La paz de Duque… ¿La paz de Duque?

Un análisis de la posición del gobierno de Iván Duque respecto al Conflicto Armado. A través de un recuento, nos plantea una posición crítica frente a la “Paz de Duque”, como él la llama, cuestionando si las acciones del gobierno realmente están encaminadas a lograr tan anhelado fin o si más bien estamos frente a un retroceso en cuanto a las políticas de seguridad.
Por: Alexander Burgos Vargas. Abogado y Magister en Derecho Público de la Universidad de Poitiers (Francia). alex.9@outlook.fr
La sociedad colombiana vive constantemente en un torbellino de definiciones sobre la lectura y la caracterización de nuestra violencia. Unos defienden la tesis del “conflicto armado interno” mientras que otros alegan la constante lucha que ha adelantado el Estado colombiano contra el “terrorismo”. Lo determinante de esta lectura es que de ella depende necesariamente la solución,o por lo menos una parte de la solución, de nuestros interminables problemas de violencia, para así lograr esa paz por la que tanto se ha trabajado.
El hecho de que durante el gobierno de Juan Manuel Santos se haya firmado el Acuerdo Final de Paz para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera es la evidencia de la aceptación de ese gobierno de la existencia material de un conflicto armado interno contra una organización beligerante, que, por ende, la enmarca dentro del espectro normativo del Derecho Internacional Humanitario.
Es, a su vez, la justificación de una salida negociada con un actor político armado que se hallaba por fuera de la legalidad. Significa, se quiera o no, el reconocimiento por parte del gobierno colombiano de que en frente suyo había un actor político armado, surgido de las propias fallas y omisiones que el Estado ha tenido política, social y económicamente.
Aunque un grueso sector de la sociedad colombiana exige la implementación del Acuerdo de Paz firmado por el anterior gobierno, esto no depende única y exclusivamente del cumplimiento estricto de un “itinerario jurídico”, pues también se requiere voluntad política. Requiere, por ejemplo, que el actual gobierno de Iván Duque firme la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz-JEP. A pesar de que la ley pasó su examen de constitucionalidad mediante la sentencia C-080 del 2018 emitida y publicada recientemente por la Corte Constitucional, el mismo gobierno está evaluando la posibilidad de objetarla.
Para nadie es un secreto que el sector político del que deviene el actual gobierno es aquel que reniega la existencia de un conflicto armado interno. Es aquel que se rehúsa a reconocerle un estatus de beligerancia a las partes que componen ese conflicto y esa postura evidentemente genera un cambio de lógica y de lectura sobre el mismo conflicto.
En ese sentido, el proyecto de Acto Legislativo N°072 de 2018 firmado y presentado por la ministra de Interior y por la ministra de Justicia, Nancy Patricia Gutiérrez y Gloria María Borrero, no es más que la muestra de este cambio de lenguaje y de lógica frente a la confrontación armada que ahora el nuevo gobierno pretende imponer. Este Acto Legislativo sugiere reformar la Constitución para que de ninguna manera el delito de secuestro y los delitos asociados con el narcotráfico sean considerados como conexos con el delito político.
Es decir, no serían amnistiables ni indultables en futuros acuerdos de paz. El éxito de tal reforma significaría la imposibilidad futura de construir nuevas mesas de dialogo con los actores remanentes de nuestro conflicto político, entre ellos, quizás el más prominente, el Ejército de Liberación Nacional – ELN.
Este escenario genera que la “Paz de Duque” no sea una sólida afirmación, sino más bien una inquietante duda.
El Plan Nacional de Desarrollo radicado por el presidente Duque ante el Congreso no hace más que agravar el oscuro panorama del que hemos hablado, debido a que los fondos que, se supone, deberían ser dirigidos a financiar la implementación del Acuerdo de Paz han perdido su debida prioridad.
No resulta claro cómo los 37,1 billones de pesos destinados para el cuatrienio van a solventar las necesidades financieras de la implementación, pues parece que se omitieron los recursos prioritarios del Plan de Inversiones para la Paz. Estos se habían erigido como una obligación frente al gobierno mediante el artículo tercero del Acto Legislativo 01 de 2016, que promueve, precisamente, la creación de un componente especifico de paz en el marco del plan plurianual de inversiones.
Por otro lado, con su “Política de Defensa y Seguridad para la Legalidad, el Emprendimiento y la Equidad” presentada la semana pasada en el fuerte militar de Tolemaida, el presidente Duque parece confirmar el regreso en el panorama político y social colombiano de la “Política de Seguridad Democrática” de su mentor.
No sólo se habla de que el gobierno se rehusará implacablemente a adelantar ceses bilaterales del fuego y a exigir para toda negociación la concentración de las organizaciones ilegales en una región específica del territorio nacional, sino que además plantea la creación de una red de participación cívica que fungirá como un canal de comunicación anónimo entre la sociedad civil y la fuerza pública. Sobran las pruebas históricas sobre la delicadez de semejantes iniciativas.
Tal como se han venido presentando los últimos acontecimientos, parece que nos estamos preparando más para la guerra que para la paz.
Por más oscuro y regresivo que pueda parecer el futuro, le corresponde a la sociedad colombiana, a quienes creemos en la salida negociada al conflicto, el hacer escuchar nuestras voces de sensibilidad y el hacer que su eco resuene fuertemente entre los muros de concreto de quienes ven la violencia como la única respuesta a tanta sangre derramada durante nuestra existencia republicana. “Plomo es lo que hay, plomo es lo que viene” no puede seguir siendo la consigna de un pueblo que ha sufrido los horrores de esta guerra. Debemos dialogar, reconciliarnos y restaurar nuestro frágil tejido social, pues es a través de la paz como nuestra sociedad podrá dejar de ser conformista y resignada, para finalmente poder ser feliz.
Que la paz sea realmente, como lo establece el artículo 22 de nuestra Constitución, un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Bibliografía
Protocolos I y II del convenio de Ginebra.
h t t p : // w w w . c o r t e c o n s t i t u c i o n a l . g o v . c o / relatoria/2018/c-080-18.htm
https://www.semana.com/nacion/articulo/ivan-du- que-hara-trizas-la-jurisdiccion-especial-de-paz/600737
https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/ noticias/numero_072-2018_conexidad_de_los_deli- tos_de_secuestro_u_narcotra co_frente_a_los_de- litos_politicos.pdf
http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/ ACTO%20LEGISLATIVO%2001%20DEL%207%20 DE%20JULIO%20DE%202016.pdf
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