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Las mujeres: ¿género inferior en la legislación colombiana? Una crítica a la subestimación

¿En qué medida las acciones dirigidas a proteger los intereses y necesidades de las mujeres extienden la discriminación contra ellas y prolongan la sociedad patriarcal presente en Colombia? Un análisis a la actualidad de las acciones feministas que se materializan en nuestra sociedad.

Por: Ivana Hakim Londoño. Estudiante de quinto semestre de Derecho y miembro del Consejo Editorial. i.hakim@ uniandes.edu.co

Históricamente, las mujeres han sido percibidas como el género inferior en la sociedad, han sido discriminadas y han tenido que luchar arduamente por la igualdad de género. En su lucha, han buscado la reforma para, a través de ella, alcanzar ese fin. En Colombia se han dado grandes cambios en cuanto al rol de la mujer en la sociedad. Sin embargo, al buscar una protección específica de las mujeres surge un feminismo extremo que hace que la visión de inferioridad del género persista. A raíz de esto, es válido cuestionarse: ¿en qué medida las acciones dirigidas a proteger los intereses y necesidades de las mujeres extienden la discriminación contra ellas y prolongan la sociedad patriarcal presente en Colombia?

En primera instancia, es pertinente hacer un recuento de la historia feminista en nuestro país. Desde la antigüedad, la mujer no sólo se ha visto limitada a un papel específico en la sociedad, sino también retratada como la contraparte inferior del hombre. Las primeras democracias excluyeron a la mujer y la privaron del derecho al voto. Colombia fue uno de los últimos países de América en reconocerle este derecho a la mujer, en 1957 (dado que, hasta 1954, la mujer no tenía derecho a la ciudadanía). De igual manera, las mujeres debían ser representadas por sus maridos o sus padres (solteras), su educación se centraba en los oficios de la casa y su presencia en cargos gubernamentales era prácticamente nula.

Hoy en día, las mujeres todavía se enfrentan a un marco de desigualdad. Según ONU mujeres, la participación política de las mujeres ha aumentado del 6% al 11% en los cargos de elección popular, y del 7% al 21% en las elecciones del Congreso en los últimos 20 años. Sin embargo, Colombia es uno de los países de América Latina con la menor representación en la política. En relación a los derechos económicos, el acceso al empleo formal y la participación en el mercado laboral, si bien ha ido creciendo, es aún limitada.

También han habido cambios, como lo precisa Julieta Lemaitre en su texto Alcances de la reforma legal: la prohibición de despido a la mujer, “desde finales de los años ochenta, y en particular en la década de los noventa, redes de abogadas feministas han logrado reformar, desde una perspectiva de género, las leyes en Colombia y en la región (…) se ha logrado disminuir significativamente la discriminación mantenida y reproducida por las leyes anteriores”. (Lemaitre, 2005) No obstante, a través estos, se sigue promoviendo una percepción de la mujer como el ser inferior en la sociedad colombiana.

Para comenzar, el artículo 43 de la Constitución Política precisa que: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.” El artículo, aunque con sus primeras oraciones estipula que el hombre y la mujer tendrán los mismos derechos, en la última lo contradice. Dicho articulo conf iere únicamente el “apoyo de manera especial” a las mujeres cabeza de familia, lo que ignora que también existen hombres en la misma situación. Se hace evidente una discriminación hacia ambos géneros: a las mujeres, por considerar que serían menos capaces que los hombres de asumir la posición y necesitarían algún tipo de apoyo adicional, y a los hombres, al no otorgarles las mismas ventajas que a las mujeres cuando se encuentren frente a situaciones similares.

Lo anterior se refleja en la Sentencia C-184/03, donde se solicita la declaración de inexequibilidad parcial del artículo 1° de la Ley 750 de 2002 (“Por la cual se expiden normas sobre el apoyo de manera especial, en materia de prisión domiciliaria y trabajo comunitario a la mujer cabeza de familia”), ya que considera que este privilegio se le debería otorgar a los hombres cabeza de familia de igual manera, decisión que luego adopta la Corte.

Algo similar se evidencia en la Ley 1861 (agosto de 2017) que estipula que todo varón deberá definir su situación militar, ya sea prestando servicio o pagando la compensación que le corresponde, mientras que la mujer tiene la opción de prestar servicio sólo si es su voluntad. Aquí se proyecta la mujer como débil en comparación al hombre, pues se puede asumir que únicamente el género masculino es un elemento indispensable en el ejército colombiano.

En el mismo orden de ideas, la Ley de Cuotas, por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en el gobierno, si se sintetiza, plantea que el 30% de los cargos en los niveles del poder público deben ser ocupados por mujeres. Es decir, que a la hora de elegir a los representantes de los cargos a la mujer la deben elegir por el simple hecho de ser mujer e independientemente de sus méritos.

Sin embargo, en la sentencia C-371/00 la Corte plantea que “la población capacitada para desempeñar cargos de alta responsabilidad política se encuentra equitativamente distribuida entre hombres y mujeres.” De ser así, las mujeres deberían llegar a los altos cargos bajo condiciones iguales que los hombres. Como es propuesto por Jaramillo, “La idea romántica de quebrar el orden patriarcal con la sola emisión de la Ley debe ser desechada.” (Jaramillo, 2005). La Ley de Cuotas, aunque es necesaria en nuestro contexto, contradice la autonomía laboral del género femenino al volverlo dependiente de la aplicación de ella para la participación en el gobierno.

De cierta manera, existe un ciclo vicioso compuesto por la subestimación del género femenino y los bloqueos que presenta la sociedad misma para que éste prospere. Para argumentar esto, planteo que la verdadera igualdad de género se alcanzará únicamente cuando la mujer no necesite todas estas medidas de protección para sus derechos.

No pretendo desestimar los avances que han hecho las feministas y todos aquellos que han participado en la reforma en función de volver a las mujeres en definitiva iguales, pues estos han tenido un efecto positivo en Colombia. Pretendo criticar la connotación discriminatoria que estas reformas reflejan frente al género femenino. En la Constitución Política de 1991, así como en la jurisprudencia colombiana, se creó una plataforma para la ampliación de libertades y garantía de los derechos de las mujeres. Empero, al darles trato especial a las mujeres, se extiende la percepción de la mujer como “débil” y de esta manera no se logrará jamás la igualdad absoluta de género.


Bibliografía

Jaramillo,I. (2000). La crítica feminista al derecho. Bogotá, Colombia: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Corte Constitucional. (2000). Sentencia C-371/00. Bogotá, Colombia.

Cabal, L., & Motta,C. (2006). Más allá del derecho. [Bogotá]: Siglo del Hombre Editores.

Jaramillo, I. (2005). REFORMA LEGAL, FEMINISMO Y PATRIARCADO EN COLOMBIA: el caso de la Ley de Cuotas para mujeres en cargos de alto nivel de la Rama Ejecutiva. Bogotá.

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Pozo Serrano, F., Polo Amashta, G., & Añaños Bedriñana, F. (2017). Exclusión, mujeres y prisión en Colombia. Medellín: Universidad del Norte.

Imagen:
http://delaurbe.udea.edu.co/wp-content/uploads/2017/10/59ee2e0f3cac4.jpg

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Jurídica

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