Saltar al contenido

Derecho de autor y radio

Por: Camila González Riaño. Egresada de Música con énfasis en producción de audio, estudiante de octavo semestre de derecho y codirectora del periódico Al Derecho.  c.gonzalez11@uniandes.edu.co.

La radio, el medio por excelencia, es y sigue siendo un lugar de encuentros. A través de la radio se puede educar, informar, incentivar la cultura, el arte y el entretenimiento, todo de manera casi inmediata, y lo mejor de todo, de manera democrática, pues para escucharla no se requiere una gran inversión.

A pesar de que la audiencia radial ha disminuido en los últimos años por la expansión del internet y de los Podcasts, sigue siendo la radio un medio sumamente importante. Esto se ve, por ejemplo, en el manejo publicitario y de posicionamiento de marca de las empresas, que aún en el Siglo XXI usan la radio como herramienta para atraer su clientela. Las emisoras, también, usan su dial para auto-promocionarse. Como empresas que son, hacen sonar su marca sonora (¡¡Se metió, se metió, Olímpica!!) o jingle en su franja publicitaria, entre canción y canción, y a veces sobre una canción. Pero entonces, ¿son las emisoras infractoras de derechos de autor cuando estampan su “marca de agua” sobre una canción?

La duda me surgió en meses pasados, cuando hablando con mi mamá de cuando yo era pequeña. Me contó que me hacía cassettes con canciones que grababa de la radio (con fines educativos y para nuestro uso privado). Como buena mamá, era experta en editar en cinta, habilidad que adquirió por tener que regrabar una o algunas partes de la primera grabación, pues, a su parecer, la marca de la emisora (CandelaCandelaCandelaCandela) “dañaba” la canción, y no quería que yo tuviera que escucharla así, pues de acuerdo a los fines educativos mencionados, no permitía apreciar la canción en su totalidad. Mi mamá, que no sabe nada de derechos de autor, se dio cuenta en ese momento de que aquella emisora en la que escuchábamos música le estaba entorpeciendo disfrutar del servicio que la misma emisora ofrece: el de escuchar y comunicar obras musicales.

La Ley 23 de 1982, o Ley sobre Derechos de Autor vigente en Colombia establece que las obras o creaciones intelectuales que expresan la personalidad de un artista, pueden ser musicales, literarias o artísticas (tipología a mi parecer equivocada, pues la literatura y la música son también formas de arte), y tienen dos esferas: la patrimonial y la moral. De éstas se derivan los derechos patrimoniales y los derechos morales, respectivamente.

Los derechos patrimoniales de una obra tienen un carácter económico porque son los que permiten a un artista explotar su obra, y por ende recibir una compensación económica por haber invertido tiempo y recursos en su creación. El autor puede disponer libremente de estos derechos, enajenarlos o licenciarlos si eso quiere. Por el contrario, los derechos morales son aquellos que la ley otorga al autor y que son inescindibles a él, pues son irrenunciables, inalienables, inembargables y perpetuos. Estos derechos son absolutos, tanto así que de morirse el autor corresponde a sus herederos el ejercicio de ellos. Dentro de estos derechos está el derecho a “oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o acusen perjuicio a su honor o a su reputación, o la obra se demerite, y a pedir reparación por esto”.

Podría pensarse que una solución a este problema sería que las emisoras “pidieran permiso” a los autores antes de estampar su “marca de agua” sonora en las canciones que comunican. Sin embargo, esta solución olvida el hecho de que al derecho moral no se puede renunciar, por lo cual cualquier autorización que el autor pudiera llegar a dar podría ser revocada por el mismo autor en cualquier momento. De una u otra forma, este no es el caso, pues al no ser conscientes —o aun siéndolo— de esta violación al derecho moral del autor, las emisoras ni siquiera se preocupan por respetar al susodicho lo suficiente como para pedir su autorización para la mutilación de su obra. Por su parte los autores tampoco reivindican su derecho, permitiendo el desarrollo de una cultura o práctica, casi generalizada, de la infracción a los derechos morales de autor en las emisoras.

Es la opinión del autor que el hecho de que estas mutilaciones sean hechas en las partes instrumentales o de solos es aún peor, pues es bien sabido que la estructura de la canción comercial no da muchos espacios a los instrumentistas. Las canciones comerciales están estructuradas alrededor la voz y melodía principal que ésta lleva, por lo cual los artistas intérpretes que son contratados precisamente con este fin (interpretar un instrumento, y si corren con suerte, también un solo) ven frustrada gran parte de la exhibición de su talento o creatividad por esta desafortunada práctica comercial.

Es importante dar este debate, especialmente en un entorno como el colombiano, donde los delitos en contra de la Propiedad Intelectual aún son percibidos como delitos que no son graves, y delitos en los cuales quien reclama perjuicios no merece que éstos le sean reconocidos. Si bien las emisoras han vulnerado este derecho durante mucho tiempo y de manera reiterada, es hora de que sean los autores quienes le pongan fin a esta práctica, pues valiéndose de un sistema como el colombiano que sí otorga derechos morales, es mucho más fácil defender sus obras de la infracción cometida por cualquier tercero, en cualquier momento.

Categorías

Jurídica

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: