Amy Coney Barrett: De jueces, religión y Estado Laico

Por: Redacción Jurídica
Hoy tomó posesión como Magistrada de la Corte Suprema de Estados Unidos la juez Amy Coney Barrett. Su nominación generó una polémica en torno a la religión y la posibilidad de ejercer cargos públicos: ¿Puede un cristiano practicante ser juez o está sesgado por sus creencias?
Septiembre de 2017. El Presidente Donald Trump nominó a Amy Coney Barrett, una profesora católica de la Universidad de Notre Dame, para ocupar una vacante en el Séptimo Circuito (Medio Oeste). Al presentarse ante el Comité Judicial del Senado, la Senadora Feinstein, líder de los demócratas en el mismo, le espetó: “Cuando uno lee sus discursos, saca una conclusión: El dogma vive intensamente en usted. Eso es preocupante”.
Esta frase desató toda clase de reacciones: los republicanos, movimientos religiosos y demás grupos conservadores, señalaron que esta acusación era un acto de discriminación, pues la constitución norteamericana establece que nadie puede ser sometido a un examen por su religión con el fin de ocupar cargos públicos. Toda clase de mercancías (vasos, camisetas, accesorios) con la frase “The dogma lives loudly within me” empezaron a ser distribuidas entre aquellos que consideraban injusto y desproporcionado lo que sucedió, a manera de protesta.
Con la nominación del Presidente Trump de esta misma juez, para ocupar el lugar de la fallecida Ruth Bader Ginsburg en septiembre del 2020, y su confirmación el día de ayer por parte de la mayoría republicana del Senado, se ha reabierto una interesante discusión: ¿Puede un creyente, activo practicante de su religión, ejercer un cargo público como juez?, ¿Lo inhabilitan sus creencias para ejercer sus deberes con imparcialidad?
La Constitución y la religión a prueba: el Caso Americano
La Cláusula 3 del Artículo VI (Sección Cuarta) de la Constitución de los Estados Unidos de América establece, textualmente: “No se exigirá jamás requisito religioso alguno como condición para ocupar una Comisión o un Cargo público”. Esto significa que la religión de un nominado, sea cual fuera, no podrá ser nunca usada en su contra como un argumento para evitar que acceda a cargos públicos en Estados Unidos. Por eso el argumento de la Senadora Feinstein suena tan sospechoso: ¿Puede usarse en contra de un nominado ser un cristiano practicante?
Desde esta perspectiva, el hecho de ser un cristiano que vive y practica su fe (en este caso, católica) da por sentado que, al estar adherido a una religión y practicarla consciente y voluntariamente, el creyente se adhiere a todas las enseñanzas de su grupo religioso y, por tanto, podría tener visiones restrictivas u opuestas de plano con precedentes constitucionales: la legalidad del aborto (Roe v Wade), la pena de muerte (Kennedy v Lousiana) y la constitucionalidad del matrimonio homosexual (Obergefell v Hodges) son algunos de ellos.
O al menos así lo entendieron los legisladores demócratas, que durante la audiencia previa a su confirmación, a principios del mes de octubre, la cuestionaron sobre sus posiciones frente a estos casos, sugiriendo su incapacidad para ejercer el cargo de forma imparcial. Ante estas acusaciones, la ahora Magistrada respondió: “No cumplo con una misión o una agenda, los jueces no hacemos promesas de campaña”.
Ahora bien, el problema no reside en las preguntas, sino en la forma en que se realizaron. Los senadores del Comité Judicial tienen la función de examinar a los nominados para cargos judiciales y deben cumplir con su deber. Así como los jueces tienen derecho a tener una filosofía judicial propia, también los senadores están habilitados para hacer las preguntas que consideren pertinentes en el ejercicio de sus funciones.
Cuestionar, interrogar o incluso desafiar la filosofía legal de un jurista no es un pecado ni un error. Criticarla y señalar sus puntos débiles hace parte del sano debate democrático. El problema, como lo señalaba el Senador Hawley, es cuando el fundamento principal (o único) de la crítica es la incapacidad de la persona para ejercer con imparcialidad un cargo público por el hecho de ser un creyente comprometido.
Este solo hecho, por tanto, entra en una zona gris que podría parecer contraria a la disposiciones constitucionales de no discriminar según religión. El planteamiento de la Senadora Feinstein generó confusión, pues no apuntaba a criticar el razonamiento originalista o la interpretación textualista de Amy Coney Barrett, sino la potencial influencia de sus creencias religiosas en los casos que tuviera que decidir en el futuro.
Una alternativa viable, según señalaron algunos expertos, era cuestionar la voluntad de la nominada de seguir precedentes establecidos o los requisitos (entendidos como cargas de razonamiento, transparencia o de supuestos fácticos) que a su juicio debe cumplir la Corte Suprema en caso de querer revertir un precedente o modificarlo sustancialmente, así como para seleccionar casos que estén relacionados con una línea jurisprudencial consistentemente establecida por los años o por el número de fallos coherentes en un sentido.
¿Y qué sucede en Colombia?
En Colombia encontramos que la mayoría de la población es católica, practicante o no, pero, a fin de cuentas, católica. El país cuenta con un 97% de los colombianos, registrados y bautizados por la Iglesia Católica, los funcionarios públicos, entre ellos los jueces de la República.
En 2017, el mismo año en que Trump nominaba a Barrett como juez del circuito, en Colombia el Presidente Santos anunciaba sus dos ternas para ocupar vacantes en la Corte Constitucional. Nominó a los que serían señalados después como los dos magistrados más conservadores de la Corte: Cristina Pardo Schlesinger y Carlos Bernal Pulido. La primera católica, el segundo cristiano protestante.
Las críticas no se hicieron esperar. Desde su columna en el La Silla Vacía, Héctor Riveros planteaba la inconveniencia de elegir magistrados con fuertes convicciones religiosas. Aunque tuvo que corregir su texto por falsedades manifiestas que él mismo reconoció, también señalaba que el problema era político, no jurídico. Sus fuentes -y él- coincidían en señalar la seriedad y preparación de ambos juristas, pero “elegirlos puede poner en riesgo decisiones que quienes somos liberales consideramos como avances ejemplares en el reconocimiento de los derechos y las libertades en Colombia”. En sus palabras, no elegirlos por su fe sería discriminación, pero un liberal no podía arriesgarse a votar por ellos.
El debate sobre la religión se dió en el Congreso, que los eligió de entre las ternas. Cristina Pardo reconocía orgullosa que era católica y no pensaba que eso fuera una causal para discriminarla. Se quejaba, además, de los bulos que se habían intentado utilizar en su contra, como su supuesta pertenencia al Opus Dei que afirma había terminado hace más de veinticinco años.
Ya en la Corte, la Magistrada Pardo se unió a sus colegas Luis Guillermo Guerrero y Carlos Bernal para salvar su voto en una sentencia sobre el aborto. La corte decidió no pronunciarse sobre el límite temporal para la práctica del aborto, limitándose solo a las causales. El fallo fue sonado pues la Magistrada Pardo había presentado una ponencia previa que fue derrotada en la Sala Plena.
Por su parte Carlos Bernal, de quien se dice que llegó a la terna gracias al respaldo del Rector de la Universidad Externado Juan Carlos Henao, tuvo un muy corto y controversial paso por la Corte. Renunció en julio de este año, tras solo tres años en el cargo que no estuvieron exentos de polémicas. Su voto fue crucial en la decisión del fast track y Henao tuvo que salir a defenderlo, aunque después se retractó.
En su entrevista, cuando ya se encontraba fuera de la Corte, señaló su soledad dentro del tribunal como una de las causas de su renuncia. Sus creencias se habían convertido en todo un tema de discusión, señalando a “los liberales” como aquellos que más cuestionaban sus posturas y criticaban su actuación dentro de un tribunal con “mayorías consolidadas”, donde su voto o la ausencia de este “no cambiaría nada”.
Por otro lado, existen ocasiones donde el rol de un juez religioso fue crucial para obtener sentencias muy populares. Este es el caso del sacerdote católico jesuita Luis Fernando Londoño Álvarez, un intelectual paisa de la Universidad Javeriana. Su voto fue decisivo para tumbar las megapensiones, en su rol de conjuez de la Corte Constitucional.
En esta oportunidad, aunque alabado por su seriedad y rigor, el sacerdote -jesuita como el Papa Francisco- resultó investigado por orden del Consejo de Estado, pues en Colombia está prohibido ejercer un ministerio religioso activo y ser juez de la república. Sin embargo, la Comisión de Acusaciones, después de siete años desde la sentencia, nunca formuló una imputación.
De esta manera, si bien la Constitución colombiana prohíbe -al igual que la estadounidense- la discriminación religiosa, esto no obsta para que las creencias personales de los postulados, para altos cargos de la rama judicial, terminen en el centro del debate para decidir su confirmación. Aún cuando se reconozca que las diferencias son políticas y no jurídicas, estas terminan siendo un factor decisivo en el respaldo de los legisladores y, abordándolas directamente, podría conjurarse un malestar acumulado que mina la legitimidad del tribunal.
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