¿En qué quedamos con la caza deportiva?: El debate

Por: Daniela López Carvajal y Eduardo Andrés Melo Molina. Estudiantes de Derecho y miembros del Consejo Editorial. d.lopez12@uniandes.edu.co y ea.melo10@uniandes.edu.co.
El pasado 6 de febrero, Colombia se sumó a la incipiente lista de países que prohíben la caza deportiva. En la región, Costa Rica ya había tomado la misma determinación, consolidándose como pionero en esa línea. Aquí, varios puntos clave para entender esta histórica decisión.
¿Cómo empezó todo?
Una demanda de inconstitucionalidad fue presentada por la abogada y activista animalista, Laura Santacoloma. En la acción, se atacaba la constitucionalidad de varios artículos del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, y del Estatuto Nacional de Protección Animal[i], en los que se encontraba excluida la prohibición del ejercicio deportivo de la caza. A juicio de la demandante, dichas normas van en contravía de disposiciones constitucionales, en la medida que la actividad no encarna ningún arraigo social o tradición cultural y, por el contrario, desconoce principios constitucionales como los de solidaridad, dignidad y protección de la naturaleza, como sujetos de derechos y bienes jurídicamente protegidos.
La abogada sostiene la tesis de que “en el marco del límite de los derechos que les serían propios a los animales de existir y no sufrir sin razones moralmente injustificadas, la caza deportiva implica un abuso de derechos”. Además, asegura Santacoloma, que a diferencia de lo que sucede en otros países, en Colombia estas actividades han propiciado fenómenos delictivos como el tráfico de especies.
Desde años anteriores, este debate venía fortaleciéndose en escenarios académicos y en general en la opinión pública. El gobierno del presidente Santos había solicitado a la Corte en el 2017 que se mantuviera la caza deportiva; en cambio, el actual gobierno, había mostrado una postura firme en contra de esta actividad[ii]. Prueba de esto fueron los constantes pronunciamientos en bloque realizados desde diferentes ministerios a la Corte, en concordancia con la política de protección animal y del medio ambiente presentada en el nuevo Plan de Desarrollo, denominada “Un país amigable con los animales”.
La postura de la Corte
En una votación con resultado de 7 a 2, la Corte Constitucional decidió ‘tumbar’ las normas que permitían la caza deportiva. El Tribunal aseguró que “no es constitucionalmente admisible matar o maltratar animales con el único propósito de la recreación porque eso es incompatible con el mandato constitucional de la protección del ambiente”.
De igual modo, consideró que es una medida “fundamental en una aproximación que no considera a los animales como seres sintientes, sino como recursos disponibles para la arbitraria realización de gustos recreacionales particulares del ser humano”.
La Corte difirió la inconstitucionalidad a un año a partir de la sentencia, para que aquellas personas que viven de esta práctica y las organizaciones que la ejercen se ‘acomoden’ a la prohibición.
Vale la pena resaltar que, el magistrado Lizarazo Ocampo, ponente de la sentencia y quien ha salido a defender la prohibición en medios, fue también quien solicitó, hace poco, la nulidad de la sentencia C-041 de 2017, con la que la Corte revivió las corridas de toros, dejando a un lado el argumento del maltrato animal y primando los argumentos a favor de la preservación de las tradiciones y las manifestaciones culturales.
¿En qué está el debate?: argumentos encontrados
Son varios los argumentos que de lado y lado han ido apareciendo en los últimos días frente al debate. Colectivos animalistas y ambientales, de un lado; y organizaciones de caza y tiro, del otro, han expuesto sus opiniones frente a la decisión de la Corte. Sin embargo, a grandes rasgos, pueden destacarse especialmente tres.
Regular o prohibir
Varias voces habían surgido en días previos a la decisión de la Corte, pidiendo mantener las normas que permitían la caza deportiva. Una de las que más hizo eco fue la de El Espectador, quien dedicó su editorial del miércoles 6 de febrero al tema, titulándolo Cacería, sentimientos y derechos[iii]; en este artículo, que representa la postura de muchas organizaciones defensoras de la caza, argumenta que la solución no es prohibirla sino, eventualmente, regularla, como es el caso de Argentina, España o Estados Unidos, países que además han encontrado un gran potencial económico en dicha actividad[iv].
La publicación asegura que la caza tenía una regulación nacional adecuada que le permitía al Estado tener herramientas, vigilancia y control sobre los límites establecidos para su ejercicio, y que, por el contrario, destruyendo la regulación, se incentiva el ejercicio de la caza de manera furtiva.
Así mismo, decía el Editorial, podría abrirse el debate para una regulación más estricta de los métodos de caza en los que varias organizaciones argumentan que hay tortura para los animales, y así diseñar métodos ‘más propicios’.
Que la medida vulnera derechos
Si bien la Corte acoge íntegramente la postura de la demandante, en cuanto a que afirma que “no es constitucionalmente admisible matar o maltratar animales con el único propósito de la recreación”, desde la otra orilla, organizaciones de caza, universidades y algunas entidades oficiales defendieron la constitucionalidad de la medida, argumentando que esta es expresión del libre desarrollo de la personalidad de quienes la practican, y que lo hacen “sin causar perjuicio a otros seres humanos y fomentando la protección del medio ambiente y de las especies de fauna que viven en él”, según conceptuó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Que pone en riesgo el control de especies
Otra de las críticas a la decisión de la Corte, y quizá una de las más sustentadas, fue la de que si se prohíben los eventos de caza deportiva, se podría: primero, afectar cultivos en todo el país por cuenta de la ‘desbandada’ de animales que en algunas épocas del año llegan a los ecosistemas (especialmente patos), donde si no se cazan, terminan siendo envenenados o eliminados con otros métodos que pueden suponer un riesgo para el ecosistema, y segundo, que la caza sirve como una especie de ‘control natural’ con el que se puede evitar la proliferación de enfermedades dentro de grupos de animales.
Sin embargo, los defensores de la iniciativa acogida por la Corte, encabezados por Santacoloma[v], explican que la caza prohibida fue la deportiva y no otros tipos que exceptúa de la ilegalidad la ley. Según la abogada, ni la caza de control, ni la de subsistencia, ni la de investigación han sido afectadas por la decisión ni fueron demandas, por lo que siguen con la misma regulación que han tenido y pueden realizarse con las licencias permitidas únicamente.
El debate sobre la medida seguramente se extenderá y forjará posturas claras frente a la prohibición, que hoy está en firme. La providencia de la Corte, que se constituye como victoria animalista, se fundamenta en el deber de protección del ambiente en su concepción integral, que incluye a los animales. Así, reitera en su jurisprudencia la eliminación de la ‘concepción meramente utilitarista’ de los animales, que los representa como un simple recurso; dicha teoría, a los ojos de la Corte, era claramente evidenciable en la caza deportiva, por su naturaleza recreativa.
[i] La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 8 y 30 del Estatuto de Protección Animal de 1989 y los artículos 248, 252 y 265 de la ley 2811 de 1974.
[ii] Obtenido de: https://www.eltiempo.com/vida/medio-ambiente/gobierno-pide-a-la-corte-que-se-prohiba-la-caza-deportiva-323098
[iii] Obtenido de: https://www.elespectador.com/opinion/editorial/caceria-sentimientos-y-derechos-articulo-838019
[iv] Obtenido de: https://sostenibilidad.semana.com/actualidad/articulo/podria-ser-la-caza-deportiva-una-alternativa-economica-y-de-conservacion-de-especies/42887
[v] Obtenido de: https://www.radionacional.co/podcasts/la-senal-de-la-manana/cual-plazo-de-la-prohibicion-de-la-caza-deportiva-colombia
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