Condena a Vicky Dávila: 5 cosas que todos podemos aprender

Por: Redacción Jurídica – Al Derecho
1. Vicky Dávila, la FLIP y el caso de los “Puros Criollos”: Harina de diferentes costales
En marzo de 2019, Juan Pablo Bieri, exgerente de Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) y actual consejero del presidente Iván Duque, denunció a la ex directora del canal Señal Colombia, Diana Díaz, por su supuesta responsabilidad en el delito de utilización de asuntos sometidos a secreto o reserva. Particularmente, por haber filtrado un audio en el que Bieri ordena censurar el programa Los Puros Criollos por la abierta oposición de su presentador, el periodista Santiago Rivas, a la Ley TIC.
“Matamos la producción. Lo ponemos tres de la mañana, no tengo ni idea, pero no puede ser. (…) Se está burlando del Estado, se está burlando de la entidad que le da de comer y le paga un sueldo” , dijo Bieri.
En el marco de la investigación, la Fiscalía General de la Nación solicitó a la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) entregar los documentos de control de ingreso y salida de visitantes comprendidos entre el 6 de diciembre de 2018 al 23 de enero de 2019 -con el fin de establecer el ingreso de Díaz-, y fijar una fecha para la realización de una inspección judicial en sus instalaciones. La FLIP se negó, pues, según su director, Jonathan Bock, “ello afectaría el derecho a la intimidad, a la reserva de la fuente y a la defensa de derechos por parte de la FLIP”.
Sin embargo, la gota que rebosó la copa fue la fijación de la fecha de la audiencia formulación de la imputación. A través de un comunicado la Fiscalía mencionó que Diaz “habría incurrido en un tipo penal relacionado con la violación de la clausula de confidencialidad suscrita como servidora del Estado (Art.419 del Código Penal)”. Ante esto, la FLIP le envió una carta al Fiscal General, Francisco Barbosa, manifestando su preocupación frente al desarrollo del proceso.
“Los mecanismos legales y penales no deben ser utilizados para acosar e intimidar a personas, que como Diana Díaz, se atrevieron de buena fe a entregar información sobre acciones irregulares que ocurrían en la institución pública en la que trabajaba”
El caso de Vicky Dávila, aunque también versa sobre el alcance del derecho a la libertad de expresión, es otro totalmente diferente.
En mayo de 2014 la emisora La FM reveló una grabación en la que, según la periodista, el entonces comandante de la Policía en Casanare, Jorge Hilario Estupiñan, intenta desviar la adjudicación de un contrato a favor de un conocido suyo. Se trataba de un contrato firmado en 2013, cuyo objeto era la adquisición de catres, almohadas y colchones para algunas estaciones de policía del departamento.
A pesar de que su “recomendado” no obtuvo el contrato, el escándalo fue tal que a los pocos meses Estupiñan fue retirado de su cargo. En 2017, luego de demostrar su inocencia penal y disciplinaria ante las respectivas autoridades competentes, Estupiñan decidió demandar a Vicky Dávila y a RCN (Cadena radial propietaria de La FM) por la formulación de una denuncia “basada en acusaciones injuriosas y calumniosas”.
Esta semana el Tribunal Superior de Bogotá condenó a la periodista y a La Fm a pagar solidariamente la suma de 165 millones de pesos a título de indemnización por perjuicios morales, a favor del ex Coronel Estupiñán y de su familia.
El fallo ha sido fuertemente criticado por varios expertos en el tema. Por su parte, la FLIP advierte que es “un presente muy peligroso” pues implica “un retroceso en materia de libertad de expresión”. ¿Será eso cierto? A continuación le explicamos en detalle el contenido de este fallo y sus implicaciones en materia de libertad de expresión.
2. Lo que realmente dijo el Tribunal: La condena para perplejos
El objeto de la sentencia era determinar la responsabilidad que un medio de comunicación puede tener cuando viola la presunción de inocencia y el debido proceso, imputando sin juicio previo ni pruebas que lo respalden, un supuesto delito a una persona. La tensión aquí se da entre: los derechos fundamentales a la libertad de expresión, el derecho a la información y la comunicación y los perjuicios a los particulares, que se puede generar por publicación de información falsa o tergiversada.
Así, el Tribunal recuerda que los medios deben ser imparciales, respetando derechos fundamentales de aquellos a quienes cubren sus noticias. La información publicada no puede ser imprecisa o falsa, ya que la desinformación afecta de forma directa a particulares al dañar su buen nombre y poner en riesgo su integridad personal y familiar.
Igualmente, la sentencia establece que para que exista responsabilidad por parte de periodistas y medios de comunicación, deben cumplirse ciertos requisitos: (i) que exista la intención de deteriorar el buen nombre y la honra de una persona determinable a través de (ii) la información falsa o tergiversada que se divulga. Esta, puede reemplazarse por negligencia del periodista en el ejercicio informativo, pues este debe procurar que la información que se divulga sea veraz e imparcial, respete los derechos de terceros y no perjudique el orden público general.
Asimismo, para condenar a un medio a reparar a la víctima debe existir un daño en el afectado, sea económico o no, actual o futuro. El perjuicio debe ser cierto e ilícito, es decir, tiene que ser real y tangible, siendo contrario a Derecho. Por último, es necesario que exista un nexo causal entre la información falsa o tergiversada y el daño reclamado en la demanda en otras palabras, debe existir la posibilidad de atribuir de forma directa los daños al hecho que se considera lesivo o dañoso.
De esta forma, el Tribunal Superior consideró que Vicky Dávila actuó con negligencia al presionar, con sus preguntas, el proceso disciplinario que llevó a un funcionario de la Policía Nacional a ser apartado de su cargo. Sus actos, según la corte, desdibujan los fines y propósitos periodísticos, pues prejuzgó a alguien sin ser ella nadie facultada para esto. Sus acciones generaron un estigma social masivo, que repercutió en el ámbito laboral, familiar y social del policía.
El Tribunal le recordó a Vicky Dávila que debió actuar con prudencia, ya que las pruebas tenían reserva (eran confidenciales) por eficacia del proceso disciplinario. Finalmente, termina diciendo que se debió informar sobre la existencia de la denuncia, más no asegurar, prejuzgar, acusar e incluso condenar una conducta que no les constaba.
3. Los límites a la libertad de expresión: No todo vale en el periodismo
Consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política, la libertad de expresión se entiende como “la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial”. Como el artículo de la constitución misma estipula, dentro de la libertad de expresión se encuentra consagrada la posibilidad de fundar medios masivos de comunicación. De igual manera, se consagró en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el derecho a la libertad de opinión y de expresión, quien adicionalmente reconoce una protección especial a los periodistas en el ejercicio de este derecho.
Los medios de comunicación son entonces la materialización de este derecho, pero como se establece posteriormente, a pesar de ser libres, estos tienen responsabilidad social. Es fundamental resaltar en este contexto, que si bien el derecho a la libre expresión es fundamental en la construcción de una sociedad igualitaria, este mismo derecho no puede ser absoluto, al poner en riesgo -como en este caso- derechos fundamentales.
Como expone el Tribunal que condenó a Dávila y la FM en segunda instancia: “La periodista obró con falta de diligencia profesional, pues de manera inexplicable y totalmente inquisidora presionó, con ironía, sarcasmo en sus preguntas, encaminadas a presionar que un proceso disciplinario se acelerara al punto de apartar del cargo a un funcionario de la Policía, función que, desde luego, desdibuja los fines y propósitos periodísticos”.
Lo anterior se encuentra en consonancias con lo establecido por la UNESCO en el Día Mundial de la Libertad de Prensa, que alienta la búsqueda de un periodismo valiente e imparcial. Este derecho permite reducir las desigualdades entre el poder y la población y crear una sociedad más libre. Pero cuando se ejerce desde la parcialización y no la busqueda genuina de información, crea incluso mayores desigualdades por la violación de derechos y divulgaión de información que no es acertada.
Sin embargo, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), se pronunció afirmando que el fallo es “un retroceso en materia de libertad de expresión y de un precedente muy peligroso”, ya que suprime el debate periodístico y su capacidad de informar. El debate jurídico continuará en las siguientes instancias.
4. Presunción de Inocencia: Millennials descubren la Ilustración -y la Carta Magna-
La presunción de inocencia parece una obviedad: Somos inocentes hasta que un juez diga lo contrario. Pero este derecho, que parece inofensivo, ha encendido las más ardientes disputas a lo largo de la historia. Desde Juan Sin Tierra, el rey villano de la historia de Robin Hood, hasta el movimiento de la Ilustración, el Humanismo y la Revolución Francesa, la presunción de inocencia se ha convertido en un grito de batalla por definir la esencia misma de nuestra civilización.
Según el Profesor Maurizio Fioravanti, el origen del constitucionalismo no se puede entender sin la Carta Magna: un documento que los nobles obligaron firmar en Inglaterra a un tirano arrinconado, el mencionado Juan Sin Tierra. En este y por primera vez, se habló de un derecho particular: el debido proceso.
Desde entonces, los ingleses se han encargado de recordarle al mundo que ellos se “inventaron” el límite más efectivo a la arbitrariedad del Estado: Este puede afectar a un ciudadano solo si sigue estrictamente unos procedimientos previamente establecidos y otorgando unas garantías mínimas concedidas a todos los súbditos de un mismo soberano, generalmente contenidas en el documento de más alto rango -Constitución- y aplicables a todos por igual de forma inviolable. Esto significa debido proceso.
A partir de este concepto y muchos años después, un genio italiano le recordó a la civilización occidental sus obligaciones, en una defensa apasionada: Cesare Beccaria, considerado el padre del derecho penal moderno, defendió con contundencia que el debido proceso incluía también la presunción de inocencia.
El acusado, decía Beccaria, se enfrenta al absurdo de probar su inocencia en cada instante de su vida si no hay presunción. El objeto del proceso (establecer si alguien era culpable e imponer una pena) y el proceso mismo se confunden en una sola cosa: la certeza de que el procesado es reo. La sentencia está escrita antes de que siquiera inicie el juicio que debería llegar a tal conclusión.
Este planteamiento revolucionario impactó tan profundamente la Europa de su tiempo, que veinte años después sería abrazado explícitamente por la Revolución Francesa, con el impulso decisivo de Voltaire y los Ilustrados: El Artículo IX de la Declaración de los Derechos del Hombre garantiza la presunción de inocencia (que, vaya ironía, se llevó por delante Robespierre con su Terror solo unos años después).
En adelante, con la Independencia de Estados Unidos y las revoluciones latinoamericanas, en la mayoría de constituciones quedó consignado una cláusula de debido proceso que, en casi todos los casos, incluía una provisión que presumía la inocencia de sus ciudadanos y obligaba a probar cualquier acusación en su contra.
Pasando por las guerras mundiales y los nazis, la lucha de los derechos civiles, el Watergate, la segunda ola del feminismo, la Guerra Fría y la lucha contra el terrorismo de Bush, los grandes acontecimientos han preservado y perfeccionado lo que hoy consideramos debido proceso y, especialmente, presunción de inocencia.
Este principio, que ya es inherente a lo que consideramos “Estado de Derecho” en nuestras democracias occidentales modernas, jugó un papel crucial en el juicio contra Vicky Dávila. La regla, como se ha explicado arriba, es sencilla: Si todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario, no puedo acusar a nadie de un delito si este no ha sido encontrado culpable primero por un tribunal de justicia.
Si lo hago, mi acusación estará afectando los derechos fundamentales del afectado, en su buen nombre, honra y dignidad personales, sometiendolo a un escarmiento que (al menos todavía) no merece, pues no es culpable de nada. En ese orden de ideas, como todas las acciones tienen consecuencias, el afectado tendrá derecho no solo a que quien lo acusa sin juicio previo se retracte de sus acusaciones, sino también a ser reparado en el daño que estas le causaron (incluso económicamente, como en efecto sucedió).
Así, en Twitter y redes sociales, los millennials descubrieron un valor fundamental de la Ilustración que tiene sus raíces en la lucha por la justicia, la igualdad y la legalidad librada en Occidente desde hace siglos. Se ha vuelto a poner de moda con casos difíciles y los trabajos de reconocidos intelectuales como Michael Sandel, Steven Pinker, Helena Rosenblatt o incluso Jordan B. Peterson.
5. Los medios y los juicios: Cuando los periodistas se pusieron la toga
Otro aspecto determinante para comprender de manera adecuada este reciente acontecimiento, es una verdad a voces, un principio notorio que se palpa en cada vaivén jurídico ventilado en medios masivos de comunicación: los periodistas no pueden subrogar el papel de los jueces, debido a que no les corresponde a ellos decidir la situación judicial de los implicados. Hacerlo desconoce la labor de la justicia como rama independiente del poder público.
No es solo un asunto de ética profesional: la sensibilidad que tienen estos procesos, más aún cuando no se encuentran decididos de fondo, o cuando tocan asuntos delicados como la libertad o la intimidad de sus suscritos, deberían evitar cualquier predicción o comentario por parte del cubrimiento noticioso que se comunica al público. De esta manera, la tentación de obtener una chiva periodística –que muchas veces se encuentra hueca de contenido real- no está por encima de los principios y obligaciones que respaldan el sistema jurídico-procesal y que se encuentran precisamente diseñados para proteger a los ciudadanos de las injerencias intrusivas por parte de terceros no autorizados. La justicia es tan fundamental en la sociedad que no hay cabida para especulaciones, acertijos, juicios de valor u otros esperpentos.
Lo anterior va de la mano con que, para tomar decisiones en derecho, también es necesario que los operadores de la justicia se encuentren libres de presiones, y una de estas es la mediática. Cuando bajo la escarapela de prensa se usurpa la responsabilidad de juzgar y se “opinan” indiscriminadamente, la que sufre es la legitimidad de la justicia, y en últimas, la sociedad misma. Esto puede llevar a la opinión pública en direcciones que no necesariamente son ciertas ni concuerdan con lo que se prueba en el juicio.
Pues bien, estas extralimitaciones por parte de la prensa no sólo son incómodas para los jueces, sino imprudentes para su debida gestión. Desorientan y sesgan a las personas que no conocen la totalidad de las pruebas que puede contener un proceso y terminan desinformando.
En síntesis, solo hay una autoridad en el caso de los procesos judiciales y es el juez. Ahora, esta y otras verdades que pueden parecer tan evidentes en el papel, toman nuevas dimensiones cuando saltan a la práctica y se ven enfrentadas a opinadores y nuevos actores que poco contribuyen al esclarecimiento de los hechos, si se les estudia basados genuinamente en la ética, la justicia y el respeto de los principios democráticos que protegen sustantivamente a las personas involucradas.
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