Los principios como contenido de la institucionalidad

Por: Juan Felipe Silva Bustamante. Estudiante de séptimo semestre de Derecho y opción en Lengua y Cultura Francesa. jf.silva@uniandes.edu.co.
Un análisis al papel de los principios constitucionales como garantías de prevalencia de la institucionalidad sobre la voluntad política de quienes ejercen el control y direccionamiento del Estado.
Cuando hablo de la institucionalidad me refiero a un estado actual de cosas que debe distinguirse del proceso denominado como la institucionalización del poder público. Esta noción fue utilizada por Norberto Bobbio en la doctrina italiana (2013, pp. 7-13)1 y así mismo, por Vladimiro Naranjo2 (2014, pp. 93-96), exmagistrado de la Corte Constitucional colombiana, para explicar el fenómeno de transición que dio lugar a la figura del Estado en sentido genérico, como un ente ficticio y jurídico, e impersonal en sus relaciones con los asociados.
Así entendida, la institucionalización correspondería también con la introducción de la figura del Estado de Derecho, uno de cuyos rasgos distintivos es su comprensión de los sistemas de gobierno como organizaciones regidas por normas jurídicas principalmente y no por personas en sí mismas consideradas. La relevancia del Estado como institución política, cuya estructura según Santi Romano menciono a continuación, se debió, en este contexto, a que se le empezó a considerar como asiento de la autoridad política (Naranjo, 2014, p. 95).
En su faceta republicana, Nicolás Maquiavelo explica al comienzo de Discursos sobre la Primera Década de Tito Livio, cómo en el comienzo de las épocas quien tenía la autoridad y gobernaba era quien se imponía mediante la fuerza u otros atributos de reconocimiento popular. En tal lógica, el asiento de la autoridad naturalmente era la persona o el grupo con poder, lo que generaba inconvenientes en cuanto al mantenimiento del orden social y la gestión de los intereses colectivos, por no encontrarse el gobernante regido por normas de derecho que le exigieran a él también una conducta deseable determinada, y por cuanto su estructura de poder, caracterizada por el riesgo de arbitrariedad, llegó a carecer de legitimidad entre los gobernados (Naranjo, 2014, pp. 93-95).
A mi parecer, las instituciones políticas en el tiempo de hoy, en teoría, deberían permanecer incólumes, sin modificaciones en su estructura y en sus reglas, independientemente de las personas que en su marco actúen en nombre del Estado. En concepto de Romano y según comentario de Bobbio (2013, pp. 7 y 8), a la figura de la institución la componen tres elementos: i) la sociedad, como fuente de donde deriva su existencia; ii) la organización, como medio; y iii) el orden, como fin. Incluso, desde la teoría institucionalista a la que se adhiere Romano (Bobbio, 2013, p. 9) llega a afirmarse que “[…] también una asociación para delinquir en cuanto sea organizada con el fin de establecer el orden entre sus adherentes […]” es una institución (la voz utilizada en el texto es la de ordenamiento jurídico).
Sin embargo, observo que la generalidad de los Estados actuales no tienen la pretensión pública de comportarse como organizaciones delincuenciales. El asunto problemático es, no obstante,que incluso en institucionalidad puedan los Estados tener opción en alguna ocasión de comportarse al margen de lo aceptable por los gobernados. La institucionalización del poder como reacción de rechazo a las probabilidades de arbitrariedad en cabeza de los gobernantes, implica también la concesión a los asociados de poderes de control político respecto de la estructura del Estado.
Empero, considero que ello no es suficiente para minimizar el riesgo de que el poder público sea utilizado en perjuicio del grupo gobernado. A modo de ejemplos de tales riesgos en el sistema de gobierno colombiano, podría proponer: i) la interpretación de normas de carácter infraconstitucional de forma inaceptable o indeseable para la comunidad jurídica en general y ii) la utilización de la democracia como instrumento de vulneración de derechos fundamentales.
En el primer caso, cuando hablo de lo indeseable o no aceptable, no me refiero a una visión particular sobre lo que debe entenderse como tal, sino a la posibilidad riesgosa de que, aún existiendo normas de derecho que doten de contenido a las instituciones públicas, la presencia de estas últimas no sea suficiente para impedir interpretaciones de las normas que desde alguna perspectiva, resulten contrarias a las reglas constitucionales, o que desborden el ámbito de su propia formulación literal.
En el segundo caso, cuando utilizo la noción de democracia, en su formulación me refiero solamente a su característica de ser un sistema de gobierno mediante el cual, cumpliéndose con unos procedimientos y concurriendo una mayoría mediante el voto, es posible la aprobación de normas y la elección de servidores.
Estoy convencido de que la concepción del Estado como institución ha permitido grandes evoluciones en materia de control y racionalización del poder. Sin embargo, el reforzamiento de la institucionalidad no puede funcionar por sí sólo como instrumento de control. En este punto, respecto de ambos riesgos que indiqué, quiero rescatar el valor de los principios, y en especial de los de grado constitucional, como nociones de carácter general y abstracto que la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-406 de 1992 (MP: Ciro Angarita Barón), definió como prescripciones jurídicas de aplicación inmediata.
A diferencia de los valores, que son fines del Estado como objetivo público, los principios constituyen una guía actual: una fuente de orientación. A mi criterio, los principios no son un instrumento jurídico más que se halle en el ordenamiento sin una ubicación determinada y sin un propósito de existencia. El sistema de fuentes del derecho está diseñado de forma tal que el ámbito de acción de los principios verdaderamente permee la aplicación de las reglas infraconstitucionales, y es esa la función que la Corte les ha reconocido.
En el caso del primer riesgo que mencioné, los principios como nociones generales que responden a una estructura constitucional axiológica deseable disciplinan el ejercicio interpretativo de los operadores jurídicos, y exigen de parte suya una actitud de ultra rigor y rigidez en la aplicación de las reglas jurídicas. Igualmente, en tanto son fuentes de orientación, los principios dotan de contenido al marco amplio de organización que las instituciones proporcionan para servir al propósito de reducir los riesgos de arbitrariedad que el ejercicio del poder público sin reglas supone.
Tratándose del segundo riesgo que indiqué, vuelvo sobre mi reflexión acerca de la institucionalidad: la democracia como procedimiento, sin unos criterios orientadores de la actividad del Estado en la forma de principios y valores en sentido jurídico constitucional, resulta ser una estructura vacía, insuficiente como instrumento de control del poder público. El seguimiento del procedimiento, incluso con cuidado, bien puede hacer que se dé por cumplido el requisito de validez en la producción legislativa, e incluso el de legitimidad, si el cuerpo que promulga la norma tiene tal función constitucional y está soportada por una mayoría popular.
Y, ambos requisitos se tendrán por cumplidos, y la norma podrá ser aplicable en principio, aún si fue producto de la interpretación amañada de otra regla, o si el servidor forzó los límites de aplicación de un principio y los estiró para que la nueva regla tuviera apariencia de constitucionalidad. La posibilidad de llegar a este resultado es lamentable. La institucionalidad debe continuar garantizando que en el gobierno de lo público prevalezcan las normas de derecho sobre la voluntad parcializada de quienes ocupan un lugar de gestión. Y la democracia, como estructura, debe ser dotada de contenido mediante un sistema de principios, que, siendo aplicados en rigor por los operadores jurídicos, sirvan de orientación a la actividad del Estado y de garantía para sus gobernados.
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1. Bobbio, Norberto. (2013). Teoría General del Derecho. Bogotá: Editorial Temis.
2. Naranjo Mesa, Vladimiro. (2014). Teoría Constitucional e Instituciones Políticas. Bogotá: Editorial Temis.
3. Link imagen.
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