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Derecho Deportivo en Colombia: un asunto pendiente

Por: Mateo Durango García. Estudiante de Derecho de sexto semestre con opción en gestión. Miembro del Consejo Editorial (Sección Opinión).

Este es un artículo de alguien que tiene fe en el deporte y que mira el futuro con esperanza. Un idealismo más saludable que el descaro de aquellos que son capaces de cualquier aberración con tal de sacar ventaja o hacer un buen negocio a través de una actividad tan bonita y de incomparable hechizo, que nació para hacer feliz al ser humano y no para satisfacer el interés de unos pocos. 

El deporte es tan poderoso que es considerado una actividad de masas, ya que el impacto que genera tiende puentes entre la cultura, la comunicación y las relaciones humanas. Todos necesitamos sentirnos un poco dueños de esta actividad maravillosa, pues el deporte es un gran simulador de la vida, y tiene la capacidad de explicarle al ser humano cómo superar desafíos. Es por ello que, dada la relevancia que la actividad ha adquirido en los últimos años, se ha hecho necesario regular el deporte desde el ámbito normativo, a través de un camino que permita hacer del derecho deportivo una disciplina del derecho autónoma e independiente. Lo anterior, en vista de que el deporte en Colombia hace años dejó de ser una simple actividad recreativa, y se ha convertido en un motor de desarrollo económico y social para el país. 

Es por lo mismo que surge la necesidad de regular las relaciones derivadas del deporte, dada la evidente incapacidad de otras ramas del derecho, en las cuales se apoya, para dar respuestas precisas a diversas situaciones que nacen en las relaciones jurídicas específicas de la industria deportiva. Si bien el derecho deportivo se apoya en el derecho de propiedad intelectual, el derecho laboral, internacional, societario, tributario etc., en Colombia se evidencia poco conocimiento a la hora de resolver conflictos en materia deportiva, pues contamos con un sistema jurídico con serios vacíos normativos que me permiten afirmar que en el país aún no se habla de derecho deportivo sino más bien de aplicación de las normas generales de derecho al deporte. Lógica errónea, que comprendí hasta ver la materia facultativa de Derecho Deportivo en la universidad, la cual me permitió comprender que hoy en día las entidades deportivas ya no recurren a abogados expertos en las materias anteriormente expuestas, sino requieren de los servicios de un abogado deportivo especializado en el área jurídico deportiva, el cual desarrolla su trabajo asesorando a clubes, deportistas, instituciones, federaciones deportivas, agentes y representantes, y demás empresas relacionadas con el sector, pues conoce de primera mano la especificidad de las normativas nacionales e internacionales en materia deportiva.

Esto se hace evidente cuando los diversos actores pertenecientes a la esfera del deporte necesitan asesoría para posibilitar y participar en la negociación y firma de contratos deportivos, los cuales pueden ser celebrados entre deportistas y clubes deportivos, marcas, federaciones deportivas y diferentes instituciones. También para asesorar la negociación de contratos de patrocinio publicitario y acuerdos de explotación comercial de derechos de imagen de los deportistas, clubes y seleccionados deportivos, así como de empresas. Del mismo modo, cuando necesitan apoyo en las contrataciones y los movimientos de traspasos y cesiones de paso de deportistas profesionales entre clubes, seleccionados y asociaciones deportivas similares. A su vez, cuando personas naturales o jurídicas  requieren representación  para defender sus derechos e intereses en procesos judiciales, generalmente en cuestiones que encuadren dentro del marco legal del derecho del deporte mediante procedimientos administrativo-judiciales que involucren organismos nacionales e internacionales del ámbito deportivo, como pueden ser los Tribunales arbitrales y el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), entre muchas otras funciones, que un abogado deportivo en exclusividad puede hacer. 

Por lo tanto, si bien reconozco que es necesario que el deporte tome las disciplinas generales y las aplique a las actividades específicas que lo componen, considero que el derecho deportivo, al contar con principios, normas, fuentes e instituciones propias, debe intensificar su desarrollo como rama autónoma. A pesar de no contar con una compleja génesis, como las de otras asignaturas que se han arraigado y asentado en la vida jurídica, el derecho deportivo en Colombia merece el esfuerzo para desarrollarse, solidificarse y constituirse como una rama jurídica independiente  -por una razón más pedagógica que científica- , tal y como viene ocurriendo en  diversos países de la Unión Europea ,para así evitar la invasión imprecisa de otras asignaturas, que, a pesar de ayudar, no brindan una respuesta consistente a situaciones únicas y específicas que se viven en el escenario deportivo, y que tristemente, permiten que unos pocos se beneficien de los deshabitados avances en este aspecto para sacar ventaja de los vacíos legales que implica no tener una regulación deportiva sólida y desconocer aquellas capacidades que permiten resolver casos de manera más efectiva, sin tener que recurrir a la jurisdicción ordinaria.

A pesar de que la Constitución Política de Colombia en su artículo 52 reconoce el derecho de todas las personas a la práctica del deporte, y resalta el compromiso de inspeccionar, vigilar y controlar las organizaciones deportivas y recreativas, en el rentado nacional poco se ha hecho por el derecho deportivo, lo cual ha significado su relegación jurídica. Es por eso que para configurar un verdadero ordenamiento jurídico que dé respuestas a las situaciones que suceden al interior de este campo, se requiere el estudio de todas las variables que se desarrollan en el marco de la profesión deportiva, para que sea reglamentado y se realice su debida integración, teniendo en cuenta la autonomía legislativa, científica y didáctica que posee. 

Al ser una tarea pendiente en Colombia, es importante que el número de doctrina enfocada exclusivamente al derecho deportivo crezca. Por lo mismo, es de gran relevancia la existencia de la Ley 181 o Ley del Deporte, o la Ley 49 que establece el régimen disciplinario del deporte, junto con los demás decretos que se han encargado de regular la actividad en Colombia, y que evidencian (para mi alegría) la existencia de principios jurídicos enfocados en la integración y sistematización de las normas jurídicas del ámbito deportivo. Del mismo modo, la aparición en los últimos años de cursos de postgrado en derecho deportivo, conferencias nacionales de abogados expertos en la materia, firmas especializadas en la atención de casos vinculados al deporte, y la creación de entidades regionales enfocadas en el control y la promoción de este, arroja muestras positivas de un creciente movimiento del derecho deportivo en todo el territorio nacional que se debe seguir desarrollando y potenciando. 

Con esto en mente, después de loables intentos por vincular el deporte al ámbito normativo nacional, considero que se requiere de un mayor esfuerzo para regular la actividad en Colombia. Los problemas que surgen a partir del vacío normativo exigen como solución a la problemática presentada, que durante los próximos años se empiece a entender el deporte como una disciplina del derecho autónoma e independiente que sea capaz de regular las relaciones que se crean en medio de la actividad y que eviten que aquellos que están a cargo de su control y vigilancia se beneficien de la ausencia de derecho en este aspecto. Lo expuesto, se sustenta teniendo en cuenta que parte de su carácter es autónomo, debido a que las normas que orientan el deporte están inspiradas en un empirismo propio de la práctica, con reglas específicas dictadas al respecto. Dichas reglas, son proyectadas en textos orientativos, los cuales de manera libre son adoptados y respetados, por lo que se consolidan como reglas o principios que rigen al deporte y sus miembros.

 Así las cosas, las organizaciones e instituciones que reglamentan la práctica se identifican con un ordenamiento jurídico autónomo y por dicha razón, la comunidad deportiva ha sido capaz de generar su propio derecho y sus propias relaciones jurídicas bajo formas y principios diferentes a los estatales, desde luego, autosuficientes. Es por ello que gozan de independencia y se gobiernan bajo sus propias reglas, sin que eso implique llegar a abstraerse de las normas propias del Estado, las cuales deben ser respetadas por cada uno de los sujetos propios del deporte.

Dado todo lo anterior, es de gran relevancia para el deporte atender de forma más específica los problemas que surgen alrededor de la práctica, debido a que existe la necesidad imperativa de evitar que unos pocos profetas destructivos que se han adueñado del deporte en Colombia sigan sacando ventaja de un derecho que pide mayor atención y desarrollo normativo, gracias a su acelerado crecimiento, expansión y visibilidad en los últimos años. En conclusión, Colombia necesita que el derecho deportivo se siga fortaleciendo para defender la práctica en toda su integralidad, pues es evidente que se debe mejorar su aplicabilidad, y que existe la necesidad de resolver algunos vacíos y limitaciones en su praxis, lo cual aún no permite explotar el enorme potencial con el que cuenta para resolver conflictos y defender al deporte de situaciones que vulneran su perspectiva competitiva y su trascendencia como fenómeno social. 

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