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Si gana pierdo y si pierde gano: Cláusula Petro 

Por: Luna Gonima. Estudiante de séptimo semestre de Derecho de la Universidad de los Andes y miembro del Consejo Editorial.

A todos, sin duda, las elecciones nos tienen patas arriba. No es el hecho de quién gane o pierda, sino el efecto que podrían tener los comportamientos preventivos de los opositores ante la posibilidad de la victoria de un candidato que consideran poco conveniente. Dentro de la incertidumbre que cuelga de un hilo y la poca confianza que le tenemos a varios candidatos, hemos podido apreciar distintos fenómenos dentro de la población. Una de estas -de las más llamativas para los civilistas del país- es la llamada “Cláusula Petro”. Esta cláusula es una condición suspensiva, lo que significa que, si Petro resulta vencido en las elecciones Presidenciales, el contrato nacerá a la vida jurídica. Esta condición resulta problemática. El hecho de que los contratos y negocios -en los que se apoya la economía del país- dependen de que un candidato quede electo o no, ejerce sobre nosotros un poder inimaginable; pues altera nuestra decisión como votantes, ciudadanos y partes contractuales.

Este modelo no es nuevo y en repetidas ocasiones se han contemplado modelos similares de cara a otros escenarios electorales, tanto en Colombia como en otros países de la región. Y es que un acercamiento inicial podría indicar que, si ambas partes están de acuerdo, lo que pacten es viable. La utilización de este modelo es defendido principalmente por juristas -especialmente civilistas- comerciantes y personas que desean desarrollar sus negocios con base en los resultados electorales. La libertad contractual consiste en que cualquier persona puede contratar como mejor considere, respetando la autonomía y voluntad de las partes, lo que permite legalmente pactar “la cláusula”. Además, señalan que, al no tener ningún efecto directo o inmediato contra los intereses de la sociedad, no debería prestársele atención o darle mayor importancia. Así pues, estos fenómenos en donde se interponen resultados electorales en medio de la relación contractual son posibles y permitidos. Haciendo valer la frase que dice: “lo que no está prohibido en la ley, está permitido”. Las partes contratantes asumen obligaciones en torno al panorama político futuro y se guían por estos instrumentos que les generan cierta convicción y les proporcionan -a pesar de no estar reglamentadas- estabilidad de inversión en torno a su persuasión. 

En contraposición, existe otro sector que considera que es inconveniente pactar algo semejante. Estos adversarios de la cláusula dicen que va en contra de la moralidad, ética y el Estado Social de Derecho. Al estudiar los contras y posibles riesgos que este acuerdo podría generar concluyen que utilizar este tipo de cláusulas podría afectar el orden público; la “Cláusula Petro” desestabiliza al mismo sistema democrático que contiene la libertad de elegir por quién votar y las buenas costumbres del derecho, causando que la gente vote fuera de sus convicciones. Lo que no es coherente con la democracia. Absurdo, comentan. Es imposible ignorar el problema que radica en su validez como un acto éticamente aceptado, pues, por un lado, su moralidad se ve temblorosa -como mencione anteriormente- y, por otro lado, se dañaría el crecimiento económico proyectado para el país, ya que, al no haber comercio, no hay crecimiento económico y al emplearse la cláusula, se suspende dichas actividades económicas. Este problema -tal y como lo plantea Ramiro Bejarano “La economía es libre, pero no arbitraria”– genera un desbalance en la sociedad. 
En mi opinión, ambas partes tienen puntos coherentes, pero yo le recomendaría que lo utilice. Este es un instrumento válido frente a lo legal y lo bursátil y no existe restricción de uso.  Es importante reconocer que no implica ningún acto fraudulento, entra dentro de la autonomía de las partes y estas tienen total libertad contractual. Para no viciar nuestra elección como votantes activos, tenemos la responsabilidad de conocer estas figuras novedosas, entenderlas y utilizarlas teniendo en cuenta todas las posturas mencionadas. Esto en aras de evitar que se generen muchos vacíos jurídicos. Utilizar este tipo de tácticas en un principio parece bastante arbitrario frente a las buenas costumbres, principios morales y éticos dentro del funcionamiento del Estado Social de Derecho. Sin embargo, son herramientas útiles, que generan seguridad jurídica de algún modo para los sujetos contractuales y alientan a futuros contratantes a no desistir de sus negocios sino ampararse por estas formas de convenio y tener un cubrimiento legal amplio. Los empresarios pueden realizar este tipo de acuerdos cotidianos propios de la negociación amigable del día a día para proteger sus intereses y atenuar el riesgo adquirido futuro que dispone este periodo electoral.

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