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La Corte Celeste de Justicia: Esqueletos y fantasmas del alto tribunal

Un análisis de las principales críticas que se le han hecho a la Corte Suprema de Justicia en el marco del Caso Uribe

Por: Redacción Jurídica – Periódico Al Derecho

Cuestionado sobre la imposibilidad de controvertir las tesis de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, un eminente profesor de Derecho Penal, en plena clase de 6:30am, respondió a su dubitativo estudiante: “Pero, ¿por qué le da miedo? Hablamos de la Corte Suprema, que no es la Corte Celeste de Justicia. Son seres humanos, se pueden equivocar, no son perfectos. Es deber de la academia estudiarlos, analizarlos y, si es necesario, criticarlos. Yo, por ejemplo, tengo libertad de cátedra y como especialista puedo opinar con fundamento. Usted, como estudiante, también puede”. 

Esta anécdota nos recuerda que no hay que tenerle miedo a la Corte Suprema. Este es un órgano fundamental del poder público, por lo que su independencia e imparcialidad deben ser protegidas y salvaguardadas. Sus decisiones legítimas deben ser respetadas y acatadas en Derecho. Ahora bien, su respetabilidad e importancia no anulan, sin embargo, la posibilidad de un análisis crítico y riguroso, o la libertad de controvertir reflexivamente.

En este orden de ideas, presentaremos a continuación una recopilación de las principales dudas y cuestionamientos jurídicos que ha suscitado la reciente decisión de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia en el marco del “juicio del siglo” que se adelanta contra el antiguo Presidente de la República, Álvaro Uribe.

  1. ¿La interceptación a Uribe fue legal?

De acuerdo con las declaraciones del técnico investigador del CTI, Óscar Álvarez Muñoz, reveladas también por la Revista Semana, la Fiscalía interceptó por error al entonces Senador Uribe Vélez. El investigador relata que no sabía lo que hacía, pues sólo cumplía órdenes. 

La orden original, impartida por el despacho del Magistrado de la Sala Penal, Jose Luis Barceló (conocido por sus desencuentros con Uribe) era interceptar a Nilton Córdoba Manyoma, Representante a la Cámara por el Departamento del Chocó y perteneciente al Partido Liberal, en el marco de una investigación por corrupción vinculada con el “Cartel de la Toga”. La misma Sala de Instrucción que juzga a Uribe decidió llevarlo a juicio en 2019, en aquel proceso.

Desde esta perspectiva, no era razonable que el Senador Uribe fuera interceptado en un proceso al cual no estaba vinculado con una orden de interceptación que no existía. No lo escuchaban porque este hablara con Nilton Córdoba, el interceptado era Uribe.

Al escuchar “Buenos días, Álvaro Uribe” en la primera llamada, el investigador supo -por la voz, el acento y lo que los interlocutores decían- que la línea no era propiedad del investigado, sino del expresidente. Según su declaración, procedió a informar a Clara López (su jefe en el CTI) y a Iván Cortés, entonces Magistrado Auxiliar de Barceló y ahora Magistrado Auxiliar en el despacho de Rodolfo Arango en la JEP.

Según dice, esperó instrucciones durante más de un mes, plazo en el cual el teléfono de Uribe estuvo interceptado y sus llamadas fueron monitoreadas. Al ser confrontados por la defensa del Senador, la Corte admitió haber ordenado la interceptación del número bajo el equívoco de ser la línea de Nilton Córdoba. Al enterarse, dijeron haber ordenado la cancelación del monitoreo puesto que la investigación se adelantaba “respecto del representante a la Cámara Nilton Córdoba Manyoma y no del peticionario y aquí investigado”. 

La Corte sostiene que fue Nilton Córdoba quien lo proporcionó, cosa que el Representante niega rotundamente: “Le juro por mi madre, por mi abuela, que es el ser humano más querido que tengo en esta tierra y le juro por el creador de este mundo, que es Dios, que jamás he entregado ese número telefónico”. Sin embargo, pese a admitir su error y cancelar el monitoreo, durante el mes que duró interceptada la línea, todas esas grabaciones -potenciales violaciones al debido proceso- fueron incorporadas por Barceló al expediente de Álvaro Uribe, así: “en consideración a que tal actividad sí resultaba trascendente y relevante para los fines y propósitos de esta actuación (52240) (…) se dispuso remitir un ejemplar del informe parcial (…) contentivo de los resultados de las labores de control y monitoreo telemático”.

Adicionalmente, la transcripción que se ordenó incorporar al expediente contenía errores serios, como una frase cambiada que hacía ver que Uribe pretendía manipular testigos. Según Jaime Lombana, abogado del expresidente, Uribe decía “hay que solicitar que cambien las pruebas”, y lo que quedó en la transcripción fue “hay que evitar que cambien unas pruebas”. El investigador Álvarez reconoció su error: “No es que yo lo haya hecho para hacer algo malo o indebido. Por cansancio, carga laboral, pero en ningún momento con mala intención. Mis oídos me traicionaron. Confundí una palabra”.

Para interceptar líneas telefónicas, el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia de la Corte Constitucional establecen algunas condiciones, en razón del derecho a la privacidad e intimidad que se ve afectado: que el interceptado tenga en su contra o haga parte de un proceso penal, que haya sido ordenado por el juez competente y que el interceptado no sea el abogado defensor de los implicados del proceso. Ninguna parecería cumplirse en el Caso Uribe.

Así mismo, la interceptación a Uribe presentaría una complejidad adicional: violaría el secreto profesional (Art. 74 de la Constitución), puesto que Diego Cadena era el abogado defensor de Álvaro Uribe. Sus comunicaciones serían confidenciales en el marco del proceso en la Corte Suprema y corresponderían a la relación profesional abogado-cliente.

De igual manera, el debido proceso constitucional (art. 29) indica que es nula, de pleno derecho, la prueba que fue obtenida con violación del debido proceso. Esto se conoce como la regla de exclusión probatoria. La Sala Penal de la Corte Suprema ha interpretado -en concordancia- que las pruebas ilícitas (es decir, las obtenidas con violación a derechos y garantías fundamentales) deberán excluirse del proceso por inexistencia jurídica. De acuerdo con lo anterior, subsisten interrogantes sobre el debido proceso y el principio de legalidad que no fueron abordados por la Corte en su providencia y contribuyeron a las razones para que un magistrado aclara su voto en la decisión.

  1. ¿Cumplió la Sala con los plazos obligatorios?

En Derecho, los términos judiciales son perentorios. Esto quiere decir que los plazos que la ley otorga a las partes -o a los jueces- para llevar a cabo ciertas actividades en el proceso judicial son improrrogables, de obligatorio y estricto cumplimiento. Según la Corte Constitucional, estos términos son garantías de administración de justicia y debido proceso.

Ahora bien, el art. 254 de la Ley 600 (Código de Procedimiento Penal bajo el esquema inquisitivo, y que le aplica a Uribe debido al fuero constitucional que tenía como Senador), consagra que: “Si el sindicado no estuviere privado de la libertad, el plazo para resolver situación jurídica será de diez (10) días contados a partir de la indagatoria o de la declaratoria de persona ausente”. Álvaro Uribe rindió indagatoria ante la Sala de Instrucción el martes 08 de octubre de 2019, en una diligencia que duró nueve horas. Sin embargo, su detención no fue ordenada sino hasta el 4 de agosto de este año, 10 meses después. Algunos señalan este vencimiento de términos como una duda adicional sobre el debido proceso que sigue la Corte en el caso contra Uribe. Otros consideran que esto es simplemente el resultado de la sobrecarga que experimenta el sistema jurídico.

  1. La Corte no investigaría lo favorable ni permitiría contrainterrogatorios

La Ley 600 del 2000 impone la obligación a los magistrados que instruyen el caso de investigar tanto lo favorable como la desfavorable respecto al imputado (art. 20. Investigación integral: “El funcionario judicial tiene la obligación de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable a los intereses del imputado”). Sin embargo, hasta el momento la Sala no ha incluido en su providencia testimonios que – según la defensa- habrían favorecido o respaldado la versión de Álvaro Uribe.

No «escuchó» a Lisa Ruth, exfuncionaria de la CIA que se encargó de tomar el testimonio a Juan Carlos “El Tuso” Sierra en los Estados Unidos. Esta no ocultó su sorpresa en sus declaraciones a la Revista Semana y a El Espectador, en las cuales sostuvo que no entendía como la Corte tomaba una decisión tan importante como es la libertad de Uribe sin haber tenido en cuenta el testimonio del señor Sierra. De igual forma, Ruth mantuvo su versión respecto a las declaraciones del “Tuso”: este dijo en Estados Unidos, desde el inicio, que Álvaro Uribe nunca trató de influenciarlo. 

En el mismo sentido se encuentra el testimonio del propio Juan Carlos “el Tuso” Sierra. En declaraciones recientes a la Revista Semana, confirmó que Álvaro Uribe nunca lo presionó o manipuló para que declarara a su favor. Dice nunca haberse tomado siquiera “un café” con el expresidente.

Tampoco ha escuchado la Sala a Roque Arismendy, Diputado de la Asamblea Departamental de Antioquia por el Centro Democrático, quien gestionó las declaraciones. En un video publicado en sus redes sociales, Roque afirma que Uribe no tuvo nada que ver con la consecución del testimonio del “Tuso” Sierra, y que está dispuesto a declarar -bajo la gravedad de juramento- sobre la forma en que se obtuvo dicha declaración.

Estos testimonios son importantes pues la Sala afirma, en la página 1499 del auto que ordena la detención preventiva de Uribe, que “respecto a los episodios que vinculan a las personas relacionadas en precedencia, esto es Juan Carlos Sierra Ramírez, alias “El Tuso”, y Harlintont Mosquera Hernández, se estableció que de manera directa y personal el senador URIBE VÉLEZ los contactó para que mediante declaraciones escritas dieran cuenta de ofrecimientos que en el pasado supuestamente les habría formulado el senador Iván Cepeda Castro a cambio de acusarlo infundada e injustificadamente” (Consideración 4.1.4. Subrayado y negrilla fuera de texto). No queda claro, entonces, cómo es que los magistrados llegan a esta conclusión.

De igual forma, el “Tuso” Sierra sostiene –en su versión a Semana– que Iván Cepeda y Piedad Córdoba lo visitaron en Estados Unidos cuando se encontraba recluido buscando recabar su testimonio contra los Uribe, ofreciéndole asilo para su familia en Suiza o Francia a través de una fundación. Señala también a Eduardo Montealegre y José Luis Barceló de presionarlo a través del periodista Juan Carlos Giraldo, quien lo habría visitado dos veces buscando su testimonio en contra de Uribe.

De acuerdo con las declaraciones del propio Uribe Vélez, tampoco ha escuchado la Sala a Carlos “Caliche” López, Jesús Ignacio Roldán Pérez alias “Monoleche”, Wilser Molina (Alcalde de Amagá, Antioquia) y Ramón Quintero Sanclemente alias “RQ” o “Señor de Buga”, todos los cuales asegurarían que Uribe no tiene responsabilidad por los hechos que se le endilgan.

Por otro lado, Jaime Lombana (abogado defensor de Uribe) señala que no se les permitió adelantar el contrainterrogatorio de los testigos clave de la acusación, tales como Carlos Enrique Vélez alias “Víctor” y a Juan Guillermo Monsalve. Esto es crucial puesto que la prueba aquí, en sentido jurídico, son sus testimonios. Ellos han cambiado la versión de los hechos que ofrecían y sus relatos son prueba reina para acusar de manipulación de testigos a Uribe.

En Derecho, para que un testimonio en tanto prueba jurídica, tenga pleno valor probatorio, debe someterse a contrainterrogatorio, pues esto garantiza el debido proceso y el derecho material de defensa de los sindicados, el derecho de contradicción y juicio justo. El procedimiento mismo del contrainterrogatorio podría ser una forma de impugnar la credibilidad de los testigos en el marco del proceso judicial, por lo que subsisten las dudas sobre el valor que les asignó la Corte en su decisión.

  1. ¿Qué sucede con la reserva del sumario?

Según los arts. 14 y 330 de la Ley 600 del 2000, que rige el proceso de Uribe, la fase de instrucción (investigación y acusación) es reservada, pero el juicio como tal es público. Esto es lo que se conoce como reserva sumarial o reserva del sumario, siendo el sumario aquel conjunto de actuaciones judiciales dirigidas a investigar la comisión de un delito en un caso concreto.

Lo que pide la defensa del expresidente es aplicar la figura de la excepción de inconstitucionalidad: inaplicar una norma usando como fundamento la violación a derechos o garantías constitucionales. Lo piden argumentando que se está afectando la presunción de inocencia y el debido proceso del investigado. Además, aducen que desde el principio se han filtrado piezas sumariales de alto calibre que no han hecho más que perjudicar a una de las partes.

Según Iván Cancino, la petición se fundamenta en las filtraciones: conocer piezas del expediente a cuentagotas puede llevar a sacar conclusiones apresuradas que no necesariamente corresponden con la verdad o con el panorama completo del caso. Respecto al argumento del juicio público, destaca que precisamente la idea es no tener que llegar a juicio, porque esto significaría que hubo una resolución acusatoria por parte de la Sala.

Sobre las filtraciones de las piezas procesales del expediente que la defensa alega, es verdad que el periodista Daniel Coronell ha publicado en sus columnas fragmentos o transcripciones parciales de información que parecen venir directamente del expediente del caso. Destacan: “Proceda, Doctor Diego”, “Cadena de Mando”, “El Desplome”, “Cadena de Aplazamientos”, “The Father in Law”, “Uribe vs Uribe”, entre otras. 

Probablemente pocos plantearían que se investigue a Coronell por las presuntas “violaciones” de la reserva sumarial que ha llevado a cabo, de las cuales sus columnas serían prueba. Esto, pues en Colombia la Constitución Política garantiza la libertad de prensa (art. 20) y la protección de la actividad periodística (art. 73), por lo que se podría argumentar que sus actividades se encuadran en el ejercicio de un periodismo veraz, y sus fuentes se encuentran protegidas por el anonimato periodístico. Desde esta perspectiva, si alguien podría ser culpado por las filtraciones, serían los funcionarios judiciales que las facilitaron o proporcionaron, y no el periodista que hace bien su trabajo (aunque sepa de dónde viene el material y cómo funciona una reserva sumarial).  Pese a todo lo anterior, las dudas y el debate continúan.

De acuerdo con Francisco José Sintura –quien fue Vicefiscal General y Fiscal General (E) de la Nación-, las intromisiones del periodismo en las investigaciones penales son dañinas para los procesos judiciales y violan disposiciones jurídicas, como la reserva sumarial, que lo que buscan es proteger y dar garantías no solo al sindicado, sino a la investigación misma. Las filtraciones entonces entorpecen la investigación: al señalar el rumbo que están tomando, permiten a potenciales sospechosos enterarse de las pesquisas antes de ser vinculados al proceso y por tanto aumentan el riesgo de manipulación probatoria y obstrucción a la justicia, alerta de capturas por producirse o allanamientos por realizarse, entre otras.

  1. La competencia de la Corte Suprema

El proceso de Álvaro Uribe ha sido adelantado por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema, debido a que Uribe era Senador de la República cuando inició el proceso (2014) y por lo tanto estaba protegido por el fuero que el cargo le otorga: sólo la Corte Suprema podía investigarlo y juzgarlo. Ahora, con la renuncia de Uribe a su curul, la defensa ha planteado que la competencia pase a la Fiscalía y la Corte remita este proceso. 

En nuestro ordenamiento existe el principio de juez natural, que es una garantía fundamental íntimamente ligada al debido proceso. Esto exige que quien juzgue sea un juez competente, independiente e imparcial al que la Constitución y la ley haya atribuido la competencia para conocer el caso, sea individual o colectivamente. De ahí la importancia de la pregunta: un eventual conflicto de competencia podría terminar siendo dirimido por el Consejo Superior de la Judicatura, o por la Corte Constitucional a través de una acción de tutela.

Según Jaime Arrubla (expresidente de la Corte Suprema), al cesar el ejercicio de un cargo, cesa también el fuero que lo reviste, algo así como “cesado el cargo, cesado el fuero”, salvo lo que se ha denominado la conexión funcional: que los delitos que se le imputan estén directamente relacionados con el hecho de ser Senador y su ejercicio como tal. En su opinión, el fraude procesal o la manipulación de testigos, en tanto delitos, no guardan ninguna relación causal o funcional con el cargo de Uribe como Senador, por lo cual su proceso debería pasar a ser impulsado por la Fiscalía General de la Nación. Es decir, para Arrubla, Uribe no habría manipulado testigos o cometido fraude procesal en tanto era un Senador, pues el delito no está intrínsecamente ligado a su condición de legislador ni su comisión dependía de la autoridad o competencia que como miembro del Capitolio tenía.

En esta línea se han pronunciado importantes y reconocidos penalistas como Alfonso Gómez Méndez (ex Fiscal General de la Nación y ex Ministro de Justicia), Francisco Bernate, Mario Iguarán (otro ex Fiscal General), Santiago Trespalacios y una aparente mayoría de abogados consultados por medios de comunicación especializados. También la Procuraduría respaldó esta interpretación.

La jurisprudencia de la Corte Suprema ha señalado sin embargo, que la competencia podría mantenerse si se trata de conductas punibles que tienen relación con las conductas desempeñadas en el ejercicio del cargo que proporcionaba el fuero. La Sala Penal estableció:  “Entender que el servidor es aforado por el simple hecho de haber ostentado el cargo, sin que la actividad delictiva que se le atribuye haya tenido que ver con el ejercicio de su función, implica una interpretación contra legem del artículo superior” (Auto AP-7252018 (52149), 2018. M.P.: Patricia Salazar Cuéllar. Negrilla y subrayado fuera de texto). La cuestión se centrará, entonces, en determinar la conexión existente entre los supuestos delitos y el cargo de Senador de Uribe, asunto que deberá ser decidido prontamente por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema. 

  1. La detención de la discordia

Recientemente el constitucionalista Rodrigo Uprimny sintetizaba en un artículo publicado por DeJusticia, lo que sería la crítica jurídica más importante que puede hacerse desde el constitucionalismo a la detención preventiva: “mientras una persona no sea condenada, se presume inocente, y por ello debería dejarse en libertad durante el proceso, salvo que haya razones imperiosas que justifiquen detenerla. Por eso siempre he criticado el abuso de la detención preventiva y defendido su excepcionalidad (negrillas dentro del texto).

A lo que esto hace referencia es al principio de excepcionalidad de la detención preventiva, que ha sido afirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia. Una medida de aseguramiento, como lo era la detención, no es una sentencia de culpabilidad. De hecho, la etapa procesal en la que se emite es -precisamente- al inicio del proceso, porque busca salvaguardar bienes jurídicos en cuestión, que de lo contrario podrían verse afectados. 

Sobre la excepcionalidad de la detención preventiva en el caso de Uribe, manifestó Uprimny: “tengo dudas de que se cumpla esa excepcionalidad, pero es difícil llegar a una conclusión clara sin conocer el auto, que tiene reserva. El argumento del comunicado de la Corte es que Uribe podría obstruir pruebas y habría seguido manipulando testigos durante el proceso, lo cual podría justificar su detención. Sin embargo, la Corte no explica por qué otra medida de aseguramiento no privativa de la libertad, como prohibirle ciertas comunicaciones, no hubiera sido eficaz para prevenir esa manipulación”. Es decir, al no conocer el expediente, no se puede llegar a una conclusión definitiva, pero desde su perspectiva, la Corte no fundamenta la necesidad de la medida, o por qué no podría usarse otra menos lesiva.

Según la jurisprudencia constitucional, al ser una medida excepcional y estar directamente relacionada con derechos fundamentales (presunción de inocencia, debido proceso, libertad personal, entre otros), está sometida a una legalidad estricta. ¿Por qué esta medida y no otra? ¿Se necesita realmente y más si se tiene en cuenta la pandemia? ¿Puede el imputado afectar el proceso o las pruebas, y qué diferencia haría al respecto que esté libre o en detención domiciliaria desde El Ubérrimo? ¿Es proporcional con los delitos imputados y las condiciones materiales del sindicado (su notoriedad, concurrencia a todas las audiencias, edad, etc.)? En el caso de Uribe, como en el de Aníbal Gaviria o el de Luis Alfredo Ramos, la respuesta a estas preguntas, esenciales para la legalidad de la detención, no parecen tan claras.

La Sala de Instrucción, por su parte, aseguró que: “la providencia fue adoptada con base en un riguroso estudio jurídico sobre la realidad procesal, que indica posibles riesgos de obstrucción de la justicia, respecto al futuro recaudo de pruebas de hechos presuntamente delictivos”. Así, el debate sobre la necesidad y proporcionalidad de la medida es una discusión abierta, con posiciones encontradas entre la Sala y partes de la opinión pública. 

Finalmente, estas preguntas no son más que un pequeño reflejo de la múltiples controversias que se han dado alrededor de este caso, que se ha convertido rápidamente en un tema histórico y decisivo. Después de todo, Álvaro Uribe ha sido el primer exmandatario en la historia de Colombia en rendir indagatoria ante la Corte Suprema de Justicia.

El proceso hasta ahora está comenzando, pero ha creado desde un inicio extensos debates políticos y jurídicos que -aunados a las diversas críticas que se le han hecho a la Corte- llevan a un ambiente de incertidumbre e inseguridad en donde lo único que está asegurado es la polémica. 

Parece ser que ahora -más que nunca- existe la necesidad de proteger la integridad jurídica, de respetar las decisiones judiciales, de entender el lenguaje jurídico y los principios fundamentales del derecho. Este “caso del siglo” trae consigo la posibilidad de entender diferentes facetas del derecho, que nos confrontan con «lo jurídico» en el espejo de realidad que es el país.

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