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La Guerra Civil del Código: Aventuras y desventuras de la modernización

Las noticias sobre el Código Civil no paran: desde detractores que preferirían que la reforma no viera la luz, hasta defensores acérrimos de su modernización, el proyecto no deja a nadie impasible. Será posible reformar algún día el Código, ¿logrando un punto de equilibrio entre las diferentes posturas y tendencias? Léalo en esta colaboración de Al Derecho con los Profesores del Área de Derecho Privado de la Facultad.

Por: Pedro Chaves y Andrés Felipe Martínez, estudiantes de Derecho y miembros del Consejo Editorial.

La gestación del proyecto

Las implicaciones de la iniciativa de la primera versión del proyecto de Código Civil, presentado en colaboración por la Universidad Nacional de Colombia y el Ministerio de Justicia Nacional, busca construir una obra moderna que se adapte a las exigencias de los ciudadanos de hoy, unificando de paso la normativa en términos de obligaciones y contratos que contienen el Código de Comercio y el Código Civil. 

Así, este texto se ha inspirado en el profundo trabajo del respetado jurista Arturo Valencia Zea, pero construido también con las voces de distintas universidades y representantes de organizaciones de variada naturaleza y ánimo. De este modo, se trata de una primera versión, que aspira a ser proyecto de ley y que busca adaptarse a las críticas que ahora está recibiendo por parte del público. Por ello, la propuesta se encuentra todavía en revisión, sujeta a ajustes antes de ser presentada en la Cámara de Representantes, con una agenda legislativa que aún no ha trascendido, pero que en todo caso liderará el Gobierno de turno.

Al respecto la Profesora Marcela Castro Ruiz -una verdadera experta en obligaciones que en los últimos años se ha dedicado al estudio de la modernización del Derecho Privado-, resalta la importancia de la iniciativa. Como señala, que si bien la normativa actual “ha dado estabilidad a nuestro sistema, en muchos aspectos es obsoleta”. El Código, desde su perspectiva, no es ya la obra “sistemática” que fue en sus inicios, sino una obra desarticulada consecuencia de las reformas, las leyes especiales y los pronunciamientos varios de la Corte Constitucional. 

No obstante lo anterior, el anteproyecto no deja de plantear interrogantes sobre su elaboración, como bien lo plantea Juan Carlos Durán, profesor de Contratos. “La pregunta es si esa modernización amerita derogar el Código vigente y crear uno nuevo. Una cosa es identificar aspectos puntuales que requieren modernización, como la totalidad del régimen de personas, y otra muy distinta es reemplazar todo o casi todo. Me parece que lo que habría que tener en cuenta es identificar lo verdaderamente modernizable y lo que no”.

Los puntos sobre las íes en el derecho privado colombiano

Son varias las banderas que llevan el Ministerio de Justicia y la Universidad Nacional de Colombia al proponer el proyecto de reforma al Código Civil. Entre las propuestas de modernización se encuentran la incorporación del bloque de constitucionalidad, la inclusión de la perspectiva de género y de grupos históricamente marginados, la clarificación de dudas interpretativas sobre asuntos como la capacidad jurídica, la unión marital de hecho, las garantías mobiliarias, abrazando asimismo nuevas nociones de temas ya establecidos en el código, como la familia contemporánea, la responsabilidad extracontractual y otros temas que han sido desarrollados jurisprudencialmente tanto por la Corte Suprema de Justicia como por la Corte Constitucional. Asimismo, el grupo de trabajo que redacta el proyecto ve con buenos ojos el reconocimiento de negocios jurídicos que al día de hoy tienen una naturaleza atípica, pues no existían al momento de la redacción original de Andrés Bello, como lo son la franquicia, el factoraje, la concesión y el leasing.

De la mano con lo anterior, los integrantes de la comisión redactora han hecho énfasis en que la actualización normativa busca readaptar muchos de los mandatos legales sin desarticular estructuralmente la esencia del Código Civil que cumple ya 133 años, esto es, conservar muchos de los fundamentos que sirven como base para las instituciones vigentes. 

En este sentido, el Profesor de Contratos Carlos Julio Giraldo considera que, a pesar de las críticas, es una propuesta que vale la pena considerar. Sobre todo si se toma en cuenta un sentimiento común en los privatistas, que recientemente han considerado la necesidad de modernizar los códigos: “Hay un sentir común que hay instituciones jurídicas del Código Civil que requieren de una reforma importante, de una adecuación a los nuevos tiempos, tecnologías, derechos, instrumentos internacionales, etc”.

Cabe asimismo aclarar que, como lo han aclarado expertos de la comunidad jurídica, la unificación de la legislación comercial y civil en materia de obligaciones y contratos apunta a reducir la inseguridad jurídica y los problemas interpretativos que actualmente trae la dualidad regulatoria, problema al que se enfrentan, por ejemplo, los operadores judiciales. 

Del proceso de socialización del articulado se puede resaltar su talante democrático y abierto, atendiendo a las opiniones del sector académico, empresarial, de la Rama Judicial y de los litigantes y permitiéndoles compartir sus puntos de vista a manera de observaciones de la propuesta de articulado, en diferentes momentos. Además, dado que el proyecto de reforma aún se encuentra como borrador, y que de entrar en la agenda legislativa podría sufrir mayores modificaciones, aún es pronto para avizorar cómo quedará finalmente redactada la reforma.

Sobre este punto en particular, el Profesor Giraldo resalta la apertura a comentarios de la comisión redactora: “Han recibido y esperan recibir comentarios y observaciones, con el propósito de hacer una nueva versión. En la medida que se vayan recogiendo esos comentarios el proyecto ganará en aceptación y legitimidad. No es un trabajo fácil. Falta mucho camino por recorrer”, lo que indicaría que este es apenas el inicio de un largo e inacabado proceso de reforma.

Un borrador aún en construcción

La posibilidad de convertir esta primera versión en un proyecto de ley ha suscitado el descontento de varios sectores de la sociedad, los cuales han centrado su postura en los aspectos negativos del borrador, incluida la inconveniencia del intento de reforma. 

Así, hay quienes argumentan que este introduce categorías subjetivas e imprecisas, como “interés general”, “justo” o “desproporcionado”, ocasionando inseguridad jurídica en materia de contratos y obligaciones. El problema radica en que estos términos, con su nivel de abstracción, deben ser interpretados por la discrecionalidad de un juez, por lo que no se tendrían criterios unificados en los cuales sustentar y limitar la práctica de los negocios jurídicos, mucho menos estando recién expedida la norma. Es decir, ante el escenario donde se celebre un vínculo civil o comercial, y se ampare en las categorías subjetivas que introduciría el intento de proyecto, no se contaría con principios precisos a los cuales limitar ciertos actos consecuencia del cumplimiento o no ejecución de la obligación contraída. 

Sobre estas imprecisiones, el Director del Área de Derecho Privado de la Facultad, el Profesor Mauricio Rengifo, resaltaba la inconveniencia que estas categorías tendrían para los negocios. Por ejemplo “en operaciones de emisiones de créditos o títulos valores y temas de insolvencia debe existir una absoluta claridad. Es altamente inconveniente. El problema es de fondo, está muy mal redactado”, comentaba en exclusiva para Al Derecho.

Igualmente, es motivo de polémica el concepto de propiedad privada, que parece supeditarse a “derechos superiores”, según el artículo 270 del borrador. Se cuestiona la facultad que se le otorga al Estado para considerar el uso adecuado de un bien privado, pues esto implicaría que el titular del derecho real de dominio pueda ser constreñido a explotar el bien de la forma en que el Estado considere aceptable y, en caso de no realizarlo, el bien pasaría a ser considerado bien patrimonial del Estado. 

Sobre este punto, el Profesor Rengifo matizaba la importancia de las diversas perspectivas a la hora de redactar un Código de esta importancia: “Son elementos que comprometen el proyecto por una visión solidarista de la propiedad, tiene un enfoque muy fuerte de función social de la propiedad, ese tipo de fórmulas no son recomendables. El proyecto puede ser problemático”, según manifestaba en sus declaraciones.

Por otro lado, se critica la interpretación negativa que podría darse al artículo 576 del borrador, pues se sometería a los negocios jurídicos a la incertidumbre, ya que el deudor podría abstenerse de ejecutar la obligación argumentando que la prestación lo afecta en algún derecho fundamental ligado a la psique de la persona humana, como lo es la libertad de conciencia o el libre desarrollo de la personalidad. 

Conjuntamente, las críticas formuladas provienen también de centros marcadamente liberales y civilistas, como es la Universidad Externado. Se cuestionan problemas de fondo de la iniciativa, ya que no contempla en su estructura un libro destinado a las personas, lo que ocasionaría que se elimine la centralidad que ha tenido de forma tradicional el individuo en el ordenamiento jurídico y, además, se introduzca una costumbre jurídica distinta. 

Así mismo, el texto emplea términos que podrían ser ofensivos para la población en situación o condición de discapacidad. Expresiones como “mudo”, “sordomudo” o “ciego” ofenden a los grupos de especial protección constitucional a los cuales intenta referirse. Cabe resaltar que de no cambiarse estas nociones, se estaría desconociendo la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Colombia mediante la  Ley 1346 de 2009.

Estudiando el ejemplo de otros países

Colombia no es el primer país de occidente en tener la intención de modernizar su legislación civil. En Francia, el Code Civil napoleónico de 1804 atravesó una profunda reforma en 2016, donde como bien lo indica el Profesor de Contratos Juan Carlos Durán, “se modernizó solo la parte correspondiente a obligaciones y contratos, pero el resto del Código se mantuvo”. 

En esta modernización se abordaron aspectos tan transversales como la teoría de la imprevisión, las sanciones por incumplimiento, la prueba de las obligaciones y la interpretación contractual. No obstante lo anterior, el proyecto mantiene muchas de las instituciones propias de la tradición francesa, reconociendo asimismo la influencia del derecho internacional, los desarrollos jurisprudenciales y en general los avances contemporáneos que a lo largo de 200 años de cultura jurídica se han formado en el viejo continente.

Por su parte y dentro del contexto latinoamericano, Argentina optó por consolidar su estatuto civil y comercial en una reforma que tomó efectos a comienzos de 2016. Así, en un intento por incorporar la autonomía individual, la dignidad humana, la inviolabilidad de la persona, la no discriminación, la familia en un contexto multicultural y la preservación del valor social en el ejercicio de los derechos dentro del tradicional Código de 1871, se modernizaron las nociones sobre el inicio de la vida, la unión marital, la adopción, el régimen societario y la responsabilidad del Estado.

Al respecto, como lo destacaba la Profesora Castro, no hay unanimidad entre quienes preferirían conservar la codificación actual y quienes promueven una reforma a distintas escalas: “En una discusión pública en la que hay muchas visiones, desde aquellas que consideran intocable el Código de Bello, hasta otras que sugieren adoptar alguno de los códigos recientemente expedidos como el argentino o el francés en materia de obligaciones y contratos, pasando por propuestas en las que el Código sea más general y se base en principios, no tanto en normas detalladas que pueden caer en el desuso”.

Un intento de constitucionalización del Derecho Privado

Una de las principales críticas contra el borrador es la posibilidad de aplicar el concepto de derechos fundamentales a las obligaciones y contratos, afectando así las relaciones mercantiles, los actos de comercio y los negocios jurídicos, lo que en consecuencia impactaría de forma negativa el modelo económico de la Nación, dado que los intereses particulares podrían entenderse como sometidos a la incertidumbre en cuanto a la interpretación de los derechos personalísimos que se consideren afectados por el arbitrio del juez constitucional. Esta discusión, que es un debate tan antiguo como la constitución misma, está referida al proceso de constitucionalización del derecho privado que ha llevado adelante la Corte Constitucional en su jurisprudencia. Como resultado, los críticos señalan que esta constitucionalización abriría paso al incumplimiento de lo pactado en las convenciones pactadas entre particulares, permitiendo que quien deba una prestación “justifique” el incumplimiento de forma “válida” y no haya seguridad jurídica en torno a su ejecución. 

Sobre esto, el Profesor Rengifo señala uno de los puntos críticos de la llamada constitucionalización: “Algunos artículos consagran una mayor intervención del juez constitucional sobre las relaciones de crédito, esto es problemático en cualquier parte del mundo. No da la confianza que necesitan los mercados ni la seguridad que necesitan los negocios”.

No obstante, hay quienes defienden esta característica del anteproyecto al considerarla un avance, en tanto que humaniza el tratamiento jurídico de las relaciones interpersonales, resaltando la supremacía que tiene la Constitución como norma de normas, y no como otrora fue considerado que el Código Civil era la “constitución del ciudadano”.

De esta forma, la batalla por la modernización de una de las normas vigentes de mayor antigüedad en nuestro ordenamiento jurídico apenas empieza. Una vez termine la ronda de comentarios, corresponderá al Ministerio de Justicia liderar la reforma desde el nuevo escenario de batalla: el Congreso de la República. Allí se verá si, más de cien años después, el Código de Andrés Bello es capaz de adaptarse a los tiempos que corren.

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