Derechos samaritanos: una crítica

La Parábola del Buen Samaritano la conocen todos y mucha gente encuentra satisfacción en que alguien, sin importar quién sea, les diga que son buenos samaritanos. Pero ¿qué significa eso? A continuación, un texto novedoso con una mirada crítica sobre la visión jurídica del Buen Samaritano.
Por: John Alejandro Bermeo. Estudiante de Derecho de la Universidad del Tolima. alejoryand@gmail.com
Quizá el precedente más importante de los Derechos Samaritanos lo encontramos en la famosa parábola de Jesús en Lucas 10:25-37, la Parábola del Buen Samaritano. Esta da cuenta de un hombre que «bajaba de Jerusalén a Jericó, y cayó en manos de unos ladrones que le quitaron la ropa, lo golpearon y se fueron, dejándolo medio muerto» y al verlo allí muchos pasaron de largo, pero un samaritano (originario de Samaria) «se compadeció de él. Se acercó, le curó las heridas con vino y aceite y se las vendó. Luego lo montó sobre su propia cabalgadura, lo llevó a un alojamiento y lo cuidó…».
De esta parábola deviene que al día de hoy entendamos por samaritano a una persona misericordiosa y solidaria, el prójimo que ayuda sus semejantes. Lo cierto es que la Biblia Cristiana (Nuevo Testamento) recoge varios de estos pasajes que incitan a un deber moral de ayuda a los «hermanos más pequeños» para ser rectos, justos, agradar a Dios y lograr la vida eterna. Dar de comer al hambriento, de beber al sediento, abrigo al desnudo, etc.
En un principio, y hasta nuestros días con reconocidos autores como el filósofo moral Australiano Peter Singer, la idea del buen samaritano siempre se ha justificado a partir de un deber moral de ayudar al prójimo; nunca de un derecho. La defensa de estas obligaciones suele darse desde el plano moral y no del jurídico.
Si bien todo derecho implica un deber correlativo por parte de un tercero —que dé o no dé o haga o no haga tal o cuál cosa— no todo deber implica un derecho correlativo. Veamos: uno puede tener el deber moral o el deber legal de prestar ayuda a su padre en la vejez, de donar sangre o de ayudar a los más pobres. Sin embargo, no necesariamente los padres tienen un derecho a ser asistidos por los hijos, o los necesitados de transfusiones un derecho a la sangre, o los pobres un derecho de exigir ayuda proveniente de todo tercero.
Aclarando lo anterior, lo que propongo exponer es la idea del buen samaritano desde el plano de los derechos, por un lado, explicando el concepto de los derechos samaritanos y, por el otro, realizando algunos comentarios críticos a los mismos.
Una forma simple de entender los derechos samaritanos es definirlos como una subclase de derechos positivos, siendo estos unos derechos positivos muy pequeños. Mientras que un derecho positivo puede consistir en un derecho a vivienda, transporte, trabajo, wifi, educación, etc, lo que involucra de acuerdo a la ley lógica de no vulneración (interdictio prohibendi), que un tercero tiene el deber de proveer esa vivienda, transporte, trabajo, wifi, educación, etc. Los derechos samaritanos como derechos positivos más pequeños, delimitados a necesidades todavía más urgentes, sólo surgirían y, por tanto, solo serían exigibles en situaciones de extrema emergencia.
De acuerdo con la idea de que «sin Estado no hay derechos» desde luego que los derechos samaritanos serían derechos creados por los agentes del Estado. El Estado les da existencia, no obstante, lo que es común en los ordenamientos es encontrar deberes samaritanos, como el deber de socorro.
En contraste con la opinión predominante de deberes samaritanos, el filósofo Maloberti defiende una posición de derechos samaritanos. Como vimos, un deber no conlleva un derecho, pero un derecho sí conlleva al menos un deber. Va de suyo que los deberes pueden ser vistos como el contenido de los derechos. Es más, incluso podemos afirmar que un derecho sin el correspondiente establecimiento jurídico de los deberes es un derecho vacío —como el derecho al trabajo, pues no es claro quién tiene el deber de garantizarlo— o un derecho a medias que establece deberes insuficientes para hacer realidad el derecho, en suma, derechos de papel.
Cabe mencionar que la característica principal de los derechos positivos —igual que de los samaritanos como subclase de estos— es que implican deberes positivos de dar o hacer y, en contraposición, los derechos negativos o de libertad, imponen a terceros deberes negativos de no dar y no hacer, en suma, de no interferencia.
Entrando más en materia, Maloberti nos dice que cuando una persona es titular de un derecho samaritano y con ello de la posibilidad de exigencia contra todo tercero de obligaciones positivas de dar o hacer:
1. La situación debe ser realmente grave.
2. La situación gravosa no debe haber sido causada por el individuo en peligro.
3. La ayuda debe ser estrictamente necesaria para superar el peligro. Es decir, la ayuda debe ser tal que salve realmente a A, y debe ser la única forma de que salvar a A.
4. El costo de la ayuda de B debe ser pequeño.
Tomemos el triste caso de Wu Yongning, un youtuber chino que el año pasado grabó su propia muerte al caer de un rascacielos mientras practicaba el rooftopper. Esta actividad consiste en subirse al techo de un rascacielos y realizar maniobras peligrosas sin ninguna protección.
Todo parece indicar que en el momento en que pierde la fuerza o el control para subirse al rascacielos del que colgaba con sus dos brazos se encontraba solo, empero, para ayudar al argumento, supongamos que en esos dramáticos cuatro segundos había una persona allí. De acuerdo con Maloberti, para «adquirir un derecho samaritano» deben cumplirse todos los requisitos anteriores. En el presente caso Yongning se encuentra en la situación más grave de todas, pues esta en peligro su vida con lo que cumple el primer requisito.Igualmente, la ayuda de la persona que le acompaña es la única alternativa para superar el peligro, con lo que se cumple el tercer requisito. Sin embargo, es claro que la situación gravosa es culpa de la víctima quien se puso en esa situación en primer lugar, por lo tanto, no podría alegar en defensa su propia culpa como dice la máxima del derecho «nemo auditur propriam turpitudinem allegans» (nadie puede alegar a su favor su propia torpeza o culpa), ya que estaría aprovechándose activando un derecho samaritano en una circunstancia de la que él mismo es responsable. Por último, el cuarto requisito seguramente no puede ser cumplido tampoco, ya que seguramente el costo del acompañante de salvar a Yongning podría ser su propia vida.
Pasemos ahora a observar un caso más típico en la filosofía. Te diriges hacia la universidad y observas que un pequeño niño se ahoga en una fuente. Estamos frente a una situación de peligro; el niño no se puso en esa situación, ya que accidentalmente otro niño lo empujó; tu ayuda es necesaria para salvar su vida y el costo de realizarlo es ínfimo en tanto que solo te empaparías tu ropa y llegarías tarde al examen con el profesor que cierra la puerta. En este sentido, el niño tendría un derecho samaritano, un derecho a ser salvado y, consecuentemente, tú tendrías el deber de asistir en su ayuda. Con todo, el cuarto requisito resulta todavía en un serio problema. La Escuela Austríaca de Economía ha sabido explicar que el costo es subjetivo, depende de la escala de valoraciones y circunstancias del sujeto actuante. Por ello, siempre podrías objetar que el costo de salvar al niño no es pequeño, al contrario, te resulta muy alto porque tu religión te impide mojarte e irías al averno de hacerlo, o porque llegar tarde al examen perjudicaría tu futuro y el de tu familia.
Por último, adoptar un enfoque de derechos mínimos como lo sería uno de derechos samaritanos no resulta tan simple y a fortiori uno de enormes derechos positivos o de bienestar. A pesar de ello y de que los derechos positivos se consideran axiomas indiscutibles de toda sociedad civilizada, no deja de ser una cuestión importante pensar en que quizás tenemos muchos derechos y a lo mejor la mayoría no son más que letra muerta.
Imagen obtenida de: https://images.sipse.com
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