Saltar al contenido

CONSIDERACIONES Y ARGUMENTOS EMPÍRICOS EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ABSTRACTO

* La línea jurisprudencial que se intentará explicar a continuación fue recolectada y categorizada en la demanda que Dejusticia realizó en contra del Estatuto Tributario, en donde para demostrar la viabilidad de sus pretensiones -basadas casi completamente en evidencia empírica- realizan un análisis de las situaciones en que la Corte ha aceptado argumentos empíricos para la toma de sus decisiones. 

La competencia que tiene la Corte Constitucional sobre las demandas de inconstitucionalidad está contemplada en el Art. 241 de la Constitución. Allí se define que las decisiones de la Corte sólo podrán basarse en el estudio, “los vicios de procedimiento en su formación”-únicamente en los vicios cuando se trata de actos reformatorios de la Constitución- y contenido material cuando se trata de leyes. Esto significa que -en principio-, los motivos que puede llegar a tener la Corte para declarar la constitucionalidad, inconstitucionalidad, exequibilidad o inexequibilidad de una norma, solo pueden basarse en la comparación entre el contenido material de la ley y la Constitución o un vicio procedimental en su formación; y que para los proyectos que busquen reformar la Constitución (como los proyectos de acto legislativo), los motivos de la decisión estén basados exclusivamente en la existencia o inexistencia de un vicio de formación. 

Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte ha ampliado los alcances del control de constitucionalidad más allá de la literalidad de la Constitución, como cuando creó la figura de “sustitución de la constitución”, para poder estudiar materialmente los proyectos que tuviesen como objetivo reformar la Carta. Lo mismo ha sucedido en algunos casos excepcionales en donde la Corte Constitucional ha admitido argumentos empíricos para tomar una decisión sobre la constitucionalidad de una norma. 

La situación más clara en la que la Corte realiza un análisis de situaciones empíricas es cuando estudia la constitucionalidad de los decretos que declaran un estado de excepción. En estos casos, es responsabilidad de la Corte analizar si los motivos por los que se busca declarar el estado de excepción existen, si son lo suficientemente graves y que las facultades excepcionales atribuidas al Ejecutivo sean efectivas para sortear la crisis. Por ejemplo, si el presidente busca declarar el estado de conmoción interior, no puede la Corte restringir su conocimiento exclusivamente a si materialmente, el decreto declaratorio es coherente con la Constitución. Debe también analizar si los motivos que causan que el país se encuentre en conmoción, existen o no. De lo contrario, el Ejecutivo podría declarar estados de excepción sin que se realizará un control real sobre sus motivos. 

Otra situación en la que la Corte ha tenido en cuenta situaciones empíricas para emitir una decisión son en aquellas que a pesar de que la norma pueda adecuarse materialmente a la Constitución, sus efectos prácticos son claramente inconstitucionales. En la sentencia C-1489 del 2000 donde la Corte estudió una demanda en contra de la famosa Ley 100 de 1993, el MP Alejandro Martínez Caballero afirmó que “en determinados eventos, las consideraciones empíricas juegan un papel importante en el control constitucional de las leyes” y además estableció que para que se pudieran considerar, las situaciones que derivan de la norma demandada deben provocar “situaciones verdaderamente inconstitucionales. Además, la sentencia aclara que esa situación debe ser producto del “diseño institucional y de las regulaciones establecidas en la ley” y no pueden atribuirse nunca a una “indebida aplicación de las regulaciones legales”.

Es entonces, excepcionalmente aceptable la consideración de situaciones empíricas si las normas demandas producen situaciones que bajo ningún punto de vista pueden ajustarse al orden constitucional -a pesar de que en abstracto el contenido material de la norma sí pueda hacerlo- y que el nacimiento de esas situaciones, no se deba a un error en la implementación de la norma. 

Por último, se encuentran aquellas normas en las que alguna definición es fruto de una “valoración empírica del legislador” y tiene un impacto significativo en la aplicación legal de la ley. Como ejemplo, DeJusticia mostró el caso estudiado en la sentencia C-385 de 2014 en la que se estudiaba la demanda en contra de la definición de habitante de calle que ofrecía la Ley 1641 de 2013. De acuerdo con la Ley, un habitante de calle es quien “hace de la calle su lugar de habitación (…) y, que ha roto vínculos con su entorno familiar. Precisamente sobre esta última parte es que la Corte realizó un estudio empírico para comprobar si en verdad era necesario haber roto vínculos familiares para ser considerado como un habitante de calle; la respuesta fue que no. Este apartado que se declaró inexequible, hubiese pasado un control de constitucionalidad abstracto normal sin mayor problema, pero cuando la Corte afirmó que la definición era importante pues podía resultar discriminatoria para aquellos que no la cumplían a cabalidad, pero necesitaban acceder a los beneficios que la Ley otorga, se volvió necesario estudiar basándose en datos empíricos si lo definido se ajustaba a la realidad. 

Las situaciones mencionadas -especialmente la segunda- demuestran la posibilidad para emplear y considerar situaciones empíricas en el control de constitucionalidad abstracto. Estas excepciones han sido tratadas con especial cuidado por la Corte, pues entiende las consecuencias políticas y jurisprudenciales que pueden tener decisiones basadas en consideraciones empíricas. Esas consecuencias jugaron un rol fundamental en la decisión de la Corte de rechazar la demanda presentada por Dejusticia en contra del Estatuto Tributario. Aun así, esto también atiza las discusiones que surgen alrededor de las facultades que se ha auto conferido por la Corte a través de su jurisprudencia, de si los jueces del Tribunal Constitucional podrían estar legislando negativamente y de cuáles pueden ser los alcances del litigio estratégico en el proceso legislativo de un país. 

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: