Saltar al contenido

La economía detrás de los derechos fundamentales

Como estudiantes de Derecho nos movemos continuamente entre derechos constitucionales de diferentes tipos y nos enfocamos en sus formas características de aplicación. El autor del artículo plantea una reflexión sobre la definición misma de los derechos subjetivos y la importancia de la sostenibilidad fiscal detrás de su contenido prestacional.

Por: John Alejandro Bermeo. Egresado de la Universidad del Tolima.

Para muchos, el nacimiento del fin del Derecho fue cuando convirtieron el Derecho en “derechos” o dicho de otra forma, el Derecho lo convirtieron en derechos “a”. Entre ellos, derecho a la salud, educación, vivienda, alimentación, recreación, wifi y, aunque no quieran muchos reconocerlo, la lista puede continuar así ad infinitum.

Este escrito no estará orientado a las diversas justificaciones para la existencia de los derechos positivos, ni tampoco sobre lo bien o mal que ha resultado esta “explosión de derechos”, que desde los DD. HH. se ha reconocido una serie de derechos a todo ser humano por el mero hecho de existir y, menos aún, una exposición de las críticas por parte de los defensores de los derechos de no interferencia o derechos negativos.

En cambio, la discusión que sí voy a abordar es, por una parte, explicar qué son los derechos positivos y por otra, develar que existe una realidad económica tras ellos, es pues, esta última, la que posibilita al final de cuentas su realización.

Comúnmente se piensa que tanto la salud como la educación y demás son derechos positivos, y aunque lo son, esto resulta inexacto para precisar su concepto. Otra idea sobre los derechos positivos es que estos constituyen una reclamación de una obligación de “dar” o “hacer” por parte de un tercero, bien sean los particulares o el Estado subsidiariamente (en última instancia), nuevamente, a pesar de tener algo de verdad, no es preciso. En el primer caso, si nos limitamos a afirmar que tenemos un derecho a la salud, de allí per se no se deriva una obligación por parte de un tercero de proveerlo. En el segundo, si bien es cierto que un derecho positivo implica una obligación de prestación por parte de un tercero, precisamente aquí estamos yendo a las consecuencias de un derecho positivo, más no al derecho positivo.

El profesor Lorenzo Peña explica en un interesante artículo publicado en la Revista de Derecho Doxa, que un derecho positivo es la «licitud de una acción con contenido indeterminado». Permítaseme aclarar esto. Si hablamos de una licitud significa que el operador deóntico, es decir, la institución u organización que crea el derecho positivo es la facultada legalmente para ello, entonces, en primer lugar, nos referimos a que ese operador deóntico crea un derecho (una licitud). En segundo lugar, por acción con contenido indeterminado debemos entender que esa licitud contiene una situación fáctica o un hecho in abstracto, o sea, un derecho positivo en cuanto tal; pensemos en un derecho a la información o el transporte, no especifica ni qué información, ni qué transporte.

Sin embargo, aun entendiendo esto, un derecho positivo en sí mismo no contiene una obligación por parte de un tercero de garantizarlo. El derecho a la educación solo establece que posees un derecho a la educación. Así, es necesario incluir otro elemento, un elemento lógico de la propia praxis jurídica para hacerlo posible. Me refiero a una meta-norma, la ley de no vulneración (o interdictio prohibendi). Ésta sostiene que si una acción u omisión es lícita, entonces, todo tercero tiene prohibido impedirla. Por lo tanto, en razón de la ley de no vulneración un derecho positivo implica que otros tienen una obligación positiva de dar o hacer para garantizarlo, pues de no hacerlo, estarían violando un derecho. De esta manera, un derecho a la educación por implicancia, en virtud de la ley de no vulneración, representa que otros deben garantizar tu educación, tu licitud, y en caso de no hacerlo, estarían impidiendo la realización de tu licitud, es decir, estarían violando tu derecho.

Ya habiendo establecido el significado de los derechos positivos, abordemos ahora fugazmente una cuestión que, pese a que es menos complicada, a la postre resulta más primordial.

Sabiamente el economista más importante de la Escuela Austríaca de Economía, Ludwig von Mises, escribió: «Las leyes y [C]onstituciones más generosas, cuando desaparece la economía de mercado, no son más que letra muerta». De este modo —y viene a empatar con nuestro año de promesas políticas— el renombrado economista nos está diciendo que los derechos cuestan, y además, que la Constitución más rica en derechos no tiene un valor real si no existe la suficiente riqueza para garantizar esos derechos. Dicho de otra forma, no existe tal cosa como un almuerzo gratis, pues los derechos positivos dependen de los impuestos. Estamos ante una relación directamente proporcional, a más derechos positivos mayor debe ser la carga tributaria sobre la sociedad.

Desde luego que, si los derechos positivos en su mayoría son financiados por dinero de los contribuyentes, es menester resaltar que por la misma causa el derecho de propiedad privada no es absoluto, este tiene una función de utilidad pública, social, ecológica, etc. De forma que la propiedad privada solo tiene existencia «nominalmente». Los “propietarios” son en realidad meros fideicomisarios, puesto que solo logran ejercer los derechos propios de uso (utendi), disfrute (fruendi) y disposición (abutendi) parcialmente.

Más allá de cualquier justificación de los derechos positivos o de bienestar, la realidad económica permanece. Lo anterior explica —entre otras cosas— por qué los DD. HH. se cumplen más en Dinamarca que en Cajamarca en tanto que es una economía floreciente la que permite al alimón un Estado benefactor proveedor de derechos positivos realizables.

Ultimando, vale recalcar que es la economía de un país la que marca los límites a la realización de los derechos positivos. Por lo tanto, antes de pensar en cualquier otro novísimo derecho por el solo hecho de respirar, intentemos primero que nada dar una mirada a nuestra realidad económica, pues si la ignoramos, los derechos “a” que reconozcamos no serán más que buenas y quiméricas intenciones.

Categorías

Jurídica

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: