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¿Encender o no las cámaras en clase?: La polémica que enfrenta a Los Andes y el MinEducación

Por: Redacción Jurídica – Al Derecho

La polémica suscitada en torno a la obligatoriedad de encender cámaras y micrófonos en las clases universitarias no es una cuestión menor. Involucra tensiones entre derechos como la educación, la intimidad o la libertad de cátedra, a la vez que expone los desencuentros entre instituciones educativas. Este es el caso de la Universidad de Los Andes, cuyo criterio -aplicado hasta ahora- difiere de la interpretación oficial del Ministerio de Educación Nacional, una disputa que podría terminar en los tribunales con una acción constitucional. 

Laissez faire: La postura de la Universidad de Los Andes

En respuesta a un derecho de petición enviado por este Periódico, la Vicerrectora Académica de la institución, Raquel Bernal, explicó que la posición de la Universidad era no tener una “política” o “lineamiento institucional” sobre la forma en que ocurren las actividades pedagógicas. 

Esta opción de no intervenir, que se convierte en sí misma en una postura institucional que abanderan desde la Vicerrectoría y es reiterada en diversas ocasiones en su respuesta, se sustenta según la funcionaria en la libertad de cátedra (artículo 27 de la Constitución) y el artículo 28 de la Ley 30 de 1992 (autonomía de las instituciones de educación superior).

Sin embargo, y pese a que la posición oficial y pública sea de neutralidad frente a las decisiones de los profesores en sus clases, la Vicerrectoría Académica que lidera Bernal se posiciona frontalmente en respaldo de las cámaras encendidas. Es una defensa sin reservas de su utilidad para favorecer procesos formativos: la discusión en este punto es para ellos pedagógica, más que estrictamente legal.

Acompañados de un arsenal de literatura académica (que puede verse íntegro en la respuesta), la Vicerrectoría ofrece cuatro razones por las cuales cree que el uso de cámaras es lo más recomendable. Según su argumentación, estas (i) facilitan la comunicación entre docentes y estudiantes con el lenguaje no verbal; (ii) cuando los profesores sienten que le hablan al vacío se desmejora la calidad de la enseñanza; (iii) la cámara mejora las relaciones sociales entre estudiantes y su sentido de pertenencia a un grupo y (iv) las cámaras disminuyen la sensación de soledad.

Por ello, concluyen que es “deseable” que los estudiantes mantengan encendidas las cámaras en el transcurso de sus clases -no sólo cuando van a intervenir en ellas-, y así lo “recomiendan” a profesores y estudiantes. “Como sugerencia, no como lineamiento” se apresuran a aclarar.

La “sugerencia” uniandina: De la teoría a la realidad

No obstante, la sugerencia se vuelve de facto una directriz vinculante cuando se abordan las consecuencias que no encender la cámara puede tener para los estudiantes. Como el fundamento legal que la Universidad usa es el de la libertad de cátedra y la autonomía universitaria, y creen que la posibilidad de exigir a los estudiantes el encendido de la cámara -“esta práctica”- está “amparada por la Constitución”, esto puede tener consecuencias reales en el desempeño académico de aquellos que se rehúsan a seguir la “sugerencia”.

Así, la puesta en vigor de la sugerencia se deja a total discrecionalidad del docente de cada asignatura, que puede implementarla como otra de las “prácticas pedagógicas” que tiene su curso. Presionados por las consecuencias tangibles que esto puede tener, admiten que “dado que no existe un lineamiento, ni hace parte de un reglamento de estudiantes, esta no es una práctica que pueda conducir a un proceso disciplinario o una medida sancionatoria” pero sí que puede generar “consecuencias académicas” para el estudiante.

Aunque a un alumno no pueda abrírsele un proceso disciplinario por no encender su cámara, los efectos de la medida generan incertidumbre. Esta postura abre la puerta a que los profesores establezcan consecuencias según su criterio para quienes no enciende sus cámaras: podrían ir desde la verificación de la asistencia hasta la pérdida de una evaluación para la cual se hubiera requerido.

Ante la problemática de los estudiantes que sienten que esto viola su privacidad o sencillamente se sienten inseguros al encender las cámaras, la Vicerrectoría responde que “les sugeriríamos utilizar fondos de pantalla o fondos borrosos que permiten las plataformas”. Para aquellos que tienen problemas de conectividad, aseguran haber sido “enfáticos” en sugerir la aplicación de la política de momentos difíciles y los ajustes razonables.

El problema de la política de momentos difíciles para estos casos, como se ha visto en la práctica y pudo constatar este Periódico, es que no todos los profesores la aplican en sus clases. Algunos ni siquiera la llevan en sus programas académicos del curso y otros se abrogan el derecho de definir por sí mismos, de forma completamente autónoma, lo que consideran qué es un ajuste razonable y lo que entienden o no por un “momento difícil”. 

El panorama se complica aún más si se tiene en cuenta la poca regulación y falta de claridad en las definiciones del Consejo Académico sobre este tema. Pese a que se afirma que la política de momentos difíciles “abre explícitamente el espacio para comunicar circunstancias personales que tienen impacto en la vida universitaria” (Acta No. 259-02), lo que se sugiere a los profesores es adoptar un párrafo en sus programas, sin definiciones complementarias ni la exigencia de entender la falta de conexión como un “momento difícil” incluido en la política.

El párrafo que consta en el acta del Consejo Académico de aquel momento fue propuesto por la entonces Decana de la Facultad de Derecho, Catalina Botero, resultado del trabajo del profesor Johnattan García, de su misma facultad. Así se refleja en el documento titulado “Resumen de Medidas Excepcionales en Respuesta a la Pandemia”, que el Consejo Académico publicó en su versión del 02 de octubre de 2020. Es decir, en el resumen que hizo público de cara a la planeación de los cursos del semestre 2021-01.

El Ministerio y sus preocupaciones “constitucionales”

Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional (en adelante, MEN) no se muestra tan convencido de la constitucionalidad de forzar a los estudiantes a encender sus cámaras, so pena de tener repercusiones académicas. Así consta en su respuesta al derecho de petición enviado por este Periódico. Su argumentación se estructura en tres frentes cruciales en los que difiere de aquellos planteados por la Universidad de Los Andes: los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes; el derecho fundamental a la intimidad y privacidad y el consentimiento en el manejo de los datos de una persona (incluso si es mayor de edad).

Desde su perspectiva, la Universidad podría estar omitiendo que una porción de sus estudiantes son menores de edad, y la “recolección y uso de datos de niños y adolescentes está prohibido por regla general”. Si Los Andes deja a discrecionalidad de cada profesor la aplicación, es imposible que pueda asegurarse de que no hay menores de edad siendo forzados en su clase a encender la cámara, pues de lo contrario podrían verse abocados a perder una materia. 

La postura del MEN admite, sin embargo, que en casos particulares como el de las evaluaciones se puede hacer una ponderación. Sin embargo, este análisis obedece “inequívocamente a la realización del principio de su interés superior, lo cual deberá analizarse en cada caso”. Es decir, requiere necesariamente una casuística específica y delimitada a casos concretos, donde la exigencia debe argumentarse y probarse, no ser entendida como la regla general. 

En lo que se refiere al tratamiento de datos personales, el Ministerio argumenta ‘ley en mano’ que la imagen y la voz de los menores y mayores de edad son datos personales según la Ley 1581 de 2012. Aquí cobra relevancia hacer la precisión de que según su artículo 7, “queda proscrito el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública”. Por tanto, no se trata de si se ve el fondo de la persona o si esta se siente insegura respecto a su apariencia física, como afirma Los Andes. Se trataría de la imagen y la voz misma del estudiante, que independientemente de su edad son un dato personal. 

De esta forma, para el Ministerio la jurisprudencia y la Ley son claros en señalar que en la medida en que imagen y voz son datos personales, están sujetos al tratamiento que la mencionada ley impone para la recolección y uso de un dato personal. Este tratamiento y su respectiva autorización, según se encuentran consignados en la referida ley que más citan en su respuesta, crucial para entender el tema de los datos personales: indica que toda “operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión” requiere del “consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento”. Así las cosas, no está claro si Los Andes está coaccionando el consentimiento de sus estudiantes con las consecuencias académicas que puede traer desobedecer “la sugerencia” de la Vicerrectoría. Persiste una especie de “zona gris” legal que podría desembocar eventualmente en un litigio constitucional.

Finalmente, el Ministerio apunta a un conflicto constitucional de gran envergadura: el derecho fundamental a la intimidad y privacidad, cuando este colisiona con la libertad de cátedra, la autonomía universitaria y potencialmente el derecho a la educación. En esta discusión, el Ministerio toma partido abiertamente: “la libertad de cátedra está sujeta al respeto de los derechos constitucionales como los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y el derecho a la intimidad”. 

Su punto de vista entiende que “desde el marco jurídico otorgado, la Constitución Política establece que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal”, reforzada en un nivel mayor para niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, al margen de que la persona sea o no mayor de edad, su derecho fundamental y constitucional debe ser tenido en consideración con la máxima importancia. Por ello, la libertad de cátedra está sujeta a este derecho, no al revés.

Rumbo de colisión

En consecuencia, las posturas sostenidas por la Universidad de Los Andes y el Ministerio de Educación Nacional en torno al tema de las cámaras se enfilan hacia un rumbo de colisión. El MEN declara en su respuesta que “actualmente se han hecho algunas peticiones, con relación a la privacidad personal y se ha direccionado las respuestas al marco jurídico nombrado inicialmente”. Tampoco señala si existe algún procedimiento en marcha respecto a la Universidad o sus estudiantes. Sin embargo, sí tiene opciones legales sobre la mesa, de las que podría hacer uso discrecionalmente como entidad rectora del sistema educativo nacional, público y privado, siempre que respete el debido proceso,

La inspección y vigilancia de las instituciones de educación superior del país está en cabeza del Ministerio mismo. La Ley 1740 de 2014 contempla un arsenal de alternativas de las que puede hacer uso el Gobierno para “ promover la continuidad del servicio, el restablecimiento de la calidad, el adecuado uso de las rentas o bienes (…) de conformidad con las normas constitucionales, legales y reglamentarias, o la superación de situaciones que amenacen o afecten la adecuada prestación del servicio de educación o el cumplimiento de sus objetivos”. Entre estas se encuentran desde las amonestaciones privadas hasta la cancelación de la personería jurídica, pues es un abanico que va desde lo más leve a lo más grave. 

Por otro lado, el talante conciliador de la Ministra de Educación, María Victoria Angulo, podría señalar otro rumbo de acción, en el cual estas disparidades de criterio serían dirimidas por los tribunales. Como se ha indicado, bastaría una acción de tutela por parte de uno de los afectados por estas disposiciones, para que el conflicto sea dirimido por un juez constitucional que necesariamente tendría que vincular como interesado en el proceso al Ministerio de Educación Nacional que dirige la economista uniandina. 

El giro repentino que ha sufrido la academia en torno a la coyuntura sanitaria ha creado, por un lado, una necesidad urgente de adaptación del sistema educativo y por el otro, ha complicado el acople entre las relaciones humanas del aula, el desarrollo de las clases y la legitimidad de las nuevas pautas referentes al comportamiento dentro de las sesiones por videoconferencia. La obligatoriedad de encender cámaras en clases virtuales ha representado una dificultad entre academia y virtualidad. En últimas, la búsqueda de una solución que garantice tanto la legalidad de la norma como la satisfacción de las partes involucradas continúa. No se divisa aún tierra a la vista.

Consulte aquí la respuesta completa del Ministerio de Educación

Consulte aquí la respuesta completa de la Universidad de los Andes

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