El régimen de las ECES ¿El primer “gran paso” para combatir la elusión y evasión de impuestos de entidades controladas en el exterior?

Por: Maria Camila Londoño A., estudiante de décimo semestre de Derecho. mc.londono10@uniandes.edu.co
El régimen de entidades controladas en el exterior (ECES) fue incluido en el ordenamiento colombiano con la entrada en vigencia de la Ley 1819 del 2016. La introducción de la medida legal responde a dos intereses principalmente, a saber: acoger la recomendación de la OCDE con respecto a neutralizar la erosión de la base fiscal de los contribuyentes en miras a incrementar el recaudo fiscal, y dar aplicación a prácticas que contrarresten actuaciones elusivas y evasivas en materia tributaria. Estos aspectos resultan ser fundamentales y críticos de solucionar si se busca aumentar los niveles monetarios de la hacienda pública, equilibrar en un porcentaje el déficit fiscal con tendencia creciente durante los últimos años y propender por inyectar mayor presupuesto en materia social, cultural e infraestructura.
Las ECES están regulados en el artículo 139 del Estatuto Tributario (ET), y básicamente son vehículos de inversión en el extranjero como sociedades, patrimonios autónomos, trusts y fondos de inversión, que no tienen residencia fiscal en Colombia, pero que son controladas, en los términos del artículo 260-7 del ET por uno o más residentes fiscales colombianos. La delimitación del concepto de quién es o no residente fiscal está enmarcado en el artículo décimo del ET, el cual establece requisitos como la permanencia continua o discontinua por más de 183 días en territorio nacional, tener más del 50% de sus activos en el país, entre otros. Ahora bien, el objetivo de la aplicación de las ECES es evitar que los contribuyentes –residentes fiscales– trasladen sus rentas y beneficios tributarios derivados del mencionado “vehículo”, a otras jurisdicciones con menor o nula imposición tributaria (los denominados “paraísos fiscales”) en donde se ubican sus otras filiales.
El régimen de las ECES propende, entonces, por que toda persona jurídica o natural que sea residente fiscal en Colombia y que tenga participación igual o superior al 10% en capital o utilidades dentro de un “vehículo” en el exterior, esté obligado a tributar sobre estas rentas en territorio nacional. De este modo, se frenaría completamente la ejecución, diseño y materialización de planes y estructuras societarias “artificiosas” –realizadas en principio por multinacionales y empresas– con el ánimo de evadir el pago de impuestos en Colombia.
Ahora bien, la materialización del “Plan ECES” resulta ser el primer “gran paso” para detener las prácticas de evasión y elusión en materia tributaria que, según el informe de la Dian[1], para el periodo del 2007 a 2012, solo en el rubro de “evasión de persona jurídica”, el promedio oscilaba en el 39%; cifra que representa anualmente una pérdida en recaudación de impuestos de 15 billones de pesos –a valor pasado, y menos 2.3 puntos del PIB.
A pesar de la iniciativa del Gobierno y de la intervención de entidades internacionales, surge una serie de preguntas que por el momento no se pueden responder: ¿será suficiente la implementación de la medida? ¿Es demasiado ambiciosa su ejecución dentro de la realidad del país? ¿Frenará la inversión en los llamados “vehículos de inversión”? ¿Debería primero el Gobierno concentrarse en fortalecer entidades como la DIAN?
[1] Puede consultar el informe de la Dian en su página web, http://www.dian.gov.co, «Estimación de la evasión de impuestos de renta de personas jurídicas 2007-2012».
Imagen: https://www.emaze.com/@AFCILZTT/Bloque-3#
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