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La efectividad de las sentencias estructurales de la Corte Constitucional en la protección de los derechos

Por: Randy Gustavo Pérez Serrano. Estudiante de décimo semestre de Derecho. rgperezs@ufpso.edu.co.

En los últimos años, se ha discutido si el juez se encuentra o no legitimado para intervenir en políticas públicas y, en caso de que sí lo esté, cuál es el rol que debe asumir en dicha intervención. La academia junto con la judicatura han concluido que, si bien es cierto que los tribunales constitucionales no son por excelencia los órganos encargados de crear e implementar políticas públicas, existen contextos que sí ameritan su intervención con el fin de encausar dicho instrumentos hacia la garantía del goce efectivo de los derechos.

Tales contextos son aquellos a los que la jurisprudencia y la doctrina han denominado ‘Estado de Cosas Inconstitucional’ (ECI) y se predican cuando existe una violación grave, masiva y sistemática de derechos fundamentales que, no sólo desconoce postulados constitucionales, sino que también, va en contravía con los compromisos previamente adquiridos por el Estado colombiano a nivel nacional e internacional.

Sin embargo, aun cuando los jueces constitucionales pueden intervenir, dicha intervención se enmarca en lo excepcional, esto es, que el juez debe asumir la condición de un árbitro que impulse la deliberación democrática, que valore los medios y resultados obtenidos con la implementación de la política pública y que corrija el instrumento para alcanzar, finalmente, el goce efectivo de los derechos propuestos.

Bajo ese presupuesto, si se acepta que los tribunales constitucionales excepcionalmente intervienen, su papel queda supeditado a la efectividad. Esto implica una constante evaluación en la que se entrará a determinar qué tan efectivo ha sido el papel del juez para lograr la transición de un estado de cosas que se predica contrario a la Constitución, a un estado de cosas conforme a esa misma Constitución.

Pues bien, en el primer seminario del Capitulo Colombia de ICON – S, notables juristas de nuestro país se unieron para discutir, entre otros, el tema relacionado con las ‘sentencias estructurales’ de la Corte Constitucional. Dicho evento estuvo cargado de encuentros y desencuentros respecto a la efectividad del Tribunal Constitucional en la protección y garantía de los derechos fundamentales en el marco de un ECI. 

En un costado, se ubicaron aquellos que sostenían que la Corte no había logrado un verdadero impacto en la vida política y social de las personas. En otras palabras, concluían que las sentencias sólo habían alcanzado un efecto simbólico. Valiosas providencias cargadas de fascinantes argumentos, a veces utópicos, imposibles de materializar.

Al otro costado, se encontraron aquellos que defendían la efectividad del juez constitucional. Estos sostenían que las sentencias estructurales no debían evaluarse con el binomio de todo o nada, porque la magnitud de estas decisiones, por sí solas, hace que los cambios se produzcan gradual y progresivamente, debido al número de actores que deben intervenir. Por lo tanto, la efectividad debía medirse bajo la ‘lupa histórica’, es decir, cómo se encontraba la población afectada antes de la declaratoria del ECI y cómo se encuentra ahora después de haber asumido la Corte Constitucional el seguimiento a las políticas públicas con las que el Gobierno Nacional pretende superar dichos estados.

A medida que pasaba el debate, cada posición reflejaba una manera propia de ver las cosas. Al respecto, la Profesora Kathryn Skkink ha sostenido que ‘cualquier discusión sobre legitimidad o efectividad es esencialmente un ejercicio de comparación. Así, para comenzar cualquier discusión sobre la legitimidad y la efectividad es indispensable focalizar la cuestión principal: ¿comparadas con qué? ‘Una comparación con lo ideal involucra el contraste de lo que en realidad ha pasado con lo que debería pasar en un mundo ideal, mientras que la comparación empírica contrasta lo que está pasando en la realidad con lo que ha pasado antes dentro del país o lo que está pasando en otros países al mismo tiempo’[1].

En otras palabras, ‘la teoría ideal explora cómo sería el mundo si todos hicieran lo que deberían hacer. La teoría no ideal nos dice qué debemos hacer dado que otros no hacen lo que deberían hacer’[2]. En este orden de ideas, la Corte Constitucional vivirá escenarios en los que deberá confrontarse consigo misma para decidir sobre la continuidad de su seguimiento a las políticas públicas.  Padecerá  momentos en los que no sabrá  si levantar el ECI o agudizar más su intervención. En todo caso, cualquier decisión que adopte este máximo tribunal estará presente en cualquiera de esas dos posiciones. Entretanto, quien escribe el presente artículo augura por una Corte capaz de demostrar empíricamente a sus detractores la efectividad de su labor en la protección de los derechos fundamentales. La esperanza en una justicia activa es lo que aliviana los sufrimientos que causa la distribución desigual de los recursos en una sociedad.


Imagen: https://maslibertad.com.co/corte-constitucional-colombia-demasiado-poder/


[1] Kathryn Skkink, Razones para la esperanza: la legitimidad y efectividad de los derechos humanos de cara al futuro, Siglo Veintiuno Editores Argentina S.A., 2018. 

[2] Ibídem.  

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Jurídica

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