La Adopción en tiempos de la COVID-19


No hay razón suficiente para negarle a un niño, niña o adolescente la posibilidad de tener una familia. Por eso, con el Decreto 567 de 2020 el Gobierno adopta medidas extraordinarias para garantizar, entre otros asuntos, los procesos de adopción durante el Estado de Emergencia. Sin embargo, su aplicación plantea innumerables retos para la Administración de Justicia y las autoridades administrativas, frente a los que todas las entidades deben incrementar esfuerzos para garantizar los derechos fundamentales de los niños y niñas en Colombia.
En Colombia hemos tenido que enfrentar muchos enemigos. La guerra, el narcotráfico, la pobreza, la violencia intrafamiliar, entre muchos otros, pero a pesar de las adversidades el país había podido continuar con la vida en lo que hasta antes de marzo de 2020 llamábamos normalidad. Por primera vez en toda la historia de Colombia, un enemigo invisible, pero poderoso, nos puso en jaque y nos obligó a suspender nuestras vidas por lo que pensaríamos serían días, pero que ahora quizás aceptamos serán meses.
Sin embargo, como nuestra misma Constitución lo establece en su artículo 93, en ningún estado de excepción pueden suspenderse los derechos fundamentales. Y ¿qué más fundamental que el derecho de un niño, niña o adolescente de tener una familia?
Como consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia por la COVID-19, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos procesales en Colombia. Si bien estableció una excepción para los procesos de adopción en aquellos casos en los que se había admitido la demanda, este decreto dejó en un grave limbo a varias familias que estaban muy cerca de obtener una sentencia, aquella que han estado anhelando ya por largo tiempo. Tanto los padres y madres que decidieron conformar o extender sus familias a través de la adopción, como aquellos niños, niñas y adolescentes que por diversos motivos han quedado sin familia o sin uno de sus padres, tuvieron que ponerle el freno de mano a su sueño sin que se divisara cerca una fecha límite en la que retomar sus vidas y procesos.
Sabiendo de la importancia que reviste la adopción como medida de restablecimiento de derechos para miles de niños, niñas y adolescentes que hoy se encuentran bajo protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Gobierno Nacional expidió, el pasado 15 de abril, el Decreto 567 de 2020 mediante el cual le otorgó funciones jurisdiccionales a los Procuradores de Familia para adelantar la fase judicial de los procesos de adopción. Recordemos, el Código de Infancia y Adolescencia ordena que, tras la etapa administrativa que adelanta el Defensor de Familia, la decisión final sobre los procesos de adopción está siempre en cabeza de los jueces de la República.
En virtud de este decreto, entonces, hasta cuando se levante el estado de emergencia social, serán competentes los Procuradores de Familia para conocer de las nuevas demandas de adopción, o, de aquellas que, ya habiendo sido radicadas ante las oficinas de reparto a nivel nacional, no alcanzaron a ser admitidas por el juez de familia competente. En caso de levantarse el estado de emergencia, en virtud del principio de perpetuatio jurisdictionis, los Procuradores asignados a cada solicitud de adopción serán los encargados de llevarla a término y los jueces de familia asumirán la jurisdicción para demandas nuevas de adopción.
Con este decreto se da solución a una problemática no menor, pues son alrededor de cincuenta los niños, niñas y adolescentes para quienes el proceso de adopción en su fase administrativa había terminado, pero respecto a los cuales habrían tenido que suspender indefinidamente el proceso de adopción, pues al momento de declarada la suspensión de términos no se había iniciado con la fase judicial del mismo. Esto sin contar con los procesos de adopción que siguen su curso en etapa administrativa y que de prolongarse aún más esta emergencia habrían contado con el mismo destino.
Sin embargo, más allá del impacto que tiene este decreto para cada uno de los niños, niñas y adolescente cuyos procesos podrán seguir su curso, lo más importante es que este decreto reconoce la importancia y la prevalencia de los derechos de los niños sin excepción. No hay razón suficiente para negarle a un niño, niña o adolescente la posibilidad de tener una familia. Ahora bien, es innegable que el decreto también propone retos interesantes para la administración de justicia que empiezan por la irrefutable necesidad de virtualizar los procesos y adaptarnos a las nuevas tecnologías, y, terminan con consolidar la confianza en que todas las ramas del poder público, incluidos los órganos de control, trabajen de forma armoniosa y coordinada.
Es indudable la importancia de la adopción como medida de protección para nuestros niños, niñas y adolescentes. De acuerdo con las estadísticas de la Subdirección de Adopciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar entre 2016 y 2019 fueron adoptados 5101 niños, niñas y adolescentes. Mientras los índices de violencia intrafamiliar suben estrepitosamente durante el aislamiento obligatorio*, así también deben incrementarse los esfuerzos de todas las entidades del Estado para que cada niño, niña o adolescente de nuestro país viva en un hogar que garantice sus derechos.
*Es preciso señalar que, pese a que el número de denuncias puede parecer menor en comparación con las recibidas normalmente, la violencia intrafamiliar ha aumentado. Pues la disminución en las denuncias encuentra su explicación en que usualmente son denuncias externas (colegios, jardines de infancia, personas fuera del núcleo familiar), en ese sentido, como los menores no salen de hogares no hay manera de que estos actores actúen. Sin embargo, el solo número de denuncias internas (dentro de los hogares) es tan alto – en comparación con el promedio -, que permite concluir que esta forma de violencia va en aumento.
Fotografía: photo by Shitota Yuri on Unsplash. Recovered from: https://unsplash.com/photos/p0hDztR46cw
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