¡Esto es guerra! ¿O no?

¿Qué quiere el ELN? y ¿cómo debe ser entendido su accionar bélico? Una mirada desde el Derecho Internacional Humanitario y la historia.
Por: Daniel Esteban Cháves Mora. Estudiante de sexto semestre de Derecho y Narrativas Digitales y miembro del Consejo Editorial. de.chaves10@uniandes.edu.co
El 17 de enero, a las 9:30 de la mañana, un estruendo sacudió parte del sur de Bogotá. En la Escuela General Santander, una de las escuelas de cadetes de la Policía Nacional más importantes del país, acababa de estallar un carro bomba. 22 muertos fue la cifra oficial luego de varios días de zozobra, en los que todo el país condenó el atentado. Ira, miedo, confusión: todos los sentimientos se mezclaban mientras los medios intentaban explicar quién podría ser el autor.
Luego de varios días de incertidumbre, a través de un comunicado, el ELN no solo admitió que cometió el atentado, sino que lo defendió, argumentando que la acción fue: “lícita dentro del derecho de la guerra”[1]. Este grupo pidió también la continuación de los diálogos, en razón de evitar la muerte de más colombianos. El derecho de la guerra al que se refiere el ELN en su comunicado surge del principio de que las guerras —por muy crueles y devastadoras que puedan llegar a ser— son inevitables y parecen ser parte de la naturaleza humana. Con ello en mente, el Derecho Internacional Humanitario pretende mitigar los efectos de los conflictos armados, tratando de humanizar la violencia en la mayor medida posible. El DIH establece que esta reglamentación aplica cuando exista un conflicto entre dos partes consideradas iguales y que cumplan varios requisitos: tener una jerarquía organizada, tener un comando, controlar parte del territorio y respetar las normas del DIH.
¿Tiene razón el ELN al decir que el atentado fue un acto enmarcado en el derecho de la guerra? Para saberlo, es necesario saber si el ELN se puede entender como un actor del DIH. En este caso, la figura que se aplicaría sería la del beligerante: una organización rebelde que se alza en armas en contra de su Estado, y que debe cumplir con las características que mencionamos antes. Como decía Emerico de Vattel, experto internacionalista:
Siempre que un partido numeroso se crea con el derecho de resistir al soberano y se vea en estado de tomar las armas, la guerra debe hacerse entre ellos de la misma manera que entre dos naciones diferentes.[2]
El ELN tiene un comando y una jerarquía establecidos. Históricamente, libros y noticias demuestran la existencia del control territorial de esta guerrilla[3][4] , siendo quizá el más representativo Y refundaron la patria […][5] , en donde se habla de cómo estos grupos han reemplazado al Estado en varias partes de Colombia.
A pesar de esto, muchos autores consideran que es necesario que el Estado le otorgue esta categoría a los grupos, lo que los reconocería como actores de un conflicto interno. Sin embargo, esto muchas veces es difícil. Normalmente, a un Estado no le gusta reconocer que su país pasa por un conflicto interno, pues como hemos visto, esto trae varias consecuencias, tanto explícitas (los grupos beligerantes adquieren derechos) como implícitas (baja de la reputación en el ámbito internacional, entre otros). Esto lo pudimos ver claramente durante los gobiernos de Álvaro Uribe Vélez: siempre se refería a los grupos guerrilleros como organizaciones terroristas, en un intento por deslegitimar su causa. Sin embargo, desde que Juan Manuel Santos comenzó los diálogos de paz con las FARC, reconoció un estado de conflicto interno en Colombia[6] , que podría significar que las guerrillas participantes en este son grupos beligerantes, sujetos del DIH.
Y que las guerrillas como el ELN se convirtieran en beligeran- tes, en vez de simples organizaciones terroristas —tal como el expresidente Uribe afirmaba— las haría titulares de los derechos de la guerra, entre ellos, cometer ataques en contra de combatientes del otro bando. Y hablando técnicamente, eso fue lo que hicieron. Tal como dice el comunicado con el que aceptaron la autoría del acto: “La Escuela de Cadetes de la Policía Nacional, es una instalación militar; allá reciben instrucción y entrenamiento los oficiales que luego realizan inteligencia de combate, conducen operaciones militares, participan activamente en la guerra contrainsurgente”.
El atentado iba encaminado a debilitar una instalación que perfectamente se enmarca entre los objetivos que el DIH permite atacar. El Protocolo I los define como “aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar”[7] . Por esto, el ELN parece tener la razón. Sin embargo, aún no hemos analizado un requisito para ser actor del DIH: ser considerado beligerante no sólo trae derechos, sino también responsabilidades. Para que una organización armada pueda ser beligerante, no sólo debe cumplir con los requisitos que ya hemos analizado, sino que también debe respetar las demás normas del DIH, todas estipuladas en los convenios y tratados mencionados al inicio de este artículo.
Y esto es algo que el ELN no hace. Una de las prácticas más comunes de las guerrillas son los secuestros. Según datos del Centro de Memoria Histórica, desde que el ELN existe (1978) y hasta 2015, 6789 personas habían sido secuestradas por este grupo guerrillero[8] . El secuestro extorsivo es un delito de guerra que el DIH considera de mucha gravedad: el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra[9] y el artículo 4 del Protocolo II Adicional[10] lo prohíben completamente.
De la misma manera, el reclutamiento de menores es un problema que el DIH intenta controlar de manera prioritaria, pues considera que los derechos de los menores son los que más se tienen que proteger durante la guerra[11]. E, igual que con el secuestro, el ELN no respeta esta regla. Aunque es bien sabido que el reclutamiento de menores es uno de los comportamientos que más se le han reprochado a la guerrilla históricamente, según varios reportes, esto sigue sucediendo[12][13].
Entonces, lo único que queda preguntarse es qué quiere el ELN. No se puede pretender querer ser tratado como un beligerante, pero no querer acatar las normas que se le aplican a uno. Si el ELN realmente quiere ser tratado como una parte del conflicto interno, tiene que poner en orden sus prioridades y empezar a actuar como un verdadero actor del Derecho Internacional Humanitario.
[1.] El camino es la solución política del conflicto. (21 de Enero de 2019). ELN Voces. Extraído de: https://eln-voces.com/el-camino-es-la-solucion-politica-del-conflicto/ el 24 de enero de 2019 a las 5:46 p.m.
[2.] Vattel, E. (1836). Derecho de Gentes o Principios de la Ley Natural. Imprenta de Everat. En: Valencia, A. (1994). Derecho Humanitario para Colombia. Defensoría del Pueblo.
[3.] La expansión territorial del ELN. (21 de Junio de 2018). Fundación Paz y Reconciliación. Recuperado de: https://pares.com.co/2018/06/21/la-expansion-territorialdel-eln/ el 25 de enero de 2019 a las 9:50 a.m.
[4.] Los grupos armados que están ocupando los territorios abandonados por las FARC en Colombia. (20 de Julio de 2017). BBC Mundo. Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-40646855 el 25 de enero de 2019 a las 9:50 a.m.
[5.] López, C. (2010). Y refundaron la patria… de cómo mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado colombiano. Corporación Nuevo Arcoíris. Bogotá.
[6.] El Congreso Colombiano reconoce la existencia de un conflicto armado (1 de Junio de 2011). El País. Extraído de: https://elpais.com/internacional/2011/06/02/actualidad/1306965603_850215.html el 24 de enero de 2019 a las 6:05 p.m.
[7.] Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra. (1977). Comité Internacional de la Cruz Roja. 8. Las cifras que deja la guerra con el ELN. El Tiempo. Extraído de: https://www.eltiempo.com/multimedia/especiales/cifras-de-victimas-del-conflictodel-eln/16550125/1/index.html el 25 de enero de 2019 a las 10:18 a.m.
[9.] Convenios de Ginebra. (1949). Comité Internacional de la Cruz Roja. 10. Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra. (1977). Comité Internacional de la Cruz Roja.
[11.] Personas protegidas por el DIH. (29 de octubre de 2010). Comité Internacional de la Cruz Roja. Extraído de: https://www.icrc.org/es/doc/war-and-law/protected-persons/children/overview-protected-children.htm el 25 de enero de 2018 a las 10:23 a.m.
[12.] ELN recluta niños y adolescentes. (21 de diciembre de 2018). El Colombiano. Extraído de: https://m.elcolombiano.com/opinion/editoriales/eln-recluta-ninos-yadolescentes-GX9189932 el 25 de enero de 2019 a las 9:45 a.m.
[13.] ELN recluta menores de edad y tiene indígenas empleados: Gobernador de Antioquia. (7 de noviembre de 2018). El Colombiano. Extraído de: http://www.elcolombiano.com/antioquia/luis-perez-denuncia-reclutamiento-de-menores-deedad-en-antioquia-por-parte-del-eln-XX9624176 el 25 de enero de 2019 a las 9:45 a.m.
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