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Libertad en el orden de los apellidos: ¿simbolismo o realidad?

La abolición del esquema tradicional, que otorgaba primacía al apellido paterno, plantea no solo retos legislativos sino también sociales a los alcances simbólicos y prácticos de la decisión de la Corte. Expertos en la materia comparten sus percepciones con Al Derecho.

Por: Gabriela Matamoros Galeano, estudiante de cuarto semestre de Derecho y miembro de la Sección Jurídica de Al Derecho. g.matamoros@uniandes.edu.co

Desde el pasado martes, la Corte Constitucional ha causado controversia con su decisión de permitir a los padres, por consenso, definir el orden de los apellidos de sus hijos. 

Esta decisión, si bien ha sido ampliamente respaldada -especialmente por activistas por la igualdad de género-, ha sido, igualmente criticada, bien por motivos de relevancia, posibilidad de realización o, incluso desde  argumentos de que esta contraviene elementos de seguridad jurídica respecto al estado civil como atributo de la personalidad. 

Frente al anuncio de la Corte, tres abogados expertos en Derecho Constitucional y Derecho de Familia han resaltado que, aunque están de acuerdo con la decisión, esta representa, en la práctica, importantes riesgos y elementos que no deben que perder de vista ni el legislador ni, en general, la sociedad. 

Del pronunciamiento, vale la pena recapitular algunos aspectos principales. En términos generales, se declaró inexequible parcialmente el artículo 53 de la Ley 54 de 1989, que a su vez modifica el artículo 53 del Decreto 1260 de 1970, “Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas”, donde se disponía que el orden legal de los apellidos de un menor de edad era, primero, el primer apellido del padre y, después, el apellido de la madre. En contraste con esta disposición, basándose en los principios de igualdad y la libertad, catalogados como fundamentales por la Constitución, los magistrados le dieron la razón a Juan Pablo Pantoja, demandante de la norma enunciada

El accionante alegaba que la disposición era una contravención a “la más viva esencia del texto constitucional», por cuanto, desde el preámbulo constitucional, se resalta la preponderancia de los principios y derechos que sirvieron como base de la decisión del alto tribunal.

Ahora, frente a los efectos de la decisión, la Corte estableció que el Congreso tendrá hasta el 20 de Junio del 2022 -dos legislaturas- para regular la materia. Consecuentemente, en respuesta a este mandato, el miércoles fue radicado el proyecto de ley por los senadores María José Pizarro y Gustavo Londoño. El proyecto hace mención a la obligatoriedad de que exista un consenso entre los padres de familia, y en caso de no haberlo, se sorteará el orden por la autoridad competente para realizar el registro. Adicionalmente, teniendo en cuenta la evolución del concepto de familia y que en la actualidad más del 50% de los menores de edad sólo cuentan con un padre de familia -la madre por lo general-, en estos casos se asignarán los apellidos del padre presente. 

Del simbolismo a la práctica

Ahora bien, esta decisión ha despertado posiciones tanto a favor como en contra. La  abogada magíster en Derecho de la Universidad de Harvard, Mariana García Jimeno, le explicó a Al Derecho que esta decisión “se venía venir”. La norma original que establecía el orden tradicional de los apellidos no tenía, a su juicio, ningún sustento en la actualidad. Por eso, esta decisión “representa un avance simbólico en términos de igualdad”, aseguró Mariana. 

Así mismo, explica García, la providencia representa un gran reto para la sociedad, por cuanto se basa en el poder de negociación de ambos padres de familia para decidir el orden de los apellidos y teniendo en cuenta que en la cultura social colombiana la opinión del hombre ha tenido, tradicionalmente, prevalencia general.  Por eso, afirma, la medida tiene un alto riesgo de que, en la práctica, “se quede en nada; se quede en el papel”. 

Bajo una postura mucho más crítica, afirma que, siendo este fallo similar a la decisión tomada respecto al matrimonio de parejas del mismo sexo al romper los paradigmas tradicionales en la cultura colombiana, se corre el riesgo de no lograrse legitimar legislativamente, pues al Congreso “no le interesa legislar sobre este tipo de materias, por distintas razones; sean políticas, o, en general, por falta de interés”. Según dice la abogada, es poco probable que las parejas colombianas asuman con seriedad la trascendencia de esta decisión en la práctica. 

Golpe bajo al machismo: factor de riesgo

En una línea similar, Henrik López Sterup, especialista en Derecho Constitucional y profesor de la Universidad de los Andes, ha dicho que, si bien está de acuerdo con la decisión de la Corte en lo que respecta a la materialización del derecho a la igualdad entre los padres del menor. A su juicio, ya era momento de que la sociedad colombiana, desde el debate constitucional, asumiera esta temática de igualdad, como se ha hecho ya en varios países, donde el legislador ha debido asumir la carga de regular materia.

Sin embargo, advierte que no se pueden ignorar las eventuales consecuencias negativas que esta decisión puede producir a nivel social. 

A juicio de López, la decisión no deja de ser complicada en una sociedad donde la prevalencia tradicional de la palabra del hombre ha suscitado valores machistas que, dependiendo el procedimiento que defina el legislador para la asignación de los apellidos de los menores, pueda motivar conflictos entre las parejas, que deriven, por ejemplo, en aumentos en los índices de violencia contra la mujer: “Me preocupa mucho la cuestión de la violencia contra la mujer dado el trasfondo cultural colombiano donde siempre se ha entendido que el “linaje” o la “sangre” de una familia se deriva directamente del hombre”.

Así mismo, el exmagistrado auxiliar de la Corte Constitucional establece que no será menor el desafío del Congreso para solucionar las posibles consecuencias derivadas de la medida de la Corte. Hasta que no se expida la legislación, antes del 2022, “tristemente” -en palabras del abogado-, seguirá rigiendo la normativa derogada.

Los apellidos: ¿asunto público, o privado?

Desde otra óptica, la abogada especializada en Derecho de Familia y Magíster en Estudios Avanzados de Derecho Civil, Faridy Jiménez Valencia, si bien comparte la decisión de la Corte en cuanto “rompe con todos los esquemas tradicionales culturales sobre la familia que nos fueron impuestos desde la época colonial por los españoles”, no deja de lado su preocupación respecto a lo que esta decisión pueda ocasionar en la familia

Según afirma Faridy, la decisión, aunque acertada, puede generar afectaciones a la familia como institución jurídica y núcleo de la sociedad, y al estado civil como atributo de la personalidad. 

En primer lugar, la abogada aduce que, aun cuando es un gran avance en términos de igualdad entre los padres de familia, se debe tener en cuenta que esta decisión puede ocasionar tensiones dentro del núcleo familiar

Igualmente, considera “problemático” la legitimidad del consenso de las partes; hace énfasis en la duda respecto al momento de expresar el consentimiento respecto al orden de los apellidos: ¿en un acuerdo prenupcial? ¿al momento del embarazo? ¿al momento de realizar el registro ante el notario? Afirma también que es “irrespetuoso” que siquiera se considere que en caso de no existir acuerdo entre los padres, se establezca al azar el orden de los apellidos del menor. 

Finalmente, Jiménez determina como “problemáticas” las consecuencias que esta decisión tenga sobre el estado civil como atributo de la personalidad. Esto, por cuanto aun cuando se fundamenta la decisión en la autonomía privada de los padres, este es un asunto que se debe regir públicamente y sin sujeciones a condiciones externas o internas. En otras palabras, resulta crítico trasladar a la esfera privada de la familia un asunto que se rige en el ámbito público, es decir, el estado civil de la persona. 

La abolición de la ‘tradición del apellido paterno’ ya está en firme; la máxima autoridad en el análisis constitucional dispuso lo ya expuesto y así se mantendrá. La cuestión, ahora, es esperar a que el Congreso, encargado de determinar bajo qué medidas esta decisión judicial deberá ser ejecutada, legisle y establezca en qué términos se aplicará el nuevo entendimiento constitucional en la materia. Mientras tanto, seguirá siendo aplicada la normativa tradicional, en medio de un debate que adquirió un nuevo rumbo.

Imagen: Caracol Noticias

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