Bitcoin: Poder liberatorio en Colombia

Autor: Sebastián Flechas Conteras. Estudiante de octavo semestre de derecho de la Universidad Nacional de Colombia
No poco se ha dicho acerca de las llamadas criptomonedas o monedas electrónicas y el Bitcoin –la más famosa de ellas- no se queda atrás. Desde su creación en 2009 ha tenido un crecimiento exponencial y sorpresivo a ojos de quienes para entonces aseguraban su fracaso.(Böhme, Christin, Edelman y Moore, 2015, pp. 215-216) Este crecimiento en gran parte se debe al avance acelerado de tecnologías que poco a poco se convierten en parte fundamental del día a día de las personas del común, son aquellas llamadas por Anastasia Michailak (2013) como mixed reality technologies (aquellas que unen permanentemente al mundo virtual con el físico).
En Colombia, el Bitcoin se ha encontrado con varios obstáculos como lo son, por ejemplo, el pronunciamiento de la Superintendencia Financiera (2014), en el cual se advierten los riesgos del uso de monedas electrónicas y especialmente del Bitcoin; o el comunicado de la Superintendencia de Sociedades (2016), en el que se reiteran los riesgos del uso de monedas electrónicas y se agrega que la única moneda legal en Colombia es el peso. Sin embargo, no hay registro de una prohibición expresa respecto a su uso como sí sucede en países como Bangladesh, donde el uso de bitcoins (BTC) da lugar a pena privativa de libertad de hasta 12 años, según informó el periódico The Telegraph (2014) de Reino Unido.
El avance tecnológico también hace que el mundo se mueva más rápido y, como bien dice Ali, Barrdear, Clews y Southgate (2014) el Bitcoin proporciona un carácter de celeridad al giro ordinario de los negocios, lo cual hace que su uso sea bastante atractivo, aún más considerando que las transacciones no son controladas por un tercero como la Banca Central de cualquier Estado y el acceso a este esquema es bastante simple, pues no se necesita ni siquiera proveer un nombre real; se produce un sistema “más flexible, más privado y menos susceptible de ser supervisado como sucede con otras formas de pago”(Böhme, Christin, Edelman, & Moore, 2015, pp. 214). Es así como el sistema Bitcoin resulta ser un sistema o un mecanismo adecuado para las transacciones de personas que buscan negociaciones libres de tasas de intereses bancarios por pago con tarjetas de crédito y/o la posibilidad de que tal patrimonio, representado en moneda bitcoin, no pueda ser embargado (WeUseCoins, 2014).
Pero, así como el uso de BTC genera varias ventajas, estas mismas -irónicamente- crean riesgos[1], como lo previó la Superintendencia Financiera (2014). Sin embargo, más allá del problema inherente a los riesgos propios del uso de bitcoins y como se dijo algunos renglones atrás, esta criptomoneda no es ilegal en el ordenamiento jurídico colombiano. Es así como el verdadero problema reside en la naturaleza jurídica indeterminada de este protocolo; no saber si es un bien o tiene poder liberatorio como cualquier moneda de uso legal dificulta desde la determinación del contrato hasta la exigibilidad de prestaciones relacionadas con bitcoins.
En este orden de ideas, este artículo busca plantear una solución al vacío legal en el que se encuentra el Bitcoin en Colombia, no sin antes reprochar que la mayoría de riesgos generados por su uso son consecuencia de ese mismo vacío.
Entrando en materia contractual, es menester explicar que el pago del precio –en cualquier tipo de contrato- únicamente podrá ser “pago” cuando se cumpla una de estas condiciones: que se pacte el precio en moneda de curso legal dentro de Colombia (el peso colombiano) o que se pacte el precio en divisas. En otras palabras, en Colombia sólo el peso colombiano, los títulos valores de carácter crediticio y las divisas tienen poder liberatorio. Cabe anotar aquí que algunos Estados se han pronunciado positiva o negativamente sobre este fenómeno. En agosto de 2013, Alemania reconoció al Bitcoin como moneda privada no sin antes aclarar que las ventas en bitcoins están sujetas a los impuestos corrientes. Por el contrario, en diciembre de 2013, China prohibió totalmente las operaciones con BTC. (Michailak, 2013, p. 168)
Así, con posterioridad a este reducido estado del arte, es viable afirmar que los BTC pueden tener poder liberatorio por dos vías: i) entendiendo el Bitcoin como divisa debido a que su circulación es legal en otros Estados o ii) como consecuencia de una estipulación expresa de las partes dentro de un contrato, obedeciendo esta última vía a que el contrato es ley para las partes.
A pesar de no contar con el soporte de una Banca Central, algunos Estados han permitido la circulación legal de esta criptomoneda. Esto, sumado a la libertad que hasta el momento se tiene en cuanto a uso de bitcoins en Colombia, da paso a esbozar mecanismos jurídicos que permitan introducir los BTC en el giro ordinario de los negocios. En este sentido, uno de los mecanismos viables para la puesta en práctica mencionada es considerar los bitcoins como divisas; como se dijo, las divisas tienen poder liberatorio dentro del territorio nacional y, dado que otros Estados permiten expresamente su circulación, podría decirse que los bitcoins son divisas, de tal suerte que le serían aplicables las reglas generales de obligaciones dinerarias en moneda extranjera y no encontrarían mayor obstáculo al momento de su implementación y ejecución.
Por otro lado, en nuestro ordenamiento jurídico, es común que la voluntad de las partes sobreviva a la regulación existente (mientras no la contravenga); es un ordenamiento mayoritariamente supletivo, que da a las partes un margen amplio de movilidad, siendo la cantidad de normas de orden público reducida en contraposición al volumen de normas de orden privado. Por consiguiente, sería equívoco negar el poder liberatorio que las partes le otorguen al bitcoin o a cualquier otra criptomoneda.
En síntesis, en razón al vacío legal actual acerca del uso de bitcoins como medio de pago, es menester la presentación de soluciones posibles para su uso cotidiano. Empero, no con esto podemos concluir que los riesgos inherentes a la transacción de estas monedas electrónicas desaparezcan, sino que se propone una vía legal de incorporación de estas monedas en el giro ordinario de los negocios, provocando que los actos jurídicos que se conforman por una o más obligaciones de pago con bitcoins no sólo sean existentes jurídicamente sino exigibles por medio de los recursos convencionales como el proceso ejecutivo.
Ali, R., Barrdear, J., Clews, R., & Southgate, J. (2014). Innovations in Payment Technologies and the Emergence of Digital Currencies. Quarterly Bulletin of the Bank of England, 262-286.
Böhme, R., Christin, N., Edelman, B., & Moore, T. (2015). Bitcoin: Economics, Technology, and Governance. The Journal of Economic Perspectives, 29(2), 213-238.
Bonivento, A. (2015). Principales Contratos civiles y su paralelo con los comerciales.Bogotá: Librería Ediciones del Profesional LTDA. 79-84
Christin, N., & Moore, T. (2013). Beware the Middleman: Empirical Analysis of Bitcoin-Exchange Risk. Financial Cryptography and Data Security, 7859(1), 25-33.
Michailak, A. (2013). Mixed Reality Through the Internet of Things and Bitcoin: How Law Affect Them. Communications in Computer and Information Science, 441(1), 165-169.
Superintendencia de Sociedades de Colombia. (26 de diciembre de 2016). Supersociedades advierte que en Colombia no está permitido el uso de las supuestas monedas virtuales. Obtenido de http://www.supersociedades.gov.co/noticias/Paginas/2016/Supersociedades-advierte-que-en-Colombia-no-est%C3%A1-permitido-el-uso-de–las-supuestas-monedas-virtuales.aspx
Superintendencia Financiera de Colombia. (2014). Riesgos de las operaciones realizadas con «Monedas Virtuales».Bogotá.
The Telegraph. (15 de septiembre de 2014). Why Bangladesh will jail Bitcoin traders.Obtenido de http://www.telegraph.co.uk/finance/currency/11097208/Why-Bangladesh-will-jail-Bitcoin-traders.html
WeUseCoins (Productor). (2014). What is a Bitcoin? (v2) [Internet]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=Gc2en3nHxA4
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Muy interesante el artículo, lo cual podría conllevar a dar más confianza en el uso de los Bitcoin en Colombia
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