La reforma a los consultorios jurídicos ¿una mirada hacia el futuro?

Por: Pedro Chaves, Luna Gonima, Juan Pablo Buitrago, Heiler Brian miembros del Consejo editorial del periódico Al derecho
El 23 de julio se promulgó la Ley 2113 de 2021, mediante la cual se regula el funcionamiento de los consultorios jurídicos en las instituciones de educación superior. Esta ley regula aspectos sustantivos para el desarrollo de la práctica y marca una importante diferencia con lo que se venía implementando hasta el momento. Sin embargo, a propósito de estas nuevas regulaciones surgen ciertos interrogantes como: ¿qué cambios aporta esta nueva ley con respecto a la que se derogó? Asimismo, ¿cómo afecta esta ley a los estudiantes que prestan estos servicios tanto en la Universidad de los Andes como en las regiones? Preguntas las cuales serán objeto de consideración en el desarrollo de esta columna.
Qué es consultorio jurídico (CJ) y cómo nació
El Consultorio Jurídico es el lugar donde los estudiantes de Derecho de cualquier Universidad en Colombia tienen contacto por primera vez con las realidades y conflictos jurídicos de la gente, siendo resaltada la enseñanza práctica-social del derecho. Estos espacios surgen como respuesta a la crisis de la educación legal y la administración de justicia que vivió el país a mediados del siglo XX.
Para encontrar su origen debemos referirnos al movimiento Law and Development o Alianza para el Progreso surgido en la década de los sesenta en los Estados Unidos. Los consultorios jurídicos surgieron en particular, como actores principales para confrontar la poca eficacia del derecho frente a las personas de bajos recursos socioeconómicos. Estas instituciones no sólo ayudan al equilibrio en la práctica jurídica, sino también a cambiar el estilo educativo formalista y teórico del derecho el cual conformaba una piedra en el camino para la inclusión social y éxito económico tanto en el mundo académico como en el profesional. En el caso de Colombia las administraciones involucradas en el trasplante de esta idea fueron, por un lado, las demócratas de John F. Kennedy y Lyndon B. Johnson, y en Colombia, la administración liberal de Carlos Lleras Restrepo, y la administración conservadora de Misael Pastrana Borrero que se encargó de formalizarla. Este movimiento generó que las élites políticas y jurídicas tanto estadounidenses como colombianas comenzaran un ejercicio de exportación e importación respecto al ejercicio jurídico, como una manera de enfrentar los problemas de justicia social y desarrollo económico que tienen todas las democracias liberales.
Así partir de esto, el 12 de febrero de 1971, mediante el Decreto 196 de ese año, se expidió el Estatuto del Abogado y los consultorios jurídicos fueron creados en el país. La normativa ordenaba que los centros educativos de Derecho en todo el territorio colombiano debían conformar, con los estudiantes de los dos últimos años académicos, un tipo de servicio de asistencia legal que requeriría aprobación del respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial para su funcionamiento.
Hasta la fecha, y exceptuando la compilación normativa realizada a través del Decreto 1069 de 2015, el país no había vuelto a asumir el debate que se abrió en los años 60 sobre el papel que deberían jugar los consultorios jurídicos en la educación del derecho y en la materialización del derecho al acceso a la justicia de las personas de bajos recursos económicos en el país
Si bien a partir de esto legislador y la rama legislativa han expedido otras leyes o actos administrativos relacionados con los consultorios jurídicos, estos sólo los han tocado de manera tangencial, pues en ninguna de estas normas se varía la estructura de los consultorios jurídicos definida por el Decreto 169 de 1971. Con posterioridad a este, se expidió la Ley 583 de 2000, una breve iniciativa que modifica 2 artículos del mencionado Decreto en materias de competencias y limitaciones al ejercicio de la profesión jurídica. Actualmente, los consultorios jurídicos operan bajo la dirección de docentes designados o abogados litigantes, y los estudiantes actúan como abogados para las personas de bajos recursos, condición que debe ser probada (artículo 30 del Decreto 196 de 1971), pero una gran parte de esto ha cambiado con la nueva Ley de la República (2113 de 2021), que el 29 de julio obtuvo sanción presidencial.
Cambios que tendrá Consultorio Jurídico con arreglo a la nueva ley
La reglamentación promete y cumple con nuevas reformas en temas “necesarios”. Como aspecto más destacado, se encuentra “la importancia de implementar nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TICs) en los procesos de formación y aprendizaje práctico en los consultorios jurídicos de las universidades”, como lo indica la exposición de motivos de la iniciativa gubernamental, lo cual cobra aún más relevancia en el marco de la pandemia generada por el Coronavirus y sus respectivos efectos.
La necesaria actualización en temas de tecnología se une a la implementación de “herramientas tecnológicas que complementen el aprendizaje, faciliten y apoyen la interacción virtual en el proceso de formación y en la labor misional del consultorio jurídico, y den lugar a la comunicación entre el consultorio jurídico y sus usuarios”, como lo indica el artículo 13 del texto oficial.El proyecto también aborda para esta misma materia garantías de confidencialidad, trazabilidad, y celebración de convenios para la accesibilidad de los usuarios al sistema de consultorio jurídico, pues es de resaltar que la prestación virtual de este servicio facilita su materialización en territorios donde no existe la presencia de consultorios jurídicos.
La Universidad de los Andes ha realizado sólidos esfuerzos en este punto a través de “CJ Digital” que inició en agosto de 2019. Como lo indica Ángela Yepes, actual directora de Consultorio Jurídico en la Universidad, este ha sido un sistema que ha permitido “dar continuidad de manera inmediata a la atención de nuestras/os usuarias/os y al seguimiento académico de las actividades que realizan las y los estudiantes, contando con información confiable y en tiempo real sobre los servicios legales prestados”. Esta herramienta se sigue complementando de la mano de Laboratorio de Diseño para la Justicia, desde donde se han generado talleres con estudiantes y asesores de diferentes áreas, clínicas de la mano con administrativos y funcionarios del DSIT, así como nuevas convocatorias que permitirán robustecer la página web e implementar herramientas tecnológicas que beneficien el aprendizaje de y la interacción con los usuarios del Consultorio Jurídico.
Por otro lado, otro de los aspectos más positivos que trae el proyecto recientemente aprobado consiste en una ampliación de la base de usuarios que podrán acceder a los Consultorios Jurídicos de todo el país, gozando de un mayor reconocimiento desde su situación particular y de una atención más enfocada a sus necesidades. El artículo 8º del texto aprobado indica que como beneficiarios del servicio se encuentran no sólo los sujetos de especial protección constitucional (adultos mayores, niños, desplazados, entre otros) y personas naturales que carezcan de medios económicos para contratar los servicios de un profesional en Derecho, sino que por primera vez el Estado colombiano reconoce oficialmente el acceso a estos servicios públicos por parte de personas con discapacidad, mujeres por su condición de ser mujeres, personas LGBTI, pueblos indígenas, comunidades, migrantes, gitanos, víctimas del conflicto, campesinos, entre otros, fortaleciendo a su vez el trabajo que realizan las Clínicas Jurídicas que encabezan la acción social en esta materia, PAIIS, CJ Mujeres, Migrantes, entre otras.
Al respecto, Juliana Bustamante y Luis Carlos Cicery, directora y asesor para litigios de PAIIS (Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social de la Universidad de los Andes) respectivamente, nos indican que con “el cambio del enfoque de servicios de caridad y la eliminación de la etiqueta de “abogados de pobres” dignifica el acceso a estos servicios, los operadores se motivarán a prestar servicios de alta calidad (…) y sumado a las garantías de derechos que materializó la Ley 1996 de 2019 [reforma al régimen de capacidad jurídica, enfocado a la protección de los derechos de las personas con discapacidad en Colombia], se harán más accesibles y atractivos también para personas con discapacidad”. Lo anterior viene adicionado a la presunción de que “quien actúa a través de estudiantes de consultorio jurídico se encuentra en incapacidad de sufragar los gastos del trámite correspondiente”, es decir bajo el amparo de pobreza que regula la legislación procesal, incluida en el artículo 11 de la nueva regulación.
Cabe resaltar que este, otro de los propósitos más sólidos de la nueva ley 2113 de 2021, es la ampliación dentro del alcance de los servicios a conciliación en equidad, mediación y mecanismos de justicia restaurativa, la redefinición de los enfoques y competencias para la prestación del servicio, así como prestar una atención desde los principios que definen a un abogado colombiano que se posiciona al servicio de un ciudadano con conflictos
Lo anteriormente mencionado amplifica el impacto que pueden tener los centros de estudios en Derecho sobre público en general permitiendo que los Consultorios Jurídicos puedan desempeñar un papel importante como escenarios de oferta efectiva para la solución de las necesidades jurídicas desde la perspectiva de acceso a la justicia, en especial en un escenario de estabilización y de implementación de la paz.
Cabe aclarar que si bien la nueva Ley 2113, toma una vigencia inmediata a su promulgación, contiene en su artículo 17 una “transición normativa” para que dentro de los primeros 6 meses de su vigencia el Gobierno Nacional ajuste la normativa ya existente (específicamente los requisitos de funcionamiento de los consultorios jurídicos dentro del Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho), y asimismo otorga un plazo de 2 años a las Universidades que cuentan con el programa de pregrado en Derecho para que efectúen todo tipo de ajustes al funcionamiento de estos centros de servicios jurídicos estudiantiles, por lo que los efectos prácticos de esta implementación pueden demorarse.
¿Cómo afecta esta nueva ley a la facultad de Derecho de la Universidad de los Andes?
Esta nueva ley obliga a las instituciones de educación superior a implementaran herramientas tecnológicas que complementen, faciliten y apoyen la interacción virtual en el proceso de formación y en la labor misional del consultorio jurídico, así mismo, la inclusión se enmarca como principio rector del funcionamiento de los consultorios jurídicos con el fin de prestar asesorías legales a toda persona que lo necesite.
Como se mencionó anteriormente, el Consultorio Jurídico de la Universidad de los Andes ha sido pionero en la aplicación inclusiva , con la creación del área de Migración, el consultorio jurídico Mujeres y el Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social, entre otras clínicas. Frente a esto, Ángela Yepes, directora del Consultorio Jurídico menciona que:
“Por la cercanía con las poblaciones en situación de vulnerabilidad y la responsabilidad social inherente al servicio que se presta, la práctica en CJ se sustenta en principios éticos establecidos en el Programa General del Curso, cuales son: primacía del interés del cliente; integridad y solidaridad; independencia; honestidad y justicia (equidad); gratuidad del servicio y acceso a la justicia; conflicto de interés; confidencialidad y secreto profesional. Todo lo anterior se ve potenciado al tener la posibilidad de llegar a un número mayor de la población al haber ampliado la reforma las competencias materiales de los asuntos sobre los cuales pueden ejercer representación legal las y los estudiantes de Consultorio Jurídico.”
Asimismo, la decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Eleonora Lozano, mencionó en un informe que rindió ante el Congreso de la República cuando esta iniciativa legislativa se encontraba en trámite:
Se debe adoptar un criterio que va más allá de la situación económica del solicitante, reconociendo y prevaleciendo las necesidades jurídicas de aquellas personas o grupos que, por sus circunstancias especiales, se encuentren en situación de vulnerabilidad o de indefensión. (…) El artículo 6º incluye distintas formas de servicios legales a través de los Consultorios Jurídicos, sin distinguir entre clínicas y áreas de práctica, esto nos permite diversificar las experiencias de práctica para las y los estudiantes, dando una relevancia real al fin último, cual es: alcanzar por medio de un impacto social y significativo, a través de diferentes actividades académicas y pedagógicas.
La Universidad ha adelantado estos procesos de desarrollo tecnológico y digital al interior del Consultorio Jurídico desde hace ya dos años, permitiéndole al Consultorio prestar sus servicios a distancia. Asimismo, según nos lo explica Ángela Yepes, directora del Consultorio Jurídico de la Universidad de los Andes:
CJ Digital ha jugado un rol fundamental para la operación del Consultorio Jurídico. Gracias a esta herramienta (implementada en agosto de 2019 por la entonces Directora de CJ, Carolina Moreno y gracias a un trabajo realizado con la DSIT), a pesar de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudimos dar continuidad de manera inmediata a la atención de nuestras/os usuarias/os y al seguimiento académico de las actividades que realizan las y los estudiantes, contando con información confiable y en tiempo real sobre los servicios legales prestados. De igual manera, cuando los juzgados comenzaron a programar audiencias virtuales, nuestro grupo de estudiantes tuvo la oportunidad de preparar los casos y asistir virtualmente a las mismas, debido a que nuestros expedientes son completamente digitales y, por ello, contaban con disponibilidad de la información.
¿Qué pasa con los Consultorios Jurídicos del resto del país?
Las reformas que se gestaron en el legislativo están encaminadas a resolver problemas de atención jurídica que trascienden a todos los contextos y escenarios del territorio nacional. De esta manera, y teniendo de presente que el Departamento Nacional de Planeación ha expuesto que la mayor cantidad de necesidades jurídicas declaradas e insatisfechas se encuentran en las regiones periféricas del país (especialmente en las regiones Pacífica, de la Orinoquía y de la Amazonía), la nueva ley busca plantear respuestas de fondo que faciliten la gestión y el acceso a la justicia por parte de estas poblaciones, quienes ven magnificada la ausencia de la institucionalidad estatal al carecer de instrumentos que les permitan dirimir sus conflictos de relevancia jurídica en campos como el derecho penal, el acceso a servicios públicos, el derecho a la salud y las relaciones familiares. A lo anterior, se suman problemas logísticos y de infraestructura como la carencia del acceso de tecnología e internet, la escasa representación de Facultades de Derecho en estas regiones, el desconocimiento del marco jurídico a través de la sociedad en general, o incluso la desconfianza ante el sistema judicial, entre otros.
(Tomado de: Departamento Nacional de Planeación, mayo de 2017, p. 15).
Al respecto, toma relevancia lo que señala Carolina Ocampo, estudiante de décimo semestre de la Universidad Militar Nueva Granada e integrante del Consultorio Jurídico, quien resalta que:
El número de personas que solicita los servicios sí ha disminuido, ya que muchas personas pueden que no cuenten con algún medio tecnológico (…) creo que muchas de las personas que son de especial protección constitucional se encuentran en estas zonas”.
La estudiante comenta que “de acuerdo con lo que he leído de esta reforma, creería que se estaría potenciando el servicio que prestan los consultorios jurídicos, porque se está ampliando la población que puede acercarse a uno y también las competencias que pueden tener, lo cual beneficiaría tanto a estudiantes como a la población”. Asimismo, propone que para ampliar el acceso a los servicios legales de las personas en situación de extrema pobreza, o con otras barreras geográficas, económicas y sociales, “las Universidades podrían hacer jornadas donde se trasladen hasta las poblaciones que más requieran de servicios jurídicos (…) asimismo, el apoyo de las herramientas tecnológicas es importante, es un factor que esta pandemia ha dejado como reflexión, pero que deben equilibrarse con la presencialidad”. Menciona que se debe “entender que las circunstancias por las que está pasando el usuario son preocupantes para él o ella, entonces se parte desde este punto para resolver jurídicamente lo que se requiera, buscando siempre que la persona tenga la plena confianza en nosotros y que realmente nos preocupamos para que todo se solucione de la mejor manera”.
En resumen si estás por entrar a Consultorio Jurídico, esta información es para ti
En relación a cómo la Ley afecta a los estudiantes usuarios y administrativos en Colombia, se puede observar que plantea varios cambios frente a lo que existía anteriormente.
El artículo 3 de la ley en cuestión en su numeral 8 establece la inclusión como principio de los consultorios jurídicos, por ende el consultorio debe garantizar los ajustes razonables necesarios para asegurar que los estudiantes puedan tener acceso para participar dentro de ellos en igualdad de condiciones.
De la mano con el principio de inclusión expuesta en la ley, el artículo 12 del clausulado presenta un subsidio de transporte que beneficiará a los estudiantes que “acrediten una situación económica precaria” y que a su vez tengan que movilizarse a sedes judiciales y administrativas como consecuencia de sus labores al interior de los consultorios jurídicos, entre otros auxilios que se le prestan a los estudiantes que le prestan este servicio.
Frente a los servicios que los estudiantes podrán prestar en el Consultorio Jurídico, el artículo 6 de la nueva ley establece lo siguiente:
Los Consultorios Jurídicos prestarán servicios de asesoría jurídica, conciliación extrajudicial en derecho, representación judicial y extrajudicial, adelantamiento de actuaciones administrativas e interposición de recursos en sede administrativa y pedagogía en derechos. Así mismo, podrán prestar servicios de conciliación en equidad, mediación, mecanismos de justicia restaurativa y litigio estratégico de interés público, así como todos aquellos otros servicios que guarden relación y permitan el cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en esta ley. (…) La prestación de los servicios en el consultorio jurídico por parte de los estudiantes no podrá ser menor a dos ni exceder de cinco semestres. (…) en ningún caso será susceptible de omisión, homologación, convalidación o sustitución.
A su vez, en el parágrafo 2 del mismo artículo, se menciona que no estarán obligados a prestar el servicio de representación a terceros los estudiantes que certifiquen que desempeñan labores en áreas jurídicas en el sector público.
En conclusión, podemos notar que se trata de cambios ostensibles a la forma en que se desarrolla la práctica más importante de los estudiantes de Derecho de todo el país en sus últimos años de carrera, marcando un importante antes y después respecto de los principios, aplicaciones, y competencias que podremos tomar como estudiantes en lo que representa nuestro camino al desarrollo de la profesión jurídica.
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