Garantías y tensiones: El nuevo Estatuto de la Oposición

Por: Daniel Felipe Enríquez Cubides. Estudiante de segundo semestre de Derecho y miembro del Consejo Editorial. df.enriquez@uniandes.edu.co.
El expresidente Juan Manuel Santos, días antes de entregar el Gobierno, sancionó la Ley 1909 de 2018 por medio de la cual se adoptó el nuevo Estatuto de la Oposición. Transcurridos casi tres meses desde la elección del presidente Iván Duque Márquez, ya se empiezan a evidenciar los efectos y el funcionamiento de dicho Estatuto. En este artículo se hará un breve análisis de las tensiones que esto genera y de las garantías que recibieron los partidos que se declararon en oposición.
Una de las nuevas condiciones que fueron introducidas por la Ley 1909 de 2018, particularmente en el artículo 6, fue la obligación de los partidos políticos de declararse organizaciones de oposición, independientes o de Gobierno. Esto debían hacerlo, como máximo, 30 días después del inicio del nuevo periodo presidencial. Así, se forzó a la configuración inmediata del mapa político y se hizo evidente la gobernabilidad que tendría el nuevo presidente. Conforme a lo anterior, los partidos Centro Democrático, Conservador y de la U se declararon organizaciones políticas de gobierno; el Partido Liberal y Cambio Radical se declararon organizaciones políticas independientes y los partidos Polo Democrático, Partido Verde, FARC y Decentes (coalición) se declararon partidos políticos de oposición.
En ese sentido, el nuevo presidente alcanzó una leve mayoría simple en el Congreso, por lo que las reformas del Gobierno que contemplen hacer cambios en la Constitución, al necesitar mayoría compuesta, no serán un trámite sencillo. Además, desde el Partido de la U, por lo menos casi la mitad de la bancada ha manifestado no estar de acuerdo con la decisión de su partido. Por lo tanto, el nuevo Gobierno puede tener muchas dificultades al momento de tramitar dichas reformas ya que deberá consolidar el apoyo de los partidos “independientes” y manejar una buena relación con la oposición para ejecutar los planes de gobierno.
A continuación, se hará un recuento de los derechos que el nuevo Estatuto le otorgó a los partidos. Como establece el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018:
Los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la respectiva corporación pública de elección popular, según sus prioridades y de común acuerdo entre ellos, tendrán derecho a determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes, tres (3) veces durante cada legislatura del Congreso.
Este derecho de establecer el orden del día permite convocar discrecionalmente a debates de control político. Dicha posibilidad ya fue estrenada en la Cámara de Representantes esta semana, con el debate de control político a diversos funcionarios del Estado, por el asesinato de los líderes sociales y defensores de derechos humanos.
Otra de las garantías brindadas con el nuevo Estatuto es la ampliación del derecho a réplica. Ahora, ante cualquier comunicación oficial de una autoridad pública que pudiere ser tergiversada o ir gravemente en contra de las organizaciones declaradas en oposición, estas podrán replicarlo en la próxima plenaria del Senado. Asimismo, 48 horas después de cualquier alocución presidencial podrán tomar la palabra para sentar su posición frente a las divulgaciones del Gobierno. Incluso, tendrán un tiempo de 20 minutos en todos los medios de comunicación para exponer los proyectos alternativos después de la instalación de cada legislatura. Por otro lado, los partidos políticos declarados en oposición tendrán derecho a 30 minutos en las franjas de mayor sintonía, adicionales a los ya contemplados en la ley, de los canales de televisión y emisoras de radio del Estado.
También, las organizaciones políticas declaradas en oposición podrán exigir, como se contempla en el artículo 16: “que se les facilite con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud”. Así, podrán conocer de cualquier información interna de las instituciones del Estado, exceptuando las prohibidas por la Ley 5 de 1992, es decir: “información sobre instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones de carácter reservado.” Con ello, la oposición podrá obtener con mucha mayor facilidad información relevante para ejercer su derecho a la controversia.
El control político, con el nuevo Estatuto, será mucho más exhaustivo, ya que la autoridad gubernamental deberá presentar un informe sobre el cumplimiento de los objetivos del plan de desarrollo y tanto las organizaciones políticas declaradas en oposición como las independientes podrán exigir que “se realice una sesión exclusiva en la respectiva corporación pública de elección popular para exponer sus posturas y argumentos frente a dicho informe.” La presencia del Gobierno en dicha sesión sería obligatoria”.
Además, las organizaciones políticas declaradas en oposición podrán exigir una financiación adicional, en los términos que establece la ley, para ejercer efectivamente sus derechos y tendrán al menos un representante en las mesas directivas y en la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores. Por otra parte, destaca que los integrantes de los partidos políticos declarados como independientes o de oposición, e incluso aquellos que sean avalados por estos para elecciones populares, según el artículo 27: “no podrán ser designados en cargos de autoridad política, civil o administrativa en el gobierno, ni dentro de los doce (12) meses siguientes a su retiro de la organización política” No obstante, las organizaciones políticas independientes con representación no solo compartirán éstas restricciones, sino que, conforme al artículo 26, también tienen el derecho a acceder a los medios de comunicación para controvertir al Gobierno, postular a sus miembros para las juntas directivas de las corporaciones públicas de elección popular y hacer parte de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores. Todo ello, sin perjuicio de sus derechos ya adquiridos como movimiento político.
Después de analizar todas las garantías que adquieren la oposición y los partidos independientes con el nuevo Estatuto, se hacen evidentes algunas tensiones derivadas de este. Por ejemplo, existe un vacío jurídico ante el desacuerdo interno de los partidos políticos respecto de su posición frente al Gobierno. Si bien esto debería ser una cuestión autónoma de dichas organizaciones, en el caso de una decisión profundamente dividida y contraria, como le sucedió al Partido de la U, se genera un cisma interno causado por la obligación de tomar una postura clara, que surge de la nueva regulación. Al respecto, se planteó la posibilidad de escindir el partido. En consecuencia, hay una confusión sobre si “la U” debería renunciar a su personería jurídica, dejando sus curules en libertad de unirse a cualquier otra colectividad, o si los senadores que lo deseen deberían renunciar al partido y quedar así sin los derechos contemplados en el nuevo Estatuto, como independientes.
Otro ejemplo sería que el movimiento Colombia Humana, que obtuvo 8 millones de votos en las elecciones presidenciales, no podría ejercer los derechos de la oposición establecidos en el presente Estatuto debido a que no posee personería jurídica. El Consejo Nacional Electoral dijo que dicho movimiento no habría cumplido con las condiciones establecidas por la ley electoral para que un movimiento político alcance el reconocimiento jurídico. Esto es, pasar el umbral de por lo menos el 3% en las elecciones legislativas. Aun así, los partidos políticos que hacen parte de la coalición “Decentes” (MAIS, UP y ASÍ) si podrían ejercerlo, ya que estos poseían personería jurídica con anterioridad.
Con todo, el nuevo Estatuto de la Oposición promete ser una garantía para ejercer la oposición de una forma mucho más efectiva que representativa. Lo anterior es positivo para el país ya que dota de mayor legitimidad al sistema político, dándole una característica más democrática. Además, no sólo reconoció que la oposición política es un derecho fundamental, sino que también se dibujó el que por ahora será el panorama para el presidente Iván Duque, el cual deberá tramitar sus reformas sin las aplastantes mayorías que alcanzaron sus antecesores en su momento y sin la posibilidad de hacer acuerdos burocráticos con los movimientos independientes para conseguir su apoyo.
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