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Incertidumbre en la Rama Judicial

Por: Valentina Niño Campos. Estudiante de séptimo semestre de Derecho, opción en Literatura y codirectora del Periódico Al Derecho. v.nino11@uniandes.edu.co.

En el 31 de octubre del año 2018, la organización sindical El Vocero Judicial convocó a numerosos juzgados civiles de Bogotá para suspender sus actividades y manifestar su inconformidad con el Acuerdo 11127 de octubre 12 de 2018 que expidió el Consejo Superior de la Judicatura. En este, esa corporación ordenaba convertir transitoriamente a 29 juzgados civiles en juzgados de pequeñas causas en Bogotá con el objetivo de aumentar la eficiencia en la prestación de servicios y descongestionar y reducir el trabajo de los despachos judiciales.

Para los funcionarios judiciales, esta medida hace todo lo contrario a lo que pretende el Consejo, pues ralentiza la justicia y aumenta más la carga laboral de los juzgados. Además, el mencionado acuerdo ocasiona que los nuevos juzgados no tengan competencia para conocer de ciertos procesos y que deban trasladarse a otros juzgados; esto hace que los procesos se demoren hasta dos meses más. Otras organizaciones, como Asonal Judicial, se unieron a las protestas.

No obstante, el 13 de diciembre de 2018 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá declaró la ilegalidad del paro judicial argumentando que se configuró la causal de ilegalidad del literal a del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo, pues el cese de actividades por parte de los juzgados ha afectado el derecho que tienen todos los ciudadanos al acceso y a la administración de justicia, lo cual es un servicio público esencial. Según la Sala: “Ningún juez puede desconocer esa realidad normativa ni tampoco está facultado para desatender dicha calificación legal sobre que la administración de justicia es un servicio público esencial”.

Al respecto, los voceros del sindicato impugnaron la decisión y ahora será la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia la que decidirá sobre la legalidad del paro judicial y sobre la aplicación o no de acciones administrativas y sanciones en contra de más de 1.200 funcionarios judiciales que participaron.

Una vez terminado el período de vacaciones colectivas (vacancia judicial) establecido por la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), el Consejo Superior de la Judicatura ha entablado reuniones con algunos jueces civiles municipales y del circuito de Bogotá, con la mediación de la Corporación Excelencia en la Justicia, para dialogar sobre las protestas realizadas por los funcionarios y para encontrarles solución. Los jueces civiles del circuito manifestaron que no se encuentran en paro, sin embargo, las reuniones con los jueces municipales siguen en curso.

Por tanto, debido a que las partes en conflicto aún no han llegado a un acuerdo y a que está pendiente el fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre la legalidad del cese de actividades, se puede decir que hay incertidumbre en la Rama Judicial pues los juzgados podrían tomar la decisión de continuar con el paro en el 2019.

Independientemente de lo que pueda suceder en este nuevo año con nuestra Rama Judicial, el Estado debe solucionar las fallas internas que afectan el correcto y eficaz funcionamiento del sistema judicial colombiano sin dejar de atender en ningún momento las necesidades jurídicas de los colombianos, y sin desconocer el derecho a la administración de justicia que tenemos todos.

Imagen: KienyKe

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