Inconstitucional e inefectivo: los problemas de un Decreto que criminaliza a los consumidores

Por: Daniel Felipe Enríquez Cubides. Estudiante de segundo semestre de Derecho, opción en Gestión Pública y miembro del Consejo Editorial. df.enriquez@uniandes.edu.co
El lunes 1 de octubre de 2018, el presidente Iván Duque Márquez —como ya se lo había anunciado antes a los medios de comunicación—, sancionó el Decreto 1844 de 2018 por el cual se reglamentó parcialmente el Código Nacional de Policía: “en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas”. A continuación, se explicará el confuso contenido reglamentario de esta disposición y se hará una crítica tanto a la constitucionalidad como a la efectividad de la medida.
Para empezar, es pertinente recordar que la sociedad colombiana ha sufrido hasta el cansancio las terribles consecuencias que le dejó el narcotráfico. No solo hemos sido históricamente estigmatizados como “un país narcos”, también somos parte de un fenómeno global de satanización del consumo de drogas. Con todo esto, el debate público centralizado en dichas sustancias ilícitas, lejos de ser una cuestión de nuestro oscuro pasado, es parte de una realidad que ha empeorado. Los cultivos de coca, como principal ejemplo, presentaron un aumento considerable en los últimos años.
En el anterior contexto, la política antidrogas es parte fundamental de la agenda de nuestras instituciones y, principalmente, del Gobierno nacional. Por eso, surgió la idea de implementar una medida administrativa cuya base —establecida por las exigencias de la comunidad internacional— es la aceptación de una visión ideológica: las drogas exclusivamente como un problema de seguridad nacional y de alteración de la convivencia. Esta idea, además de ser cuestionable, desconoce la realidad social y el pasado de nuestro país. La problemática de las drogas en Colombia no puede ser tratada como un tema de extremos, sino que debería ser entendida dentro de una escala de grises.
Hasta el momento, las políticas públicas alrededor de esta cuestión han sido de carácter represivo. Esto ha causado enormes consecuencias por su inefectividad para atacar a los verdaderos criminales. Como muestra de ello, en una investigación para Dejusticia, Rodrigo Uprimny manifestó que: “los centros de reclusión colombianos cuentan con una alta presencia de personas privadas de la libertad por delitos relacionados con drogas, y son en su mayoría los eslabones menos importantes de la cadena de cultivo, producción y tráfico”.
En ese sentido, la extrema criminalización de los delitos menores relacionados con las drogas, además de ser inefectiva para llegar a la raíz del problema, lleva a un desgaste de la infraestructura carcelaria, ya que estos reclusos representan más del 20 % de la población privada de su libertad en nuestro país. Más allá de las múltiples cifras que se pueden citar, evidentemente la lucha contra las drogas no ha sido acertada en su noción política. Aquí surge la alternativa de tratamiento para esta situación que, sin perjuicio de las medidas necesarias para el mantenimiento de la seguridad de los colombianos, es la concepción de la política de drogas como una cuestión de salud pública.
Lo anterior se hace importante cuando analizamos cuál debería ser la perspectiva del Gobierno frente al consumo de drogas. Sin importar el punto de vista que se tenga respecto a este tema, la Constitución Política de Colombia es muy clara cuando en su artículo 42 dice que se establecerán: “medidas administrativas de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico” para aquellas personas que consumen estas sustancias. El Decreto 1844 de 2018 establece que la autoridad policial podrá incautar y destruir las sustancias prohibidas que, a pesar de ser cantidades en el rango de la dosis mínima, serán objeto de una “medida correctiva”.
Así, el Decreto que prohíbe el porte y el consumo en el espacio público, incluso de la dosis personal, es una puerta abierta a la criminalización de los consumidores. Además de desconocer el precedente establecido en la jurisprudencia constitucional, particularmente en la Sentencia C-221 de 1994, cuyo ponente fue el entonces magistrado Carlos Gaviria Díaz, la medida viola los derechos fundamentales de los consumidores, poniendo sobre ellos un blanco cargado de los prejuicios de una sociedad acostumbrada a no respetar las libertades ajenas.
Ahora bien, en adelante me encargaré de explicar por qué la medida, además de inútil, es inconstitucional. Para empezar, el Decreto establece que el agente de la Policía podrá iniciar un procedimiento de oficio cuando: “advierta la posible infracción de la prohibición de tenencia o porte de sustancias psicoactivas ilícitas”. El anterior es un criterio muy ambiguo y se presta para que se den abusos por parte de la autoridad. La adjudicación indirecta de arbitrariedades a los oficiales de la Policía, en ausencia del establecimiento de criterios objetivos para la determinación de hasta qué punto es legítima dicha advertencia y qué condiciones debe tener ésta para ser válida, lleva a que, en la realidad, se pueda violar el derecho al debido proceso de los presuntos consumidores.
Por otro lado, el Decreto está considerando que el consumo de cualquier tipo de esas sustancias constituye una alteración del orden público y una amenaza en contra de la convivencia. Más allá del intenso debate que se ha dado en torno a la prevalencia de los criterios de autonomía e interés general, en numerosas veces se ha dicho que la sanción de este tipo de conductas solo es procedente cuando causa perjuicios a terceros. Esto, ya que: “los asuntos que sólo a la persona atañen, sólo por ella deben ser decididos. Decidir por ella es arrebatarle brutalmente su condición ética, reducirla a la condición de objeto, cosificarla, convertirla en medio para los fines que por fuera de ella se eligen” (Corte Constitucional, Sentencia C-221 de 1994). Además, se desconoce la existencia y el derecho —legítimo, bajo el principio de la autonomía personal— al consumo recreativo. Luego, con esta medida se podría constituir una violación expresa del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Finalmente, la medida prohíbe el porte y el consumo de drogas en el espacio público, lo que materializa uno de los principales problemas que surgieron del debate, en 1994, sobre la dosis mínima. En ese entonces, se consideró que: “en un país donde el consumo es legal pero el narcotráfico no, el Estado estaría persiguiendo a toda la cadena productiva y comercial que lleva a manos del ciudadano las sustancias que tiene legítimo derecho a ingerir” (Semana, 2018). Dicha contradicción encuentra incluso una violación más delicada, cuando nos preguntamos por la situación de aquellos consumidores que no tienen la posibilidad de acceder a un entorno privado para tal fin. Los habitantes de la calle y las personas en situación de extrema pobreza estarían automáticamente excluidos de esa posibilidad. Entonces, esta medida, simultáneamente, se configura como discriminatoria y contraria al derecho a la igualdad.
Para finalizar, considero pertinente mostrar una cita de la Sentencia C-221 de 1994, en la cual la Corte nos orienta sobre el deber ser de la política de drogas: “¿qué puede hacer el Estado, si encuentra indeseable el consumo de narcóticos y estupefacientes y juzga deseable evitarlo, sin vulnerar la libertad de las personas? Cree la Corte que la única vía adecuada y compatible con los principios que el propio Estado se ha comprometido a respetar y a promover, consiste en brindar al conglomerado que constituye su pueblo, las posibilidades de educarse. ¿Conduce dicha vía a la finalidad indicada? No necesariamente, ni es de eso de lo que se trata en primer término. Se trata de que cada persona elija su forma de vida responsablemente, y para lograr ese objetivo, es preciso remover el obstáculo mayor y definitivo: la ignorancia”. Así, la conformación integral de una política educativa y de salud pública es una clara necesidad.
Preocupados por todo lo que anteriormente fue expuesto, además por el agresivo inicio en la implementación del Decreto (más de 6000 comparendos en la primera semana), un grupo de estudiantes de todos los semestres han tomado la iniciativa de presentar una acción de nulidad por inconstitucionalidad, ante el Consejo de Estado, en contra del Decreto 1844 de 2018. La pretensión es ambiciosa y requiere de mucho trabajo, por lo que estamos abiertos a recibir el apoyo de cualquiera que esté dispuesto a cooperar en la misión de salvaguardar los derechos que, según fue explicado, podrían ser vulnerados. Para tal efecto, nos pueden contactar directamente a través del correo suministrado al inicio de esta página.
Referencias
https://cdn.dejusticia.org/wp-content/uploads/2017/04/fi_name_recurso_188.pdf
http://pacifista.co/en-colombia-hay-mas-de-26-mil-presos-por-delitos-relacionados-con-drogas/
http://caracol.com.co/radio/2018/10/09/nacional/1539062692_078511.html
Imagen: http://unperiodico.unal.edu.co/pages/detail/dosis-personal-un-decreto-que-puede-ser-un-retroceso/
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