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Lo nuevo en el Derecho Bursátil

En este artículo, la autora intenta darnos un pequeño abrebocas a las operaciones de transferencia temporal de valores contenidas y desarrolladas en el nuevo Decreto 1351 de 2019, explicándonos a grandes rasgos una rama del Derecho bastante técnica como el Derecho Bursátil.

Por: Gabriela Matamoros Galeano. Estudiante de cuarto semestre de Derecho y miembro del Consejo Editorial. g.matamoros@uniandes.edu.co

Hace poco menos de un mes, el presidente de la República expidió el Decreto 1351 de 2019, mediante el cual principalmente de modifica “lo relacionado con las operaciones de transferencia temporal de valores” o las comúnmente llamadas operaciones TTV. Lo importante de este suceso, o esta materia en general, es que hasta el momento dentro de la legislación vigente en nuestro ordenamiento jurídico no se ha regulado la materia significativamente, por lo cual, la implementación de dicho Decreto permite aumentar el catálogo de información acerca del tema. Con esto en mente, el presente texto busca explicar a grandes rasgos en qué consiste el Derecho Bursátil, este tipo de transferencias, y el contenido del Decreto respecto a estos dos conceptos y algunas otras adiciones o innovaciones de este.

En primer lugar, el Derecho Bursátil debe ser entendido como “el conjunto de normas jurídicas relativas a los valores, a las operaciones que con ellos se realizan en la bolsa de valores o fuera de ella, y que regula a los agentes bursátiles [figura que une a comprador y vendedor] y protege los intereses del público inversionista por medio de las autoridades financieras correspondientes”. En otras palabras, este régimen jurídico busca traducir al lenguaje jurídico a través de las normas “aquello que acontece en la realidad del mercado de valores” (Universidad de los Andes, 2019). No obstante, la normativa vigente hasta el momento no cumplía de manera satisfactoria esta tarea por cuanto:

[Esta consagraba] las operaciones bursátiles sin hacerlas parte del sistema jurídico y creando normas compuestas por conceptos financieros que no encuentran su paralelo en los términos jurídicos existentes y que se basan en sistemas financieros y bursátiles extranjeros, los cuales presentan características completamente diferentes a las del mercado de valores colombiano[1].

Ahora bien, dentro de este tipo de operaciones bursátiles reguladas por el Derecho Financiero se encuentran las operaciones TTVs u operaciones de transferencia temporal de valores. Este tipo de operaciones “permiten a un inversionista (originador) transferir temporalmente la propiedad de sus acciones a otro inversionista (receptor) que requiere los valores de forma temporal. Cada operación TTV tendrá el respaldo de una garantía administrada en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC). Así mismo, las TTVs se deben realizar a través de una Sociedad Comisionista de Bolsa y se pactan las condiciones de operación entre originador, el cual transfiere títulos al receptor el día del cumplimiento, y receptor, quien debe constituir garantías, en dinero o en especie, el día del cumplimiento y serán administradas en la BVC.

Actualmente este tipo de operaciones han tenido un comportamiento de crecimiento no muy significativo durante los últimos 5 años, teniendo en cuenta que dentro del volumen de negociación de renta variable su participación no supera el 4%. No obstante, estas operaciones cumplen una función importante en el mercado de valores por cuanto permiten “ejecutar estrategias de arbitraje para la diversificación de riesgos y el aumento de la rentabilidad del portafolio” (Lineros, 2019).

Es de este modo que, teniendo en cuenta la evolución de las operaciones dentro de la Bolsa de Valores Colombiana, se implementó el Decreto 1351 de 2019 el pasado 26 de julio. Este Decreto se encarga de autorizar a inversionistas institucionales, como las sociedades aseguradoras y a las sociedades comisionistas de bolsa para la realización de operaciones de TTVs sobre valores de renta variable en el mercado Over The Counter (OTC), el cual consiste en un mercado extra-bursátil “donde se negocian distintos instrumentos financieros (bonos, acciones, swaps, divisas…) directamente entre dos partes” (BBVA, 2015). Adicional a ello, “se amplían las facultades de los custodios de valores para que actúen, en nombre y por cuenta del custodiado en calidad de agente de transferencia de valores, para la administración, negociación y liquidación de las operaciones de TTVs”, y adicional a ello, ahora estarán encargados de administrar las garantías para el cumplimiento final de la operación” (Lineros, 2019).

Si bien el Decreto incluye 3 modificaciones al Mercado de Valores, en lo que concierne a la ejecución de las TTVs se permite afirmar que se busca crear un ambiente de transformación que permita que el mercado de valores colombiano no sólo evoluciones, sino que también se dinamice y fortalezca; que logre consolidarse un mercado de valores que brinde opciones y alternativas para las operaciones bursátiles que sean novedosas para sus agentes.


[1] Jeison Arturo Larrota Acevedo, Revista de Derecho Privado. No. 39 (Sep. 2008) p. 307-341

Imagen: IEBS

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Jurídica

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