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Justicia procesal en la nueva normalidad digital: El Decreto 806 de 2020

Por: Luna Gonima, estudiante de 6 semestre de Derecho miembro del Consejo editorial del periódico Al derecho

El decreto 806 entró en vigencia el 4 de junio de 2020, día en que la administración de justicia presenció un reto que transformó la manera como se llevaban a cabo los procesos. Un cambio que trajo consigo nuevos paradigmas relacionados directamente con la tecnología. En 2010, 2011 y 2012 se expidieron las Leyes 1395, 1437 y 564, las cuales fueron -de alguna manera- las antecesoras del decreto, dado que estas exclamaban la necesidad de adjuntar mecanismos digitales nuevos dentro de la administración. En ausencia de un Plan de Justicia Digital, existían normas dispersas como las mencionadas con anterioridad. A partir de la emergencia sanitaria y la expedición del decreto 806 de 2020, el anhelo de una justicia digitalizada -que no contaba con ningún tipo de planeación- comenzó a cobrar vida en el porvenir de un país con avances poco eficientes. 

Dentro de los cambios que trae este decreto se encuentra la práctica de pruebas. Esta, que estaba regulada en  los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso y 180 y 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cambia su naturaleza y la presencialidad se vuelve apenas una excepción. Muchas de estas pruebas se practican diferente en caso de apelación. Esto trajo consigo agilidad en el proceso, obligatoriedad con mayor ejecución por parte de los llamados a dar testimonio, agilidad en el envío de documentos sin la necesidad de llevarlos directamente hasta el despacho, entre otros. De la mano, las notificaciones y los términos fueron modificados en su totalidad. Ahora, las notificaciones deben hacerse desde y hacia los correos electrónicos del despacho del caso, las partes específicas, los apoderados y demás actores dentro del proceso. También está el tema de los poderes digitales, los micrositios del despacho que muchos cuentan ya con la plataforma de Whatsapp. En el mismo Código General del Proceso se manifestó que las autoridades judiciales debían contar con mecanismos idóneos para poder comunicarse, archivar y generar mensajes de datos, esto lo que supone, desde mi perspectiva, es un adelanto y un avance más hacia la transformación digital y la apertura tecnológica judicial. Lo anterior, claramente con un propósito y fin común que explica el mismo código: ‘facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura’’. 

Muchos manifiestan que este decreto trajo consigo más problemas que soluciones. Por ejemplo, en los mensajes de datos se cuestiona que la autenticidad -de la mano con la originalidad- y disponibilidad dependen estrictamente de los sujetos procesales y esto puede crear una incertidumbre y poner en duda la confiabilidad procesal. No obstante, estos problemas son manejables y se ha evidenciado que los mismos jueces y partes logran resolver este tipo de situaciones que por más complejas o extensas que sean, son mucho más dóciles por medios virtuales que por medio de la comparecencia física. 

Desde la expedición de este decreto, los estudiantes, profesores, litigantes y demás actores se han dado cuenta de que existía una ausencia unificatoria en la justicia digital debido al desorden y la poca regulación. Por ende, precisamente fue este decreto el detonante y estímulo para centralizar estas normas que buscan una neutralidad tecnológica (principio rector en la Ley 527 de 1999) y contener el principio del equivalente funcional que impacta directamente en las firmas electrónicas y la práctica de pruebas digitales. Es importante mencionar que este decreto emergió de la rama ejecutiva directamente y no de la judicial, otro aspecto  positivo. Esto dado que el Gobierno pudo darse cuenta de que el trabajo en conjunto con la Rama Judicial en torno a esa transformación digital en justicia y demás áreas es factible y trae consigo buenos resultados. Ahora bien, es importante mencionar que debe expedirse una normativa con urgencia antes del 4 de junio de 2022.

Si esto no se llega a perfeccionar, quedaríamos de nuevo en un vacío jurídico referente a esta legislatura. Existen varios proyectos de ley que ya se encuentran adelantando la materia, pero deben ser expuestos y argumentados para que puedan tener la capacidad jurídica de contener cada uno de los recursos mencionados anteriormente. No obstante, esta normativa debe tener en cuenta que la CSJ ya comenzó a ordenar que algunas audiencias se hagan de manera presencial. Por esta razón, es de urgencia jurídica analizar cómo va a ser esa simbiosis entre la presencialidad y la virtualidad. 

Si bien no fue de la mejor forma en cómo se llegó a este decreto y todavía existen muchos vacíos en la justicia digital, la efectividad es evidente. Sí, quizás algunos de sus puntos deban ser modificados, ya que la emergencia sanitaria ya no está vigente, pero es un decreto que debe quedarse, y a pesar de sus críticas es el abrebocas de una normativa virtual a la que estamos sometidos a explorar en esta  nueva normalidad. Sobre todo, ser el incentivo para que estos avances no solo sean creación de una gran crisis, sino que se pueda innovar en estas leyes -con el liderazgo necesario y la visión adecuada-, con anterioridad. El decreto 806 de 2020 nos trajo una lección para el futuro, y es que estos cambios no son gratis ni fáciles, pero sí convenientes y necesarios en el entorno evolutivo donde se transforman en una obligación de la realidad en la que vivimos. La practicidad que nos regala la virtualidad nos ofrece ahorrar tiempo, trámites y demoras de papeleo, pero, sobre todo, un cambio cultural que va en busca de una verdadera apropiación digital.

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