El corrosivo clientelismo judicial

En este artículo una estudiante, a través de una remembranza al reciente escándalo de corrupción en la Rama Judicial, nos recuerda la importancia del componente ético y la noción de la justicia para el aprendizaje y ejercicio de la profesión jurídica.
Por: Anamaría Rodríguez Peñaloza. Estudiante de segundo semestre de Derecho y miembro del Consejo Editorial. a.rodriguez26@uniandes.edu.co
En los últimos días, se ha destapado una compleja red de corrupción al interior de la Corte Suprema de Justicia. Con base en los testimonios de Luis Gustavo Moreno, ex fiscal anticorrupción capturado por corrupción, entre otros, la Fiscalía General de la Nación imputó los delitos de concierto para delinquir agravado, uso indebido de información privilegiada, cohecho y tráfico de influencias. En otras palabras, se descubrió una organización criminal conformada por magistrados, fiscales y abogados, quienes al parecer utilizaron sus altos cargos al interior de la rama judicial para obtener sobornos multimillonarios a cambio de archivar investigaciones, permitir la prescripción de los procesos y no iniciar investigaciones contra algunos políticos. Además, según la imputación de la Fiscalía, manipulaban testigos, utilizaban como instrumentos de presión a los medios de comunicación, dilataban injustificadamente los procesos, obtenían decisiones con apariencia de legalidad y desaparecían evidencias de los expedientes. Esta red de corrupción supuestamente estaría integrada por los ex presidentes de la Corte Suprema Francisco Ricaurte y José Leonidas Bustos, por el magistrado Gustavo Malo, quien se vio obligado a pedir licencia no remunerada, por el ex fiscal anticorrupción Luis Gustavo Moreno, el fiscal delegado ante la Corte Suprema Raúl Acero, el fiscal Julio César Martínez y el abogado Leonardo Pinilla; y es posible que falten más implicados. El escándalo aún continua. Este es uno de los más graves casos de corrupción que ha sacudido a la Corte Suprema de Justicia.
Este tipo de hechos han afectado sensiblemente la percepción de los colombianos sobre la administración de justicia. A este escándalo, se suma el protagonizado en 2016 por Jorge Pretelt, entonces también presidente de la Corte Constitucional, quien al igual que el magistrado Gustavo Malo se negaba a apartarse de su cargo en la Corte, pero terminó solicitando una licencia provisional no remunerada para defenderse ante los órganos competentes. Pretelt fue suspendido del cargo en agosto de 2016 y terminó su periodo constitucional en marzo del presente año, pero la investigación en su contra por supuestamente pedir y recibir dinero a cambio del fallo de la tutela de Fidupetrol sigue abierta. También ocurrió durante 2014 con la decisión del Consejo de Estado, en la cual se declaró la nulidad por violación del reglamento de la terna formulada por la misma Corporación, de la cual fue elegido el magistrado Alberto Rojas Ríos; posteriormente la Sala Plena del Consejo de Estado revocó la nulidad y ordenó su reincorporación en el cargo vía acción de tutela. Actualmente Rojas ejerce como magistrado de la Corte Constitucional.
Sin embargo, usted como estudiante de derecho o abogado privatista puede cuestionarse si las fallas en nuestra administración de justicia son relevantes para su campo. Pues déjeme contarle que ¡tiene todo que ver! La falta de justicia es un problema que nos afecta a todos porque no hay seguridad en el cumplimiento de nuestros derechos, que en últimas están dirigidos a garantizar la paz en la organización social. Es tan básico como que no existiría sociedad sin justicia. Surge entonces una pregunta que ha perseguido a la humanidad desde tiempos antiguos y que infructuosamente han tratado de responder abogados y no abogados. ¿Qué es la justicia? Para tener un mínimo de consenso utilizo la definición de Ulpiano: “dar a cada quien lo que le corresponde, no hacer daño a nadie y vivir honestamente”. Eso quiere decir que existen ciertos valores axiológicos que una determinada sociedad en un momento específico considera importantes —y de acuerdo con la teoría del contrato social de Rousseau— nosotros mismos, a través de los representantes del pueblo, establecemos en la Constitución. Los valores más básicos del Estado de Derecho son la paz social, la libertad, la igualdad y la dignidad humana. Así que una vez consagrados en el ordenamiento, se reconocen como bienes jurídicamente tutelados que el Estado, y más específicamente el aparato judicial, debe proteger. En consecuencia, el legislador expide una ley sustancial que regula su ejercicio y limitaciones, y también dicta una ley procesal para la protección judicial que está respaldada por el monopolio estatal de la fuerza. En consecuencia, los jueces deben interpretar adecuadamente la ley sustancial y cumplir la ley procesal para decidir lo justo en cada caso.
Para lograr el fin constitucional de justicia, la administración judicial debe regirse por el derecho al debido proceso que establece garantías como que el juez sea un tercero imparcial, las reglas sobre la apreciación de las pruebas, el derecho a la revisión de la decisión judicial o segunda instancia y un procedimiento que permite la prueba y contradicción de lo alegado por cada parte, entre otros. La importancia del procedimiento radica en lograr, con un menor margen de error, el cumplimiento de la ley sustancial y la salvaguarda de los derechos de los sujetos procesales. Teniendo en cuenta que las partes se encuentran en una posición de desventaja y están a la merced del juez, quien ostenta la administración del monopolio de la fuerza estatal, y precisamente por ello la función judicial debe estar en cabeza de los más intachables y probos ciudadanos, quienes conocen la ley y juzgan si el acto u omisión de una persona vulneró un bien jurídicamente protegido. Los jueces, como decía el gran jurista Ciro Angarita, deben saber que existe una persona detrás de los documentos. Deben saber que la norma tiene la finalidad de decidir lo más justo en las controversias. Esa es la función del juez, es un tercero imparcial que puede decidir con independencia de las partes para “dar a cada quien lo que le corresponde”.
Según el Código Disciplinario del Abogado y el Código Disciplinario Único, los magistrados y de más funcionarios judiciales deben desempeñar su cargo con una conducta proba y deben estar a la dignidad del cargo. También en la Constitución se exigen requisitos de experiencia tanto a nivel docente como de ejercicio profesional para ser magistrados de las altas cortes. Pensemos como juristas. Entonces, ¿para qué sirven los requisitos que deben cumplir los aspirantes a magistrados? Quizás es para asegurar un mínimo de experiencia en el campo profesional, quizás buscan la idoneidad académica de los magistrados, pero, muy probablemente buscan el reconocimiento social de sus calidades personales, pues al ostentar la más alta dignidad para un abogado, que es la administración de justicia, deben ser personas reconocidas por ser correctas y transparentes, y por ello mismo es que desempeñan una de las labores que más responsabilidad implica: ser maestros. Porque no sólo dictan cátedra y se marchan, no. Los maestros forman personas, guían a los estudiantes en el proceso de evolución y crecimiento de la etapa de jóvenes a adultos, son una guía para la vida, tal como los insignes Ciro Angarita y Eduardo Álvarez-Correa quienes hoy en día nos hacen tanta falta en la academia y en la administración de justicia.
El problema radica en la falta de valores, ética, comparecerse de la necesidad del prójimo y el respeto por lo público.
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