Modificaciones de última hora a la JEP: ¿La estocada final al proceso de paz o el inicio de un sabotaje sistemático?

En este artículo se hace una breve explicación de las modificaciones que ha sufrido la Jurisdicción Especial para la Paz. Además, se argumenta por qué estas violan los derechos de las víctimas, al amenazar el esclarecimiento de la verdad sobre el conflicto armado.
Por: Daniel Felipe Enríquez, estudiante de segundo semestre de Derecho y miembro del Consejo editorial. df.enriquez@uniandes.edu.co
Pasado un año exacto de la dejación de armas por parte de la exguerrilla de las FARC, el Congreso aprobó la ley de procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) con unas cuantas modificaciones a la misma. No obstante, para lograrlo, el presidente Juan Manuel Santos tuvo que convocar a sesiones extraordinarias del legislador para conciliar unas propuestas de modificación que fueron hechas por el Centro Democrático y aprobadas por la plenaria.
La JEP es indudablemente el corazón central del Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición (SIJVRNR), ya que de ella depende el reconocimiento de las principales verdades del conflicto armado y la impartición de justicia. La verdad, que es uno de los aspectos más amenazados con los cambios hechos a la JEP, no es menos importante que la justicia y la reparación. Como dijo la Corte Constitucional, en tanto el sistema busca una respuesta integral a las víctimas, los distintos mecanismos del mismo no pueden entenderse de manera aislada. En ese sentido, no puede existir reparación a las víctimas si estas no conocen la verdad, pues sin verdad nunca habrá justicia.
La primera modificación afecta directamente a los miembros de las Fuerzas Armadas que cometieron delitos de lesa humanidad durante el conflicto. El proyecto de ley contemplaba que aquellos militares pudieran acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz. Sin embargo, se ha insistido en crear para ellos un procedimiento diferenciado con algunos beneficios. Para esto se requiere una reforma constitucional que podría demorar alrededor de dieciocho meses.
Aunque con este cambio el Centro Democrático afirma que las Fuerzas Armadas saldrán beneficiadas, dicho cuerpo rechazó las modificaciones en un comunicado. Mediante este, altos oficiales del Ejército y de la Policía escribieron una carta a la senadora Paloma Valencia, refiriéndose a los más de dos mil miembros que ya se han acogido a la JEP. Frente a lo anterior, podemos decir que la opinión de las Fuerzas Armadas es que sus miembros “requieren hoy más que nunca que sus procesos se ventilen sin dilación alguna en la JEP”.
Además de ello, se argumenta que las condiciones especiales para los militares llevarían a un desgaste judicial innecesario. La naturaleza de la JEP parte de la base del reconocimiento de las responsabilidades y de la verdad como elemento esencial en todos los procesos que se adelanten en ella. Por lo tanto, no exigir al militar reconocer su culpabilidad y llevar a cabo los procesos bajo el principio de presunción de inocencia, solo serviría para dilatar y abrir la posibilidad a la impunidad. El sometimiento a la JEP es voluntario por parte de los militares y sus beneficios dependen de la cooperación total de los mismos. Es así como no se puede seguir el mismo procedimiento de la jurisdicción ordinaria con los beneficios de la JEP.
Más de mil quinientos militares y policías han recobrado su libertad hasta la fecha bajo el modelo de la verdad, lo que demuestra que sí hay garantías al debido proceso en la jurisdicción transicional. Ahora bien, con estos cambios a la JEP se pretende que aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que han sido hallados culpables de delitos de lesa humanidad en la jurisdicción ordinaria puedan acogerse a un procedimiento alterno en la jurisdicción especial. Allí contarían con un nuevo juzgamiento en el que se presumiría su inocencia. Esto, además de ser inconstitucional, es un completo despropósito para el aparato judicial y un irrespeto a la memoria de las víctimas.
La segunda modificación que se le hizo a la JEP está relacionada con la tensión mediática que se dio alrededor del caso de alias Jesús Santritch. Con el nuevo procedimiento, la JEP perdió cualquier facultad para practicar pruebas o pronunciarse de fondo cuando oficie una solicitud formal de extradición en contra de quien estuviere acogido por su jurisdicción.
En aquellos casos, y de acuerdo a lo reiterado en varias veces por la Corte Constitucional, la JEP solo podría determinar la fecha de comisión de los hechos delictivos, para esclarecer si sucedieron antes o después de la firma de los acuerdos. Para ello, solo podrá hacer uso de las pruebas suministradas por el país que solicite la extradición. Al respecto, aquí sí se puede evidenciar un altísimo riesgo a las garantías del debido proceso.
Si bien todo esto es acorde al procedimiento ordinario de extradición, ya que se presumen las garantías procesales en el país solicitante, es altamente perjudicial en el caso de la jurisdicción especial. Lo anterior no solo porque pone en riego el elemento de la verdad, sino porque constituye un error lógico. Es impertinente pretender que la JEP sea capaz de determinar la fecha de la comisión de unos hechos sin primero determinar que estos realmente ocurrieron. La JEP tendría que tener como punto de partida la presunción de culpabilidad en una investigación de carácter penal, cosa que evidentemente amenaza los derechos del solicitado en extradición y que además fue prohibido explícitamente por la Corte Constitucional.
A pesar de todo lo anterior, el presidente dijo que no objetaría el proyecto de ley sobre el procedimiento de la JEP, ya que tendría que hacerlo en bloque y no solo en los artículos modificados. Esto es una decisión acertada debido a que las consecuencias de no sancionar la mencionada ley serían mayores. Aunque su aprobación no sea del todo satisfactoria, es más lo positivo que podemos rescatarle. Ahora, se han solucionado muchas dudas de competencia y según la presidenta de la JEP, este procedimiento es completamente útil para los objetivos de la mencionada corporación.
Afortunadamente, la ley aprobada en el Congreso será, o por iniciativa propia o por acción ciudadana, objeto de control de constitucionalidad. En ese sentido, es menester que la Corte Constitucional se pronuncie sobre estos aspectos. Además, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Corte debería declarar inexequibles los artículos sujetos a modificación porque son contrarios a la Constitución y al Acto Legislativo 001 de 2017, el cual creó la Jurisdicción Especial para la Paz.
Aunque hay una gran probabilidad de que la Corte declare inexequibles los artículos sujetos a modificación, debemos recordar que la JEP ya ha sido modificada antes debido a las múltiples limitaciones que le impusieron en cuanto a la admisión de acogimiento para terceros civiles participantes directos o indirectos en el conflicto armado, lo cual ha afectado la necesidad de las víctimas de conocer la verdad del conflicto
Según el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) la JEP debe ser entendida como “una instancia judicial que debía conocer sobre todos los hechos que ocurrieron en el conflicto armado, y sobre todos los posibles involucrados y responsables.” Por esto dicen que “la competencia de la JEP debe ser interpretada de forma amplia, a tal punto que incluso deben ser resueltos a favor de la JEP los casos en donde existan dudas sobre si tiene o no competencia”. Es decir, que los terceros civiles que participaron de forma directa o indirecta en el conflicto deberían considerarse competencia de la JEP, siendo esto un mecanismo importante para la memoria histórica y la reparación integral a las víctimas.
Queda claro que la mayor amenaza para la reconciliación en una sociedad es la obstrucción al conocimiento de la verdad, reciclando violencias del pasado. Lo que se evidencia podría ser tan solo el inicio de la “reforma estructural” a los Acuerdos de Paz mencionados en la pasada campaña. Pero también podría ser el inicio de un sabotaje sistemático a todo el Acuerdo Final que, si bien tiene muchos errores y fallas, también tiene muchos puntos rescatables. Por ahora, lo más importante al respecto para el país es evitar los retrasos en la implementación por cuestiones procedimentales y avanzar hacia el verdadero posconflicto, hacia la construcción de una paz estable y duradera.
Imagen: http://www.cortesuprema.gov.co
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