La importancia de las planeaciones patrimoniales en las empresas de familia

En un país donde las grandes empresas impulsadoras del comercio son empresas familiares, una mala planeación a futuro puede llevar a serias crisis en los diferentes sectores de la economía y también puede terminar destruyendo años de duro trabajo. Un estudiante nos explica las diferentes herramientas que da el ordenamiento jurídico en la planeación de empresas familiares para evitar futuros desastres.
Por: Cristhian Salcedo Franco. Estudiante de derecho de la Pontificia Universidad Javeriana. salcedofranco.c@gmail.com
“No planear es planificar el fracaso” sabiamente lo dijo Alan Lakin. Cuando leía esa frase en su obra, no pude evitar recordar con cierto desaire una conocida y feroz batalla legal entre los herederos del señor Alfredo Diez Montoya en las cortes colombianas y en las de Florida en los Estados Unidos. Este reconocido empresario antioqueño falleció hace más de diez años, y en vida fue uno de los grandes precursores de la industria fonográfica colombiana a través de su empresa familiar Compañía Colombiana de Discos, mejor conocida como Codiscos. Entre esta empresa y otras cuantiosas y exitosas inversiones, Don Alfredo amasó una fortuna de más de 7 millones de dólares. Hoy en día sus herederos, sus propios hijos, se acusan mutuamente hasta el punto de haber trascendido su disputa al ámbito penal.
Recordé este caso con desánimo como lo dije al principio porque estos litigios que parecen no tener fin hubieran podido evitarse o al menos resolverse de forma más expedita con una adecuada y minuciosa planificación patrimonial familiar.
Según Hay Group, cerca del 70% de las empresas que operan en Colombia son familiares, el 30% de ellas sobrevive a la segunda generación y solamente el 13% a la tercera generación; este fenómeno obedece en gran medida a largos y costosos conflictos familiares que surgen por la herencia de la primera generación como consecuencia de la falta de una adecuada planeación patrimonial familiar.
Es por eso que, al igual que un médico cirujano que utiliza adecuadamente todas las herramientas e instrumentos disponibles para salvar la vida al paciente, en el terreno de los abogados se debe asegurar que el patrimonio de familia sobreviva por generaciones. Por lo anterior, afortunadamente el ordenamiento ofrece múltiples figuras jurídicas adecuadas a cada situación familiar particular que permiten consolidar una planeación robusta en beneficio de la empresa familiar y de la familia misma.
Sin duda, una de las figuras jurídicas que ofrecen una mayor flexibilización para estructurar la planeación patrimonial es la sociedad por acciones simplificada (Ley 1258 de 2008). Gracias al amplio margen de actuación que tienen los particulares para constituir esta sociedad, pueden moldearse los estatutos para fabricar diferentes tipos de acciones distintas a las ya reguladas por la ley, como por ejemplo acciones especiales para los fundadores que tengan un dividendo fijo y voto múltiple para aspectos trascendentales de la empresa y acciones ordinarias para los demás miembros de la familia.
Al mismo tiempo, puede someterse a previa autorización de la asamblea la venta de acciones de un familiar a un tercero ajeno a la familia o simplemente prohibir la negociación total de acciones por un periodo de diez años prorrogables por periodos adicionales no mayores a dicho término. En fin, existe un sinnúmero de variables que pueden utilizarse legalmente bajo este tipo societario, pero quisiera terminar con exaltar la posibilidad de pactar causales de exclusión de accionistas, las cuales podrían detonarse con incumplir gravemente el protocolo de familia –entendido como las reglas que rigen el comportamiento de la familia y el manejo y distribución de los activos y utilidades familiares– o el hecho de que el accionista no tenga vínculo de consanguinidad con los fundadores.
Aunque las sociedades por acciones simplificadas no han sido bien valoradas por las empresas de familia, los abogados contamos también con toda una gama de alternativas jurídicas complementarias como las capitulaciones, las fiducias civiles y mercantiles, los acuerdos de accionistas, la constitución de sociedades en el extranjero, las filiales, las donaciones, los usufructos y por supuesto los protocolos de familia, que pueden vincularse con el funcionamiento corporativo de las sociedades por acciones simplificadas.
En conclusión, al igual que en la medicina, las planeaciones patrimoniales dependen del paciente: no existe una fórmula mágica para su estructuración, sino que ella se teje a partir de las necesidades y prioridades desde el punto de vista empresarial y afectivo de cada familia en particular. Lo cierto es que la planificación propende por proteger la empresa, su continuidad, y lo más importante, a través del establecimiento de reglas claras de juego, preservar la unidad familiar.
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