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“Yo discrepo”: Fajardo contra la Sala en el caso de Carolina Sanín y Los Andes

Por: Redacción Jurídica

El lunes 31 de agosto de 2020, en el pico de la pandemia, la Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional aprobó por dos votos contra uno, la ponencia que el ex-presidente de la Corte Constitucional Luis Guillermo Guerrero había llevado para discusión en la Caso Sanín contra Los Andes. Hasta ahí, habría sido un día normal en el Palacio de Justicia. 

Sin embargo, la primera nota al pie de la sentencia refleja que no todo andaba bien: la revisión de esta tutela, interpuesta y fallada en sus instancias en 2017, se retrasó porque la Sala rechazó el proyecto inicial de Diana Fajardo, que derrotaron sus compañeros Luis Guillermo Guerrero y Alejandro Linares. 

Tras este incidente, la Secretaría General remitió el expediente al despacho del Magistrado Guerrero para que proyectara el nuevo fallo, con otro sentido. El «Caso Sanín» se convirtió en una de las últimas decisiones con alto perfil mediático del magistrado Guerrero, que salió de la Corte dos meses después de esta reunión, cuando tomó posesión como su sucesor Jorge Ibáñez, quien había sido elegido por el Senado el 27 de agosto de 2020. 

Fajardo contra la Sala: un contrapunteo imperdible

La Sala parte de un problema jurídico claro: ¿Fue el despido de Sanín inconstitucional por violar su derecho a la libertad de expresión o por haberla discriminado en razón de su género? Para esto, analiza tres elementos: la respuesta de Uniandes respecto a grupo virtual Chompos, la presunta violación a la libertad de expresión por parte del empleador y el enfoque de género en el caso.

La Universidad de Los Andes vs “Los Chompos”

La Sala inicia desarrollando sus consideraciones sobre la respuesta de Los Andes frente a las agresiones sexistas de “Los Chompos” contra Carolina Sanín. No existe en el expediente, según la Corte, ninguna prueba concluyente de matoneo o violencia de género directa de Los Andes frente a la accionante, por lo que de plano se descarta la idea de una violencia estructural o directa contra la actora. 

Igualmente, la Sala argumenta de forma convincente que la Universidad no se quedó pasiva frente a los hechos de “Los Chompos”: cuando Carolina Sanín denunció violencia de género, la Universidad le ofreció un esquema de seguridad para su protección, rechazó hasta en tres ocasiones de forma pública e inequívoca la violencia que se estaba generando a través de este grupo, activó su Protocolo MAAD. Inició al menos tres procesos disciplinarios contra estudiantes vinculados con el asunto, investigando en la materia hasta lograr individualizar la responsabilidad de los mismos, sin escatimar esfuerzos de tiempo y logística pese a que los usuarios se escondían detrás de anónimos y cuentas falsas.  

No obstante, las instancias nunca desistieron en su empeño y de hecho sancionaron disciplinariamente a aquellos que fueron encontrados responsables, por lo cual se desvirtúa para la Sala el reclamo de la autora de la insuficiente acción por parte de su empleador. Así, todo según la Corte, el reclamo de Sanín refleja más su insatisfacción respecto a las formas, por ejemplo que Pablo Navas Sanz de Santamaría (otrora Rector) no la hubiera buscado personalmente para disculparse, que a una discrepancia con relevancia jurídica.

Igualmente, los Magistrados señalan que Sanín enfocó todas sus pretensiones en buscar cambios estructurales que no caben dentro de una tutela y no en buscar remedios concretos para su caso.

El discurso de Sanín

La Sala concluye que el discurso de Carolina Sanín no está constitucionalmente protegido ni prohibido, por lo cual goza de una protección ordinaria, como cualquier otro discurso. Ante esta afirmación problemática, la Magistrada Fajardo señala un vacío evidente en el razonamiento: el por qué.

¿Cómo puede concluirse que las expresiones dichas por la profesora eran como una conversación entre amigas, sin valor público general o al menos para la comunidad académica universitaria?” pregunta públicamente la magistrada en su salvamento, una duda que nunca obtendrá respuesta y que la argumentación no incluye.

Es cierto que el análisis de la Sala parece de exclusión: señala cuáles son, a su juicio, los discursos protegidos, para indicar que el de Carolina Sanín no lo es. Habrían sido discursos protegidos aquellos de interés público o de vida pública de la nación, los que materializan derechos (como la privacidad), los discursos académicos (libertad de cátedra), religiosos, de convicciones propias, de objeción de conciencia o de identidad. 

¿Cómo es que el discurso público de una profesora de planta que denuncia hacinamiento dentro de la universidad, o las faltas éticas de los egresados, no es de interés para la comunidad uniandina? Los Magistrados bien pueden decir eso y lo hicieron, pero lo hicieron “por contraste”, sin argumentar por qué no se encaja en una de esta categorías o por qué no es de interés para la comunidad. Y la magistrada Fajardo no pierde tiempo en señalar, con agudeza, que el emperador está desnudo.

Censura directa vs indirecta (o al que le caiga el guante, que se lo chante)

La Sala aplica un razonamiento curioso: la responsabilidad. Cuando no tenemos un discurso especialmente protegido, debemos ser responsables de las consecuencias de nuestros actos. Esto parece incluir, bajo esta luz, que criticar al empleador en redes sociales o medios de comunicación puede tener como respuesta válida un despido. Lo anterior debido a que lo dicho es “susceptible de ser valorado por el empleador como cualquier otra actuación en el marco de la relación laboral” observa la Corte.

La Sala reconoce explícitamente que la decisión de Los Andes pudo haber tenido “potenciales efectos intimidatorios” en la comunidad (censura indirecta), pero que dado que la Universidad no ha buscado que Sanín borre sus mensajes o se retracte (censura directa), no hay problema. 

Nuevamente, la magistrada Fajardo entra en escena para señalar otro vacío en la argumentación de la Sala. Es verdad que Los Andes no buscó callar a Sanín en sentido estricto, ni le pidió que se retractara ni que borrara sus publicaciones. Sin embargo, si la Sala misma reconoce que esto pudo tener un efecto intimidatorio: ¿no sería deber del juez constitucional considerar siquiera estos efectos? Otra pregunta sin respuesta.

Las entrevistas con Julio Sánchez Cristo son peligrosas

Al parecer, no solo Álvaro Uribe y Diego Cadena se meten en problemas por dar entrevistas en La W de Julio Sánchez Cristo. Según la Sala, la entrevista de Carolina Sanín en esta emisora demuestra que sus críticas no son puntuales, sino estructurales. Así, Los Andes no la estaría despidiendo por ser crítica, sino por la afectación “grave, concreta y cierta” al ambiente de la comunidad académica y la sustitución de los canales regulares por redes sociales y medios de comunicación.

La grabación de su entrevista se volvió una pieza clave del expediente. Al afirmar entre otras cosas que Los Andes era un “centro comercial de títulos”, los magistrados consideran que se afecta “el buen nombre, la imagen, el good will y el funcionamiento del plantel”.

Antes este argumento, la magistrada Fajardo vuelve a poner a la mayoría frente al espejo: “la pregunta obvia que se debe formular a la sentencia de la cual me aparto es la siguiente: ¿si las declaraciones radiales de la profesora Carolina Sanín no eran sobre asuntos de relevancia pública, por qué tuvieron lugar? Es obvio que un asunto no debe ser tratado en los medios de comunicación para que sea de relevancia pública. Pero también es claro que un asunto que aparece en los principales medios de comunicación es importante públicamente”.

El enfoque de género

La Sala afirma que Carolina Sanín pide un privilegio injustificado y no una medida de igualación (terminología de la Sala), puesto que nunca estuvo en desventaja en razón de su género. Como se probó en el expediente, Los Andes sí se movilizó para defenderla, con acciones precisas y contundentes, por lo que “Los Chompos” nunca la pusieron en estado de indefensión.

Los Andes logró demostrar a la Corte que le proporcionó un esquema de seguridad a Carolina Sanín, le ofreció asesoría jurídica, deploró públicamente el acoso y luego inició los respectivos procesos sancionatorios, que adelantó pese a las dificultades logísticas. 

Igualmente, la Corte toma nota de que las declaraciones de Carolina Sanín no fueron una defensa contra “Los  Chompos”, como ella parecía argumentar. A juicio de los magistrados, nada tiene que ver la “cultura carcelaria” del “hacinamiento”,  el jugar naipes, las clases de 6:30am, la formación de “ministros y ministricos”, la producción de delincuentes, la comercialización de títulos, el lucrarse con la pobreza, la “sinvergüencería” de Ser Pilo Paga o el lenguaje procaz usado por Sanín con los ataques sexistas de “Los Chompos”. La existencia de un vínculo material es algo que tampoco la magistrada Fajardo parece probar en su salvamento. 

Así: “la circunstancia de la que la accionante fue víctima no le impiden responder por el cumplimiento de sus obligaciones y deberes como docente, incluso si las provocaciones en redes sociales llegaran a afectarla emocionalmente”, reza la sentencia. 

Para la magistrada Fajardo, no obstante, esto “acalla” e “invisibiliza” a Carolina Sanín. “Los comentarios de una profesora defensora del feminismo ante los ataques públicos de un discurso de odio por parte de un grupo de personas vinculadas a la comunidad académica sí es un discurso protegido”, resalta en su salvamento.

Ñapa: Los hitos de un salvamento de voto digno de ser leído 

El Giro Copernicano

Quizás uno de los pasajes que más llama la atención por el lenguaje empleado es el del “giro copernicano”.  Pese a la colorida elección de palabras, la magistrada hace una defensa sólida y digna de ser leída sobre la posibilidad de acudir a la tutela para buscar justicia. 

Así, el giro copernicano del que habla Fajardo (que lo llama así para resaltar lo absurdo que a su parecer resulta el enfoque de la Sala) no es otro que el estudio de una acción de tutela a través de la legitimación que se tiene para acceder a ella y no la potencial violación de un derecho fundamental. Como si para poner una tutela se tuviera que pedir permiso.

En sus palabras: “no se juzga la constitucionalidad de un acto [el despido] basado en la ley, sino que se estudia la posibilidad de reclamar el goce de un derecho fundamental [interponer una tutela], como manera de limitar la legítima y amplia facultad de despido. Es, si se quiere, un juicio de tutela invertido, en el que el ejercicio del derecho se debe justificar, no el del poder que se invoca como restringido o limitado

¿Autonomía Universitaria o Debido Proceso?

Para la magistrada, es claro que existe una dicotomía entre autonomía universitaria y debido proceso. Dicho de otra forma: el régimen interno de las universidad y la Constitución Política. “Ningún ámbito laboral legal se escapa al imperio de la Constitución”, afirma.

Igualmente, señala el peligro de poner a los regímenes privados, como el de la Universidad de Los Andes, en un pedestal intocable donde la Constitución Política y sus mandatos fundamentales parecen no alcanzarlos. “Por más privada que sea una universidad, ejerce unas funciones básicas del estado social y democrático de Derecho”, que no dan libertad absoluta. “El debido proceso en el contexto educativo evita que la autonomía se convierta en arbitrariedad”, tercia con firmeza.

En el mismo sentido, la decisión de la mayoría (según Fajardo) da carta blanca a las organizaciones privadas para violar el debido proceso amparándose en su autonomía como entes privados, lo cual no tiene en cuenta la evidente realidad constitucional de que todas las personas tienen derechos: “los derechos de la universidad como institución, siempre deben encontrar un balance, por lo menos, con los derechos y libertades de los alumnos y de sus profesores (…) una institución universitaria no es, únicamente, su acto fundacional o sus directivas. Es ante todo, una comunidad académica”.

La polémica del perfilamiento filosófico e ideológico

En el que podría ser el pasaje más polémico de la controvertida sentencia, la mayoría afirma en la consideración 5.2.4 sobre la autonomía universitaria en la educación superior (subrayado y negrillas fuera de texto): 

“Precisamente, una de las proyecciones más importantes de la autonomía universitaria es la prerrogativa de las instituciones de educación superior para definir el perfil de sus maestros con base en su orientación filosófica e ideológica, y de configurar su planta docente a partir de este perfilamiento. Esta potestad reviste la mayor relevancia, ya que como a través del profesorado se materializa el proyecto educativo, cualquier restricción a la autonomía en este frente afecta y debilita la capacidad del establecimiento educativo para determinar y concretar su misión, objetivos institucionales y el tipo de proyecto vocacional, y por esta vía se cercena también la libertad académica y de pensamiento”

Para la magistrada Fajardo esto es escandaloso, por lo que ofrece siete razones para contradecir a Guerrero y a Linares. Entre estas: la imposibilidad de aplicar esto a las universidades públicas, la universidad privada como una comunidad de sujetos con derechos, la autonomía universitaria como medio y no como fin y el uso de categorías sospechosas.

De esta manera, la magistrada Diana Fajardo se convierte en una voz disidente pero valiosa, que defiende sus argumentos con precisión pese a que, como ella misma admite, se encuentra desde la soledad de la minoría.

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