La prevención del delito: un pendiente del Código Penal en sus 20 años


Ad portas de cumplirse 20 años de haberse sancionado el código penal colombiano (Ley 599 del 2000), es oportuno preguntarse ¿qué tan efectivo ha sido? y ¿qué impacto ha tenido su aplicación, sobre todo en la prevención de la comisión de delitos?
En Colombia el legislador ha insistido en crear leyes a la antigua usanza: tipos penales con una excesiva teorética y lenguaje confuso y complicado que el ciudadano de a pie no logra entender. Por ello el sentimiento colectivo de impunidad y de injusticia que generan las decisiones judiciales, dejando al ciudadano desconcertado, sin entender qué pasa y preguntándose dónde ha quedado la efectividad de la ley o el poder coercitivo del Estado.
Lamentablemente, el legislador colombiano tiene arraigada la creencia de que el aumento de las penas o la severidad de estas contribuye a la prevención del delito, caso reciente es el de la propuesta de la castración química para los violadores de menores de edad, pensamiento inveterado que no parece de esta época.
No se trata de menospreciar el trabajo del congresista, simplemente es la constatación de hechos que deben preocupar y que deben llevar a una reflexión, pero ante todo a la adopción de medidas eficaces para corregirlo.
Tras la expedición del Código, ya hace 20 años, y la institución del nuevo sistema penal acusatorio poco tiempo después, en la realidad colombiana se agudizan, cada vez más, fenómenos como el hacinamiento carcelario y el crecimiento de la delincuencia juvenil, que permiten entrever que poco o nada han contribuido en su disminución la política criminal del gobierno y el código penal.
Diferentes estudios de organizaciones no gubernamentales alrededor del mundo, como Amnistía internacional (AI), permiten inferir que en países con penas severas, largas e intransigentes como en Estados Unidos de Norteamérica, China, Egipto, etc., el aumento del encarcelamiento no reduce para nada el crimen, por el contrario es donde se presentan las tasas más altas de población carcelaria.
Pero, ¿qué hacer entonces? En primer lugar, debe tenerse presente que son múltiples los factores criminógenos que convergen en la realidad social colombiana. La desigualdad, la pobreza, el desempleo juvenil, la proliferación de drogas, problemas de salud mental o factores psicológicos, etc, son factores que influyen directamente en el análisis sociojurídico del delito.
Un análisis más profundo de estas variables debería, indudablemente guiar la necesidad de tomar medidas diferentes a las ya adoptadas a lo largo de nuestra historia jurídica. Eso, para encontrar la vocación última de la ley penal, que se propone la estructuración de un SISTEMA PREVENTIVO y no correctivo en materia criminal. Por eso, necesariamente la reorientación de la política criminal, hacia una más eficaz, debe repensarse en consonancia con políticas públicas enfocadas a contrarrestar las causas del delito.
Así las cosas, no se trata de dejar a los delincuentes incólumes frente al daño que han ocasionado. Los criminales deben recibir la retribución justa a lo que han causado. Se debe, sin embargo, procurar ahondar en esfuerzos estatales para impactar las causas de los delitos y no solo intervenir cuando el delito ya se ha consumado.
Un cambio en la orientación de aproximarse a la prevención del delito tendrá como consecuencia la marginación de medidas cortoplacistas ideadas por los “estadistas” de nuestro tiempo, para, en su lugar, perseguir un fin preventivo más que correctivo.
Este carácter “preventivo” de las penas está consagrado en el actual código penal colombiano pero no su aplicación ha sido, como principio de la dogmática penal, un saludo a la bandera para el legislador y la ausencia de políticas públicas sólidas en la prevención del delito.
Las reformas a la normatividad penal deben estar siempre orientadas por la continua evolución del análisis criminológico, para que las normas estén realmente enfocadas en la prevención de la delincuencia.
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