El crowdfunding y su regulación jurídica en Colombia

Por: Valentina Niño Campos. Estudiante de sexto semestre de Derecho, opción en literatura y miembro del Consejo Editorial. v.nino11@uniandes.edu.co.
El crowdfunding, también conocido como micromecenazgo o financiación colectiva, es un esquema de financiación en el cual tanto personas como empresas pueden financiar y recibir financiación para proyectos, negocios, e iniciativas a través de plataformas de internet. Las principales modalidades de crowdfunding son las siguientes: donación, recompensa, pago adelantado, participación en beneficios, préstamo o crowdlending y capital o equity crowdfunding
Esta alternativa, que se ha popularizado en los últimos años, reportó en el 2017 ingresos por $24.6, $68.8 y $85.74 millones de dólares en África, Oceanía y Sudamérica respectivamente y $6.48, $10.64 y $17.2 billones de dólares en Europa, Asia y Norteamérica. Incluso, la Superintendencia Financiera de Colombia estimó en el 2017 que para el 2019 el tamaño de esta industria alcanzará los 70.000 millones de dólares, y al cabo de siete años se duplicaría ese valor a 150.000 millones, lo que equivale en gran medida al volumen actual de los créditos registrados por el sistema financiero colombiano a lo largo de toda su historia.
Algunos de los beneficios del crowdfunding son los siguientes: promueve el emprendimiento y la innovación al permitir el desarrollo de una gran variedad de proyectos con fines distintos; facilita y agiliza el proceso de la financiación; elimina los intermediarios pues hay comunicación directa entre los desarrolladores del proyecto y los inversionistas; se pueden hacer estudios de mercado, recolectar opiniones, datos y llevar un seguimiento y contribución del proyecto según su desempeño en la plataforma; la información que se comparte del proyecto tiene mayor alcance y se genera más publicidad; permite generar una base sólida de apoyo que puede colaborar en otros proyectos, entre otros. Empero, el crowdfunding también plantea una serie de problemas relativos a los derechos de autor y propiedad intelectual por la falta de confidencialidad y privacidad de las ideas de negocio, problemas fiscales, favorabilidad y difusión de la plataforma escogida, falta de protección y respaldo a los inversionistas. Por esa razón, países como Italia, Estados Unidos, Francia y España han regulado el crowdfunding como un elemento más del mercado financiero.
En Colombia esta industria no es desconocida. En el país ya operan plataformas de crowdfunding que apoyan el financiamiento de proyectos artísticos, de carácter social y personal, como yoapoyo.co, fundaciónhelp.org, lachevre.org, uonset.com, armatuvaca.com y vaki.co (la plataforma de #UnaVacaPorDeLaCalle); otras plataformas están enfocadas en los proyectos empresariales, como skyfunders.com; algunos sitios apoyan los proyectos de impacto medioambiental, como littlebigmoney.org y woodshares.co. Entonces, dado que el crowdfunding se está consolidando cada vez más como una alternativa de financiación y una figura en el mercado financiero, la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia ha elaborado el proyecto de decreto que reglamentará las plataformas de crowdfunding en el país. Este decreto modificaría el Decreto 2555 de 2010, el cual recoge y expide las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores.
Así pues, según este proyecto, las plataformas que realicen actividades de financiación colectiva a través de tecnología financiera solo podrán ser “sociedades anónimas de objeto exclusivo que tengan como propósito poner en contacto de manera profesional a un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto productivo de inversión”. Estas se denominarán administradoras de plataformas electrónicas de financiamiento colaborativo, deberán obtener autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia (la cual realizará inspección y vigilancia), deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV) y deberán ejercer su actividad en el territorio nacional. Por lo tanto, los receptores deben ser residentes colombianos y los proyectos productivos objeto de financiación deben estar ubicados en territorio colombiano.
Además de lo anterior, deberán cumplir otros requisitos como establecer políticas y procedimientos que garanticen que los miembros de su junta directiva y demás empleados reúnan altas calidades y condiciones de honorabilidad, corrección y competencia técnica; establecer medidas administrativas y de organización para prevenir, administrar y revelar conflictos de interés; adoptar medidas para garantizar la continuidad y regularidad de los mecanismos que permiten el funcionamiento de la plataforma de crowdfunding; y disponer de procedimientos administrativos y contables, de control interno, de control de riesgo y de control y salvaguardia de sus sistemas informáticos.
Algunos de los deberes que tendrán que asumir los que decidan ingresar a este mercado son la expedición de un reglamento del funcionamiento de la plataforma electrónica previa autorización de la Superintendencia Financiera; tener un procedimiento de clasificación de los proyectos productivos que sea público; establecer los requisitos de admisión de los aportantes, receptores y proyectos productivos para garantizar la igualdad de condiciones entre los participantes y la seguridad de la operación; proveer información al público sobre la descripción, las condiciones de los proyectos, las tarifas que cobrará la plataforma y los procedimientos para quejas y reclamos; establecer mecanismos de monitoreo del financiamiento y la participación del aportante respecto a los límites impuestos; reportar a los operadores de información financiera (Datacrédito, Cifín) los datos de los receptores y aportantes y de las operaciones realizadas en la plataforma; llevar un registro de los proyectos y operaciones realizadas en la plataforma y de los traspasos de los valores de financiación colaborativa; velar que las operaciones de financiamiento se realicen en cumplimiento de la normatividad vigente; adoptar procedimientos que prevengan el lavado de activos y financiación del terrorismo; guardar estricta confidencialidad sobre la información reservada de los aportantes y proyectos productivos; poner a disposición y suministrar a las autoridades toda la información necesaria para evitar conductas fraudulentas, entre otros.
Asimismo, el proyecto prevé que la financiación colaborativa a través de plataformas electrónicas solo podrá hacerse bajo dos modalidades: valores representativos de deuda y valores representativos de capital social. Entonces, los instrumentos representativos de deuda o de capital emitidos en las plataformas de financiación colaborativa tendrán la calidad de valor y se denominarán valores de financiación colaborativa. Estos no constituirán una oferta pública de valores y no podrán inscribirse sus valores o su receptor en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). Solo las plataformas registradas en el RNAVM y autorizadas por la Superintendencia Financiera podrán emitir los valores de financiación colaborativa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos de información y evaluación del riesgo de cada proyecto productivo, y se suministre al mercado la información requerida con al menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha de la emisión de valores.
El monto máximo de financiación para cada uno de los receptores no podrá superar los 1000 SMMLV, sin perjuicio de la modalidad de financiación colaborativa empleada, y el plazo máximo para obtener los recursos no podrá superar seis meses a partir de la fecha de publicación del proyecto. No obstante, la plataforma podrá establecer un monto de financiación inferior al límite del previsto en el decreto de conformidad con las condiciones establecidas para la clasificación de proyectos productivos, y si no se alcanza el porcentaje mínimo de financiación en el plazo establecido, la plataforma deberá suspender la publicación del proyecto y proceder con la devolución de recursos a los aportantes. Además, si bien los receptores podrán financiar más de un proyecto productivo a través de las plataformas, un mismo proyecto productivo no podrá ser financiado en más de una plataforma. Ahora bien, los aportantes no podrán invertir más del menor valor entre 10 SMMLV o 5% de sus ingresos anuales por cada uno de los proyectos productivos, y entre 30 SMMLV o 15% de sus ingresos anuales a nivel global. Estos montos máximos de inversión se calcularán independientemente de la modalidad de inversión colaborativa empleada por el aportante ni el número de plataformas por medio de las cuales se realice la financiación.
Finalmente, aunque el Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de decreto el 15 de noviembre de 2017 para recibir comentarios y observaciones del público, hasta el día de hoy no se ha consolidado la propuesta ni se tiene una fecha definitiva para la expedición de la normativa.
Imagen: http://www.tursinimedia.com
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