicodin®, altamente controlado en EEUU. Cada tableta contiene 5 mg de bitarato de hidrocodona con 325 mg de acetaminofén. La cuestión de si envenenar deliberadamente a los pacientes con dosis altas de acetaminofén –causantes de fallo hepático- para desincentivar el abuso es una práctica ética que se presta para una discusión muy amplia, pero que dejaremos a un lado por falta de espacio.

Otra característica notable de este producto es su precio exorbitante: $49,900 pesos por 10 tabletas. La ausencia de regulación por parte de estupefacientes significa que la casa fabricante puede cobrar estas sumas, y, en consecuencia, este medicamento se encuentra fuera del alcance del colombiano promedio, cuyos ingresos anuales son 21 millones de pesos, según el Banco Mundial.

Evidentemente, la legislación correspondiente al Sinalgen® favorece a su fabricante y no a los pacientes. Por ejemplo, los registros sanitarios quinquenales que otorga el INVIMA omiten el potencial adictivo del producto. Esto facilita que este conserve su categoría de “venta libre”. Esta laxitud contrasta con resoluciones del MinSalud, que abogan a favor de un mayor control. Por ejemplo, en la Resolución 826 de 2003, se insiste en que «[los opioides] al ser materias primas y medicamentos de uso lícito que crean dependencia, su uso inadecuado conlleva al manejo ilícito de los mismos, por lo que es necesario fortalecer los sistemas de vigilancia y control.»

Así mismo, en la Resolución 2014020024 del 2014 se describe cómo bebes que nacieron de madres que habían tomado opioides regularmente nacen físicamente dependientes, y experimentan un síndrome de abstinencia, cuyos síntomas son universalmente reconocidos como infernales para un adicto adulto (ni pensar cómo serán para un neonato) .

Las inconsistencias entre estos organismos de control (Minsalud y el INVIMA) a la hora de definir los riesgos de los opioides no pueden ser ignoradas, puesto que han facilitado que el Sinalgen® conserve su clasificación actual.

Pero podría ser el costo elevado del Sinalgen®, y no su perfil narcótico y venta libre, el que representa una mayor amenaza a la salud pública (fenómenos que serían remediados por mayor control por parte de estupefacientes). Según SISMED, cerca de 2 millones de tabletas fueron vendidas en el 2016 (cada una con un valor de al rededor de 2,600 pesos). Para la casa fabricante esto equivale a una ganancia superior a cinco mil millones de pesos anuales. La mayoría de estas ventas fueron institucionales y no particulares, es decir, mediadas por EPS y el Sisbén. Aunque esto significa que el consumidor-paciente no tuvo que pagar el precio completo del Sinalgen®, el costo de este fármaco podría hacer que las EPS se encuentren reacias a cubrir estos gastos. Para sustentar esta aserción, considérese la Sentencia T-239 de 2015 de la Corte Constitucional, fruto de la acción de tutela de una paciente con cáncer que se aferró al “derecho fundamental a la salud frente a sujetos de especial protección” para obtener Sinalgen® a través del “acceso a trataimento médico o medicamento excluido del POS”. Este caso, muestra representativa de los problemas causados por el precio del Sinalgen®, se desenvolvió de la siguiente forma:

La paciente de 73 años, con un diagnóstico de cáncer de tiroides metastásico, logró que se le suministrara el fármaco, aunque éste estuviese por fuera del listado general de medicamentos POS2014. Citando la sentencia de la Corte:

[…]la EPS-S deberá respetar la prescripción [de] la médica tratante, como resultado de su valoración independiente, autónoma y libre de cualquier tipo de presiones […] la Sala ordenará a ASMET SALUD EPS-S brindar el medicamento SINALGEN u otro que demuestre igual o mayor efectividad para el tratamiento del dolor de la [paciente], previa valoración de la médica tratante, sin que el hecho de que se trate de un medicamento NO POS pueda ser un obstáculo para su suministro.

La resolución de este caso nos brinda dos consideraciones: la acción de tutela es efectiva para defender los derechos a la salud y a la vida digna, pero, también muestra la cruda realidad de las personas que necesitan analgésicos, quienes desprovistas de los recursos económicos para garantizar su suministro, y enfrentadas a EPS reacias a cubrir estos gastos, se ven forzadas a tener que llevar su caso ante el juez constitucional, algo que no debería ocurrir en un sistema de salud ecuánime.

Los hechos demuestran que el estado legal de la hidrocodona es desventajoso para la sociedad, en especial para los pacientes que la necesitan. La falta de control y regulación por parte del FNE para con el Sinalgen® permite que este sea tratado como un artículo de lujo en términos de costo, y su estatus de “venta libre” se presta para que este narcótico sea abusado por personas sin necesidades médicas. Ante esto, considero que lo más conveniente para toda la sociedad sería la reevaluación de la clasificación de este narcótico, y su reclasificación por el INVIMA como un medicamento de control especial. Esto protegería a nuestra sociedad no sólo de los riesgos de la disponibilidad de este narcótico, y de los altos precios que esta disponibilidad significa, sino también de violaciones a derechos humanos como la salud, la igualdad y la vida misma.

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Un comentario sobre "Nuestro opio legal" Deja un comentario

  1. De hecho, es una increíblemente bueno que lo vendan sin receta. Porque los médicos casi nunca formulan algo diferente al acetaminofén, incluso, cuando el el dolor es moderado. El Tramadol es la otra opción, una malísima, que si tu organismo no lo tolera, te permite sufrir dolor y además nauseas, sudoración, temblores, etc. En fin, a unos les encanta el dolor, a otros no, pero de lo que sí estoy seguro, es que a los médicos no les duele nada de lo que a uno le duele y no hay derecho en obligar a un paciente a pasar más 5 noches desvelado y rodando del dolor, y encima de todo, pretender que se tome un medicamento que hace más mal que bien ( Tramadol es una porquería). Estoy de acuerdo con el artículo, pero debería existir en Colombia acceso a esos medicamentos sin que el médico ignorante de EPS pretenda saberselas todas y su única respuestas sea Tramadol o acetaminofén; lo digo por experiencia, hay dolores horribles y unos médicos super negligentes. Así, ¿no debería haber un derecho a acceder a esos medicamentos sin recurrir al mercado negro o a la «venta libre»?

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