Cadena y el vencimiento de términos: ¿una crisis judicial colombiana?

Por: Fabio Briceño (Estudiante de Derecho de 5o Semestre y Miembro del Consejo Editorial), y Nashua Morante (Estudiante de Derecho de 5o semestre)
En julio de 2020, Diego Cadena, abogado que hizo parte del equipo legal del expresidente Álvaro Uribe, fue imputado por la Fiscalía General de la Nación por visitar en distintas cárceles del país a varios exparamilitares, dentro de los cuales destaca Carlos Enrique Vélez. Presuntamente, Cadena le habría entregado un dinero a Vélez, para que cambiara su testimonio a favor del exmandatario.
Durante la audiencia del 27 de julio de 2020, el fiscal del caso sostuvo que Cadena visitó el 18 de julio de 2017 en la cárcel de Palmira a Carlos Enrique Vélez, a quien le ofreció una suma de $200 millones a cambio de declarar a favor de Uribe. El fiscal, explicó que de dicha suma, Velez solo habría recibido $45 millones en varios giros que se realizaron a sus familiares. Por su parte, Cadena reconoció que sí había entregado dinero a Vélez, pero aseguró que no se trató de un soborno para que cambiara su testimonio, sino de una “ayuda humanitaria”.
Luego de la audiencia y a partir del 6 de agosto de 2020, Cadena se encuentra privado de la libertad en su domicilio, un juez de garantías consideró pertinente la solicitud de la Fiscalía General en la que se establecía que dicha medida era necesaria, ya que el abogado representaba un peligro para la sociedad y podía manipular el proceso que se estaba adelantando en su contra.
Recientemente, el caso de Cadena ha vuelto a tomar relevancia, ya que el pasado 13 de octubre, el Juzgado 36 Penal de Control de Garantías de Bogotá ordenó que el abogado, continuara su proceso en libertad, por vencimiento de términos. En esta ocasión, la corporación judicial se detuvo sobre dos puntos de análisis. En primer lugar, la corporación señaló que habían pasado más de 240 días desde la presentación del escrito de acusación. De forma más específica, se contaron 257 días de los cuales se descontaron las causas de fuerza mayor y las maniobras dilatorias de la defensa del abogado para la demora en las audiencias. En segundo lugar, la juez que estudió el caso señaló que en efecto se cumplía con el otro requisito necesario para ordenar la libertad por vencimiento de términos, en la medida en que no se había comenzado la audiencia del juicio oral en contra de Cadena. Desde el 22 de septiembre, día en el que se radicó la acusación en contra del abogado, su proceso ha permanecido en audiencia preparatoria de juicio.
La congestión judicial en Colombia y su afectación en los términos procesales
Las situaciones como la del caso Cadena- Uribe llena a la ciudadanía de insatisfacción, ya que se tiene la percepción de que el sistema jurídico no funciona o simplemente está diseñado ‘en favor de los criminales’. Este pensamiento se ha visto reflejado en titulares de noticias e investigaciones, las cuales afirman que desde hace ya bastante tiempo existe una crisis judicial, que resulta en un sistema ineficiente, lento e incluso inútil en ciertas ocasiones. Abordar este problema no es tarea fácil, ya que son muchos los factores que contribuyen a que en Colombia, un proceso de única instancia dure en promedio 3 años para ser resuelto o que una persona que ha cometido un delito en flagrancia pueda ser liberada un par de horas después de su captura. Para abordar dichos factores se puede recurrir a la revisión de fenómenos como la corrupción, elementos como la burocracia o la negligencia de algunos funcionarios judiciales; sin embargo, existe un fenómeno que explica de mejor manera la razón detrás de esta problemática: la congestión judicial.
“Pase, no hay cupo”
Cuando el expresidente del Consejo de Estado, Alvaro Namén Vargas, entregaba su cargo a la nueva presidente, la Magistrada Marta Nubia Velásquez, este advertía que “la congestión judicial es uno de los principales problemas que afecta a la justicia en Colombia”. Para entender entonces la magnitud de esta problemática, debemos comprender que la congestión judicial consiste en “la acumulación real de procesos en un despacho judicial, en forma progresiva hasta llegar a un grado que desborda la posibilidad normal de su atención”, es decir: cuando los escritorios no dan abasto de tanto caso atrasado. Es claro entonces que este fenómeno produce un efecto adverso en la resolución de procesos en la justicia ordinaria, ya que ante la inmensa cantidad de procesos que cada juez debe resolver, se comienza a dilatar en el tiempo la conclusión de toda controversia que se decide en sede judicial, sobre cada uno de los casos por atender.
Es pertinente analizar la sentencia T-099 de 2021 de la Corte Constitucional que causó un gran revuelo por los hallazgos que esta Corporación realizó en materia de congestión judicial en Colombia. Esta discute el caso de una persona que quien promovió una acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio por el retardo en un proceso penal que se estaba llevando en su contra por haber cometido el delito de acto sexual con menor de catorce años. Esta persona alegaba que su caso se encontraba represado y que a la fecha había estado recluido por más de 64 meses sin que su proceso continuara con sus respectivas etapas. Los argumentos de la accionada consistían en que dicha Sala Penal tiene una sobrecarga laboral y que se encuentra en proceso de evacuar la mayor cantidad de procesos posibles, lo cual requiere un gran trabajo y tiene como efecto la dilatación de muchos procesos.
Sobre esta controversia, la Corte Constitucional decidió consultar diversos datos sobre la congestión judicial, entre los cuales encontró que por ejemplo en la jurisdicción penal existen 571.869 asuntos represados y un índice de congestión del 27,6%. Las razones detrás de estos datos según la Corte corresponden al “incremento de demanda de justicia en materia penal (…) y la cantidad de asuntos pendientes de resolver”. Sobre el caso en concreto, la Corte decidió ordenar a esta Sala Penal a que en los próximos 3 meses como máximo decidiera sobre el recurso de apelación y, reconociendo la crisis de congestión judicial en Colombia, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura a que realizara un censo nacional para determinar la gravedad de la congestión judicial en el país.
¿Qué son los términos procesales y para qué sirven?
Una de las consecuencias del fenómeno identificado anteriormente es el denominado vencimiento de términos, la misma garantía procesal que permitió a Cadena quedar en libertad después de varios meses. Ahora más allá de encasillar el vencimiento de términos como una herramienta al servicio de la impunidad, debemos analizar en qué consiste esta figura y cuál es su razón de ser.
En la Sentencia C-012 de 2002, la Corte Constitucional estableció que los términos procesales constituyen “el momento o la oportunidad que la ley, o el juez, a falta de señalamiento legal, establecen para la ejecución de las etapas o actividades que deben cumplirse dentro del proceso por aquel, las partes, los terceros intervinientes y los auxiliares de justicia”. En este sentido,tanto las partes que hacen parte de un proceso como las autoridades judiciales están obligadas a cumplir en forma exacta y diligente los plazos que la ley consagra para la ejecución de las distintas actuaciones en las fases del proceso. Así pues, las partes tienen la carga de presentar la demanda, pedir pruebas, controvertir las allegadas al proceso, interponer y sustentar los recursos y, así como el juez y los auxiliares de justicia tienen el deber correlativo de velar por el acatamiento de los términos procesales.
¿Y el caso de Cadena?
El caso de Cadena no es singular y responde a un conjunto de factores que finalmente llevaron a que fuera dejado en libertad. La inoperancia judicial sin embargo -que lleva al vencimiento de términos- dada por la congestión de procesos parece tomar un papel fundamental, ya que fue en parte esto lo que provocó la liberación de Cadena. Debe saberse entonces que el vencimiento de términos es una garantía procesal y no un simple fetiche de los jueces para ‘dejar en la calle a los criminales’, como muchas personas tienden a pensar. El vencimiento de términos como causal para la liberación de una persona no es una manifestación de la impunidad, ni mucho menos es una forma de corrupción en el sistema judicial; esta es una mera garantía procesal de la cual todo colombiano goza para la protección de sus derechos y el amparo de sus libertades.