La Justicia en los tiempos del COVID-19


La pandemia expuso con claridad la necesidad de renovar los procesos tradicionales al interior de la Rama Judicial. Ante la crisis, la administración de justicia tiene una oportunidad para transformarse. Una reflexión hacia la modernización de la Justicia.
Puede afirmarse, sin hesitación alguna, que la pandemia del COVID-19 ha colapsado al mundo entero y que apenas hay ámbito de la vida en sociedad que no se haya visto fuertemente impactado por ella. Uno de ellos es, naturalmente, la administración de justicia.
No cabe duda de que la justicia es un servicio público esencial y que, en consecuencia, no puede detenerse, aún en tiempos de crisis. Sin embargo, este virus ha llevado a la Rama Judicial de Colombia a la necesidad de hacer un alto en el camino y de realizar esfuerzos ingentes para que aquellas actividades judiciales que definitivamente no pueden interrumpirse continúen desarrollándose.
Es así como el Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo PCSJA20-11521 de 2020, se vio en la obligación de suspender los términos procesales hasta el día 3 de abril del presente año. Ya veremos si para ese entonces la situación de la salud pública permite reanudarlos o si es necesaria una suspensión adicional, como todo parece indicar.*
En este acuerdo también se estableció que los juzgados penales con función de control de garantías seguirán realizando las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación, solicitud de medida de aseguramiento, así como las prórrogas de medida de aseguramiento y las peticiones de control de legalidad. Esto por cuanto se considera que la función de control de garantías, dada su necesidad y urgencia, no puede parar. No obstante, los jueces de control de garantías utilizarán para el cumplimiento de sus funciones un equipo de protección compuesto por overol, tapabocas, guantes y gafas. También se está estudiando la posibilidad de que las solicitudes de sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la detención preventiva en lugar de residencia —tan comunes en estos días dada la precaria situación de las cárceles, nada afín con las medidas sanitarias necesarias para evitar la expansión del virus— sean tramitadas sin que se requiera audiencia pública y resueltas por los jueces de control de garantías por escrito, haciendo uso del correo electrónico.
El Consejo Superior de la Judicatura también ordenó en el mencionado acuerdo que, hasta el 3 de abril de 2020, los magistrados, jueces y empleados judiciales laborarán en sus casas, salvo que excepcionalmente se requiera acudir a las sedes judiciales para adelantar actividades específicas. Igualmente, que laborarán en sus casas los servidores del Consejo Superior de la Judicatura y los consejos seccionales, los de la Dirección Ejecutiva y de las direcciones seccionales de administración judicial, salvo que por la naturaleza de la función deban atenderla en la sede de trabajo respectiva. También dispuso que los cuerpos colegiados de las altas cortes y tribunales del país podrán hacer reuniones de trabajo y sesiones virtuales, estableciendo cada uno de ellos las reglas para su desarrollo.
Estas últimas determinaciones del órgano encargado del gobierno y la administración de la Rama Judicial, absolutamente necesarias para atender la emergencia, me llevan a realizar la siguiente reflexión:
La Rama Judicial en Colombia ha sido una institución muy clásica y tradicional. Los magistrados y jueces, en buena medida, conciben el trabajo judicial, antes que nada, como asistir un determinado número de horas a la oficina, como cumplir un horario laboral. Por ende, son enemigos del teletrabajo o, al menos, lo ven con recelo. No quieren aceptar que, en muchos casos, las mismas actividades que se hacen presencialmente en la oficina se pueden hacer virtualmente desde la casa, incluso con mayor efectividad y calidad de vida. Que el teletrabajo no es sinónimo de vagancia. La crisis del coronavirus y el experimento social al cual nos ha abocado seguramente demostrarán que en la Rama Judicial también es posible teletrabajar, sin que ello implique una menor eficacia en el cumplimiento de las funciones. Por supuesto, sin desconocer que hay actividades en la administración de justicia que, por su naturaleza, se tienen que desarrollar de manera presencial.
Por otra parte, la crisis del COVID-19 también será una oportunidad para que la Rama Judicial haga uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en el cumplimiento de sus funciones, incluso, para pensar en usarlas en un futuro en el trámite de los procesos judiciales. En la actualidad las TIC son usadas con éxito en el país para el desarrollo de audiencias públicas en procesos administrativos. ¿Por qué no pueden usarse también para el trámite de los procesos judiciales? El experimento social de estos días seguramente llevará a la Rama Judicial a reflexionar sobre la posibilidad del uso de estos mecanismos para tal efecto.
Se ha dicho que toda crisis es también una oportunidad. De hecho, la palabra crisis en japonés (kiki) está compuesta por los caracteres “peligro” (ki) y “oportunidad” (ki). La actual situación supone para la administración de justicia un “peligro”, que es el de no poder funcionar adecuadamente, el de no poder prestar correctamente ese servicio público esencial durante este tiempo. Como ha quedado claro, la Rama Judicial está haciendo grandes esfuerzos para que ello no ocurra. Pero es también una “oportunidad”, la oportunidad de modernizarse y poder ofrecer así un servicio aún mejor, con mayor bienestar para sus empleados.
No cabe la menor duda de que después de la crisis del COVID-19 el mundo no volverá a ser el mismo y la administración de justicia, para bien o para mal, no será la excepción. Tengo fe de que sea más para bien que para mal.
*Como bien lo anticipó el autor de esta columna, mediante el acuerdo PCSJA20-11526 DEL 2020, el Consejo Superior de la Judicatura prorrogó la suspensión de términos hasta el día 12 de abril de 2020.
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