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Jueves Negro Para la Justicia

Por: José Manuel Jaramillo: estudiante de noveno semestre de Derecho y séptimo de Economía.

 El presente artículo de opinión es publicado cuatro meses después de los acontecimientos que lo convocan para que el origen de la vehemencia  de estas palabras sea claramente por la trascendencia de los sucesos y no por la novedad de ellos.

El jueves 10 de noviembre del año pasado, la Corte Constitucional mostró, en palabras menores, su ángulo menos favorable, uno que es omitido por el discurso romántico y, quizás a estas alturas, anacrónico que ubica a la “mejor creación de la Constitución del 91” por fuera de cualquier tímido atisbo de crítica. Ese jueves, la Corte decidió la tutela interpuesta por el expresidente Álvaro Uribe. Como consecuencia de la conmoción natural que rodea las decisiones que involucran a políticos, el país se vio en la oportunidad de conocer unos hechos de tal dimensión, que convierten la discusión sobre la equivalencia entre la indagatoria y la imputación -posición tomada en la sentencia- como algo trivial. Lo anterior, debido a la urgencia y a la gravedad que estos hechos evidenciaron.

Nos enteramos, en calidad de dato menor alrededor de la noticia, que la segunda parte de la sesión de la Sala Plena de ese día, en la que se discutía la tutela, tuvo que ser realizada presencialmente en el Palacio de Justicia y con la tajante prohibición de ingresar cualquier dispositivo electrónico por orden directa del presidente de la corporación.  Lo anterior, debido a que las discusiones de las sesiones privadas de los magistrados en Sala Plena estaban siendo reveladas, minuto a minuto y en directo, a periodistas. Tal es así, que Daniel Coronell mediante su cuenta en Twitter y en el “Reporte Coronell” en La W -mientras la Corte aún sesionaba- dio un relato detallado de lo que se argüía, al grado de poder mencionar con precisión: i) el orden en que intervenían los magistrados; ii) la posición de cada uno de ellos y cómo la habían expresado; iii) citas literales de las intervenciones; iv) el balance de votos; y v) la probable decisión final. Información que, por tratarse de sesiones privadas, solo podía provenir de la alta corte. 

No había pasado un día de hacerse pública la decisión, cuando el presidente de la Corte,  Antonio José Lizarazo, dio una entrevista al periódico El Espectador donde comunicó su decisión de no buscar implementar sanciones por las filtraciones y de no impulsar ninguna investigación sobre ellas. Esa misma Corte Constitucional que hace dos años en la sentencia SU-274/2019 decidió compulsar copias a la Fiscalía y a la Procuraduría por esa misma falta que ocurrió en otro tribunal, ante las filtraciones de la Corte Suprema de Justicia a medios de comunicación en el caso de Luis Alfredo Ramos. Pero no sin antes, en la providencia -que no tuvo ningún salvamento, ni del magistrado Linares ni del magistrado Lizarazo- recordar que “el juez (…)tiene el deber-atribución de mantenerse ajeno e inmune a cualquier influencia o factor de presión extra-poder, esto es, los que provienen del periodismo o la prensa, de los partidos políticos, del amiguismo, de las coyunturas sociales, de los reclamos populares y de cualquier particular”. Lo anterior debido a que se vulneró en el caso de Luis Alfredo Ramos un acto que por mandato legal estaba sometido a reserva, al igual que están bajo reserva las sesiones de la Sala Plena como indica el reglamento de la Corte, reglamento que fue redactado por los mismos magistrados y reglamento cuya vulneración el presidente Lizarazo decidió contundentemente no investigar. Hasta el día de hoy, ningún magistrado -titular o auxiliar-, y ninguna Facultad de Derecho ha salido a refutar esta determinación.

A lo anterior se le sumó, que en otra entrevista pero del magistrado Alejandro Linares a la revista Semana, se conoció que miembros de la Corte Constitucional habían tenido conversaciones con los expresidentes Cesar Gaviria y Juan Manuel Santos con ocasión de la tutela.

Resulta difícil intentar plasmar en palabras el sentimiento de cualquier ciudadano, pero en especial, el de un estudiante de Derecho o de un abogado que se genera por la magnitud de la transgresión de la conducta por parte de la Corte. Una mezcla entre cólera, repudio y decepción no logra íntegramente delinearlo. Son raras las ocasiones en que el cuerpo de abogados de Colombia se encuentra en la misma orilla de opinión para calificar un hecho de la rama judicial. Sin embargo, creo que solo puede nacer vergüenza ante el indeseable comportamiento de un grupo que, ostentando administrar justicia, decide prescindir del cumplimiento de los deberes que vienen adjuntos al título de jurista para convertirse así en serviles del ciclo de noticias y de los políticos del momento. Este tipo de conducta para un juez está tan lejos de aceptable que no llega, ni para sus más férreos escuderos, a ser defendible.

Por muchos años se ha criticado esa maña de los litigantes de encontrar en los micrófonos de los periodistas el lugar para ventilar los detalles y argumentos de un proceso. Reproche que es acertado por lo indecorosa de la práctica, pero que produce un daño mucho menor. Menor en parte porque se trata de hechos no sometidos a reserva, pero sobre todo por la carga que reposa sobre sus hombros. Porque la labor de los jueces no consiste en la pugna de intereses en representación de un individuo, sino en la del sostenimiento del sistema jurídico en representación de todos. Su herida lesiona mucho más porque transgrede muchos más deberes. La raída legitimidad de la Corte Constitucional, por fuera de los coreográficos aplausos de ciertas facultades de derecho, es un saco que no se sabe cuantos golpes más aguante.

El comportamiento es tan grave, más que por violar el reglamento de la Corte y-por ejemplo- el artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado que enuncia como deberes de todo jurista Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión” y “Guardar el secreto profesional, incluso después de cesar la prestación de sus servicios”, lo es por afectar fatídicamente la esencia de nuestra profesión. Bien puede decirse que en el campo de los absolutos no germina la semilla de la justicia, o aunque sea no la justicia de la que nos encargamos los abogados. El piso en que se desarrolla la profesión jurídica son las normas, que son tan cambiantes como cambiante es la opinión de los hombres. Por eso, nuestra idea de justicia no se esconde en el “Resuelve” sino en las “Consideraciones”, no está en el artículo sino en la intención de un juez de interpretarlo, y no está en los micrófonos sino en lo que una toga representa.

La tarea del juez dista de cualquier otra decisión en la sociedad, no por su materia sino por su proceso. Proceso que se desarrolla de cierta manera y que necesariamente requiere estar investido de ciertos elementos singulares como son la autonomía e imparcialidad. Es por ello que no tiene sentido ese calificativo redundante que en ocasiones se le da a la justicia como independiente. Porque sin independencia no puede existir justicia. La justicia es resultado no de lo que se decide sino de la forma en que se llega a la decisión. Por eso, no hay tal cosa en el mundo como una justicia dependiente o subordinada. Por consiguiente, fuese cual fuese la decisión que tomase la Corte sobre la equivalencia entre la indagatoria y la imputación, ella iba a ser viciada no por lo que disponga sino por su origen sórdido. Tan sórdido que en ningún país con una tradición de autonomía judicial longeva esa decisión sería respetada o esos magistrados seguirían en los cargos con la tranquilidad que les otorgó el                                                                                                                                                                                                                                                                                        silencio generalizado.

Ciertamente, otro sería el presente si Daniel Coronell hubiese escuchado con atención cuando tuvo de invitado en su programa a Eduardo Cifuentes y recordó que en estos casos, complejos por sus vericuetos y consecuencias públicas, se iba a un bosque con una libreta a esbozar su decisión solo y en silencio. Para desgracia de la Rama Judicial, ni Daniel Coronell ni los magistrados de la Corte Constitucional lo escucharon. Porque aunque es grave cuando un político intenta comunicarse con un juez, lo que configura un real peligro para la estabilidad  democrática no es cuando un político llama sino que un juez contesta.

El profesor Bejarano, en una entrevista también con Daniel Coronell no hace mucho tiempo, recordó una frase que solía repetir José María Esguerra Samper, presidente de la Corte Suprema de Justicia en 1979, donde mencionaba que “prefería los jueces que se comunicaban por papel sellado y no por papel periódico”. El infortunio le destinó a Colombia en su más alta corte a un grupo de magistrados que prefieren a los segundos para comunicar sus desacertadas decisiones. Es de la más vital importancia que todos los ciudadanos alcen la voz de protesta ante este ignominioso episodio, pero en especial aquellos que pasan o pasaron por una facultad de leyes. Porque no hay espacio para olvidar que un sistema judicial solamente es de aquel nivel que el que le exigen a sus jueces. Por eso llama tanto la atención el relativo silencio medroso en la comunidad jurídica estos meses, porque si no son los estudiantes de derecho y los abogados los que exigen responsabilidades a los magistrados, ¿a quién entonces responden? El proceder, activo o pasivo, tan diáfanamente equivocado y desaprensivo de los jueces en esa decisión, es merecedor de muchas respuestas pero nunca de tranquilidad, discreción o recato. El mutismo temeroso, que le quita el asiento a la alarma y a la crítica, horada la esencia de nuestras instituciones democráticas. Porque de ese silencio se concluye que hay poder en nuestro país que ni cuando se equivoca está sometido al reproche popular.

Ojalá la terna de candidatos* para ser magistrado de la Corte haya prestado especial atención a este indecente espectáculo judicial para no repetirlo jamás en nuestra historia republicana. Se equivocan aquellos que, en un país como el nuestro, toman por sentado el futuro de la Corporación. Porque si la defensa de la existencia de la Corte Constitucional y el alcance de sus facultades se ha de sustentar en los próximos años en su comportamiento, Colombia bien puede tener Corte Constitucional por no muchos años, y el suceso que acaba de pasar, más que otro triste episodio, sería uno de los tantos movimientos de su posible réquiem.

*P.S. En el momento de redacción de este artículo, no se conocía la más que merecida elección de Natalia Ángel como magistrada. Elección que de seguro genera en sus exalumnos al menos dos sentimientos; ilusión por su futura labor y una inmensa gratitud por la oportunidad de haberla tenido de profesora. 

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