Saltar al contenido

¿Cómo certificar la idoneidad del abogado?: el debate del nuevo examen de estado

La Ley 1905 de 2018 impone a los abogados el requisito de aprobar un examen de Estado para poder ejercer la profesión en Colombia. Su establecimiento e implementación han despertado posturas contrapuestas en la comunidad jurídica. ¿Qué hay detrás de esta polémica?

Por: Eduardo Andrés Melo Molina. Estudiante de séptimo semestre de Derecho y de la opción en Periodismo, practicante en La Silla Vacía y miembro del Consejo Editorial de Al Derecho.  ea.melo10@uniandes.edu.co.

En apenas tres artículos se realizó un cambio trascendental para el ejercicio del derecho. Una de las últimas leyes sancionadas por el expresidente Santos, ya en el ocaso de su Gobierno, fue la 1905 de 2018. Esta norma impone, como nuevo requisito para ejercer la abogacía, la presentación de un examen de Estado cuya aprobación certificará el requisito de idoneidad del graduado y en caso contrario, quien lo repruebe no será acreedor de la tarjeta profesional de abogado.

Las iniciativas que promueven un control más estricto de la formación y el ejercicio de los abogados no son nuevas. Desde los años 50, ilustres juristas de antaño como Darío Echandía han irrumpido en el debate con propuestas para la aplicación de filtros más rigurosos sobre la abogacía. Más recientemente, estudiosos de la profesión y de su impacto social, como Mauricio García Villegas, han manifestado, de igual forma, la necesidad de que el Estado ejerza una regulación más eficaz sobre quienes practican el derecho.

El nuevo examen de Estado, que tendrán que presentar quienes hayan iniciado la carrera de Derecho a partir del segundo semestre del 2018, ha despertado fuertes críticas en la comunidad jurídica, que controvierten desde su eficacia y su motivación, hasta su constitucionalidad. Sin embargo, desde el análisis a varios de los principales cuestionamientos y una breve charla con el autor de la Ley, vale la pena hacer una síntesis de varios de sus puntos más cuestionados en materia de implementación: ¿cuándo se debe certificar la idoneidad?, ¿quién la debe certificar? y ¿qué debe certificar?

¿Controlar la producción o controlar el producto?

Que el Congreso de la República, haciendo uso de sus facultades de reserva de ley derivadas del artículo 26 de la Constitución, opte por imponer un nuevo requisito para certificar la idoneidad de los abogados más allá de la sola exigencia del título profesional, como es requerido en la actualidad, tiene una connotación coyuntural inmersa: en Colombia hay demasiados abogados y no se ha procurado que la calidad sea el principio rigente de su formación.

Según cifras de la Corporación Excelencia en la Justicia, hoy funcionan en Colombia más de 190 facultades de Derecho, de las cuales ni siquiera la cuarta parte cuenta con acreditación de alta calidad. Entre 1992 y 2018 hubo un crecimiento de aproximadamente 300 % del número de facultades autorizadas para otorgar el título en Derecho. Desde el año 2000 han recibido la tarjeta 200.787 abogados (datos a 2017). Somos el segundo país en el mundo con más abogados por cada 100.000 habitantes.

En vista de esto, una de las principales críticas a la Ley 1905 es que el control del Estado sobre la idoneidad de quienes ejercerán el derecho debe manifestarse en una regulación más sólida sobre la calidad de la formación que están recibiendo y no a posteriori, en lo que críticos de la medida han considerado una contradicción normativa en la que, según su visión, el mismo Estado que certifica que una institución universitaria está en capacidad de formar abogados, sea después quien les “restrinja” a sus egresados el acceso a la profesión mediante un examen regido por una entidad judicial.

Por esto, varios expertos del sector educación creen que la nueva Ley, como dijo Ignacio Mantilla, exrector de la Universidad Nacional, en su columna publicada en El Espectador, “busca corregir un mal que el Ministerio de Educación ha dejado crecer”. Y en efecto, parece ser algo de lo que es consciente su autor, el representante a la Cámara Germán Navas Talero: “no hay control en la educación superior sobre la formación de abogados”. Sin embargo, explica Navas que, aunque lo hubiera, la necesidad del examen debe entenderse como complementaria, pues si bien la formación universitaria es la base del ejercicio, los abogados deben “garantizarle al Estado un mínimo de capacidades para representar derechos ajenos” y que “el examen busca medir la calidad de los profesionales y no de las universidades, que son cosas muy distintas”.

A juicio del congresista, quienes más le temen a la medida son las “universidades de garaje que no están formado abogados preparados”. De igual modo, esta es la oportunidad de medir con “igual racero” a todo aquel que aspire a obtener la tarjeta profesional, indistintamente de la institución en la que se formó.

A lo anterior se le suman dos críticas que han tenido amplia acogida en el debate: la primera es que el examen no genera soluciones reactivas sino meramente preventivas, en la medida en que solo es aplicable a quienes hasta ahora empezaron a estudiar Derecho. Sin embargo, una propuesta en contrario que pretenda aplicar un control “extra” a quienes ya ejercen la profesión puede ir en contravía de derechos adquiridos, y por esa vía, de la seguridad jurídica, ambos pilares fundamentales de nuestro ordenamiento y que, seguramente, cegarían de constitucionalidad a la medida*.

La segunda es que la medida no es aplicable a todo aquel que ejerce la profesión, sino únicamente a los litigantes, por lo que la justificación de la norma de “garantizar que haya abogados preparados para que estén en capacidad de representar intereses ajenos” se quedaría corta, a juicio de algunos juristas como Ramiro Bejarano, quien calificó la nueva Ley como “populismo legislativo” en su columna de Ámbito Jurídico que lleva ese nombre. Con respecto a este argumento, la respuesta que defiende el autor de la Ley viene desde dos ángulos: primero, que para otras formas de ejercer el derecho ya hay regulaciones existentes que permiten certificar las aptitudes de los profesionales, por ejemplo: los exámenes de las firmas de servicios jurídicos, las pruebas y requisitos dispuestas por la ley para acceder a la función pública o judicial, o simplemente “la regulación del mercado”; y segundo, que frente a otras actividades jurídicas como el caso de la asesoría, el riesgo social es menor, en cuanto a que, a diferencia de lo que sucede en el litigio, los conceptos no tienen efectos directos sobre los derechos de quien los solicita.


*Actualización: La Corte Constitucional, se pronunció, en abril de 2019, sobre los elementos de la Ley 1905 que entrañaron un debate sobre su constitucionalidad. Al respecto, la Corte señaló, entre otras cosas, que el hecho de que la aplicación del examen sea únicamente para quienes se inicien en la carrera de derecho después de promulgada la ley se ajusta a las disposiciones constitucionales, sin que interfiera con el principio de igualdad o la libertad de escogencia de profesión, especialmente por el riesgo social que el ejercicio del Derecho encarna y la potestad legislativa de exigir estos títulos de idoneidad. De igual forma, la Corte «avaló» el propósito que sustenta el nuevo examen, señalando que «la conducta individual del abogado se encuentra vinculada a la protección del interés general o común».

¿Quién certifica?

Ahora, con el establecimiento del nuevo requisito para ejercer, se ha despertado el debate sobre quién “certificará la idoneidad”. En el caso de la nueva Ley, aunque no está definido cómo será el diseño del examen, sí está adjudicada la responsabilidad de su implementación al Consejo Superior de la Judicatura, quien según la norma podrá realizarlo directa- mente o por medio de una Institución de Educación Superior acreditada de alta calidad que se contrate para dicho fin.

En cualquiera de los dos casos, la propuesta no parece tener una recepción incondicionada. De un lado, la realización del examen por parte del Consejo Superior de la Judicatura, quedaría en manos, como sería natural, de la Sala Disciplinaria, que no goza de la mejor reputación ni credibilidad y que constantemente se ha propuesto eliminar; y por el otro, se ha suscitado una gran controversia frente a la propuesta de que sea alguna universidad quien realice la prueba, pues ciertamente la delegación de la evaluación de todos los egresados del país a una única institución podría directamente interferir con la autonomía universitaria en la enseñanza del derecho y romper las condiciones de igualdad para los aspirantes.

¿Qué certifica?

Parece claro que la medida, en efecto pre- ventiva, es una respuesta —en parte— a la falta de regulación de los procesos de formación de profesionales jurídicos en Colombia, que ha desasegurado las condiciones en las que quienes ejercen una profesión de alto riesgo social re- presentando derechos de otras personas adquieren dicha facultad.

La gran mayoría de críticas provienen del vacío que la Ley deja para que se regla- mente el examen. Su diseño seguramente abarcará, más allá del establecimiento de este nuevo mecanismo de evaluación de capacidades, el debate sobre cómo definir “al abogado idóneo” para el país, frente a lo que le queda la difícil tarea de comprender la pluralidad del ejercicio profesional que existe en Colombia y cómo evaluarlo. 

Actualmente, el título que certifica la idoneidad del abogado es el título universitario. El tema de conceptuar una idoneidad más compleja no es tan claro como lo plantea la Ley. El debate estará en definir qué mecanismos y qué aptitudes medirá el examen, y si son o no homologables con las competencias mínimas adquiridas en las instituciones autorizadas para enseñar el derecho, que seguirán proliferándose ante la ausencia de un control efectivo del Estado, que hoy entrega de manera indiscriminada la misma tarjeta profesional a todo egresado de una facultad.

La implementación del nuevo examen, según el autor de la Ley, debe consolidar un sistema integral de control en el que se puede ser autónomo en su diseño, o vincular modelos similares a los de países que han sido referentes en derecho para Colombia y que tienen reglamentado un requisito similar para el ejercicio de la abogacía, como es el caso de Alemania, España, Francia o Chile.

Es claro, por último, que la intención de tener “mejores abogados” no queda “saneada” únicamente con este nuevo requerimiento para litigar, pues no hay duda de que si bien puede constituirse como un control para la preparación de los profesionales, ningún examen puede medir las “competencias” éticas que se demandan hoy con urgencia para los abogados y cuyas debilidades son manifiestas.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: