“¿Y si no pago la multa?”: Corte Constitucional avala consecuencias para morosos en multas del Código de Policía

Por: Redacción Jurídica de Al Derecho.
La Corte Constitucional, en sentencia reciente, aclaró que las consecuencias previstas en la ley para quienes no cumplan con la obligación de pagar multas producto de la infracción del Código de Policía son un mecanismo importante para asegurar la acreencia de estos valores y no contravienen, en el marco de la proporcionalidad, ningún precepto constitucional.
No poco ha sido el debate que en los últimos meses ha suscitado la entrada en vigencia de las nuevas normas del nuevo Código de Policía y Convivencia. Recientemente, la imposición de un comparendo a un joven por, presuntamente, comprar una empanada en la calle, volvió a revivir viejos debates sobre cómo regular los comportamientos ciudadanos.
Frente a la promulgación de la Ley 1801 de 2016, que profiere el nuevo Código, han surgido, en los últimos dos años, decenas de demandas de constitucionalidad contra varias de sus disposiciones[1], que organizaciones, abogados y ciudadanos en general han interpuesto, cuestionando la legalidad de varias de las sanciones y procedimientos que contempla.
Uno de los puntos más controvertidos, en materia de la constitucionalidad de la norma, ha sido las nuevas multas que impone. No en vano, tras la promulgación del nuevo estatuto, hubo 6 meses ‘de gracia’, en los que las multas que contemplaban los comportamiento contrarios a la ley, fueron sancionados de manera pedagógica y no pecuniaria. Así mismo, ha ido vislumbrándose la posibilidad de mecanismos alternativos de sanción, que den lugar a “negociar” la multa, cuando se trate de los comportamientos menos graves[2], que conllevan multas económicas de menor valor.
Sin embargo, el mes pasado, mediante la sentencia C-054 de 2019[3], la Corte Constitucional se pronunció[4] sobre una nueva demanda que había sido interpuesta frente a las multas del Código, en la que reafirma la constitucionalidad de las consecuencias que acarrea el no pago de estas sanciones[5].
En un poco más de 40 páginas, la Corte, además de avalar la exequibilidad de varias expresiones del Código, determinó que las sanciones establecidas para quienes no concurran en el pago de las multas impuestas por infracciones a esta ley, son acordes a los mandatos constitucionales y no vulneran derechos fundamentales en primera instancia. En su concepto, dichas medidas, a modo de consecuencia, son importantes e idóneas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias que surgen en favor del Estado.
Dentro de estas consecuencias por el no pago de multas se encuentran, por ejemplo, la prohibición de renovar el registro mercantil en las respectivas cámaras de comercio de las diferentes ciudades, y restricciones de contratación estatal. La Corte aclaró que la imposición de estas sanciones, sumada a la pecuniaria, no viola tampoco el principio del non bis in ídem. No obstante, también indicó la Corporación que el decreto de estas consecuencias frente a la mora en la obligación del pago de multas no debe estar exento del principio de proporcionalidad, al que debe el legislador y la autoridad administrativa acudir para la aplicación de estas consecuencias.
El
Código de Policía sale airoso, entonces, de una más de sus controversias en
momentos en los que su aplicación es fuertemente cuestionada, por episodios
como el de “las empanadas”, que han suscitado debate frente a los conceptos que
abarca y los procedimientos y sanciones que contempla para cumplir con sus
fines.
[1] Obtenido de: https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/constitucional-y-derechos-humanos/importante-estas-son-todas-las-demandas-contra
[2] Obtenido de: https://noticias.canalrcn.com/nacional-pais/codigo-policia-sanciones-tipo-1-y-2-podran-ser-negociadas-evitar-pago-multa-economica
[3] Corte Constitucional, Sala Plena (Febrero 13 de 2019). Sentencia C-054 de 2019. [M.P. Diana Fajardo].
[4] Obtenido de: http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2004%20comunicado%2013%20y%2014%20de%20febrero%20de%202019.pdf
[5] Obtenido de: https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/constitucional-y-derechos-humanos/corte-resolvio-demanda-contra-el-codigo-de
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