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¿Como obtener financiación a través de activos de propiedad intelectual?

Por: Santiago Pulido. Estudiante de derecho de la Universidad de los Andes y miembro del Consejo Editorial. Sección Jurídica.

Actualmente, los activos más importantes de una empresa no son sus edificios o la maquinaria con la que produce bienes, sino que, el valor de un negocio se encuentra en elementos más sutiles, en aquellos activos que existen fuera del mundo material.

Una respuesta corta al concepto de “IP Finance” es la monetización de los activos intangibles de una empresa; sin embargo, más allá de su concepción básica, veremos que traducir el concepto de propiedad intelectual al mundo financiero no es una tarea sencilla.

Una gran lección que nos ha dejado el siglo XXI es que las ideas valen dinero, y sin importar que tan absurdas o vagas sean, mientras el internet conecte comunidades, siempre habrá un comprador. Basta con dar una mirada en redes sociales para dar cuenta de la expansión de este nuevo campo de “emprendimiento”, que puede abarcar toda clase de productos como estampados de camisetas, productos alimenticios, obras de arte o incluso software.

¿Qué es la propiedad intelectual?

Para comprender el sistema de financiamiento a través de propiedad intelectual es necesario conocer qué implica este concepto dentro del ordenamiento jurídico colombiano, y especialmente, determinar qué derechos se otorgan bajo este sistema.

La propiedad intelectual es una categoría que abarca dos tipos de derechos sobre bienes incorporales: propiedad industrial y derechos de autor.

Por un lado, la propiedad industrial agrupa una serie de bienes intangibles como marcas, patentes, diseños industriales y variedades vegetales. Este derecho no es personalísimo, sino que es transmisible, enajenable y embargable, pues tiene características prominentemente patrimoniales. En palabras simples, es un derecho que no recae directamente sobre la personalidad humana, como sucede con la vida, la intimidad o la dignidad, sino que, obedece fines económicos, ya que regula la forma cómo se protegen y comercializan las creaciones de la mente. 

Por otra parte, el derecho de autor o “copyright” abarca el reconocimiento y protección que se derivan de creaciones artísticas, científicas y literarias, las cuales tienden a proveer un valor estético sobre el funcional. Igualmente, en este campo se encuentran los derechos conexos, que conceden la protección a los artistas intérpretes o ejecutantes.

Dicho en otras palabras, la propiedad intelectual comprende las creaciones de la mente, y los derechos que el Estado otorga a los inventores, autores o artistas, permite obtener formalmente el reconocimiento o ganancias por el trabajo realizado.

Concepto de “IP Finance

De forma resumida, este concepto implica el uso de una serie de activos de propiedad intelectual (marcas, patentes, diseños y derechos de autor), como un medio para acceder a créditos financieros. En este caso, las actividades de financiamiento tienen su origen exclusivo en el valor de la propiedad intelectual, el cual, a diferencia de los créditos corporativos, tiene una valoración separada de la compañía.  

Así, un activo de propiedad intelectual tiene una evaluación crediticia equivalente a su mero valor como activo, y esto se mide a través de la entrada de dividendos que produce, o su comercialización en el mercado. Por otra parte, la financiación corporativa implica la evaluación de la compañía en su totalidad, y esto no es otra cosa más que, la revisión de sus estados financieros.

Ahora bien, si deseamos aplicar a la realidad lo dicho anteriormente, podemos observar la situación de una empresa tradicional de productos y servicios, y una empresa cuyo modelo de negocio se basa en activos de propiedad intelectual, claro bajo algunas excepciones.

En un modelo de financiación tradicional, una empresa debe acercarse a una entidad financiera para obtener un préstamo, o puede obtener capital a través de la venta de acciones, en inglés esto se conoce como “debt” y “equity financing” respectivamente. En cambio, una empresa cuyo negocio principal es la propiedad intelectual tiene la posibilidad de titularizar sus activos, ¿Qué significa esto?

En términos generales, se puede decir que titularizar es la emisión de títulos valores bajo el amparo de un activo, o una serie de activos colaterales. Por ejemplo, en el campo de la música o derechos de autor, se observa el caso de David Bowie, quien en 1997 obtuvo 55 millones de dólares a través de bonos garantizados por las regalías futuras de su música. Es decir, Bowie obtuvo financiación a través de bonos, cuya garantía era el dinero o regalías que iban a producir sus discos.

Este fue un hecho histórico dentro de Wall Street, ya que la venta de bonos asegurados por regalías musicales incrementó el apetito de los inversionistas por préstamos de bajo interés a estudios musicales, y especialmente, allanó el camino para que se reconociera los activos de propiedad intelectual como vehículos de inversión. Sin embargo, esta práctica no es libre de controversia, ya que como muchas veces se ha observado en el mercado, los gustos de los consumidores pueden cambiar espontáneamente y generan un mayor riesgo para activos dependientes de tendencias.

De esta forma, la titularización de la propiedad intelectual está cohibida a estrictos requisitos de tasación, comercialización y disposición, que serán evaluados por instituciones financieras. Incluso, dentro de este proceso se incluye el trabajo de diversas firmas intermediarias, tales como bufetes de abogados, quienes se encargarán de los sistemas estatales de protección a la propiedad intelectual, o incluso, firmas contables, quienes pueden realizar la labor de tasar y certificar los activos.  

Traduciendo la propiedad intelectual al mundo financiero

Acercar la propiedad intelectual al mundo financiero requiere un cambio en el tipo de lógica y lenguaje utilizado. El mundo de la propiedad intelectual se rige principalmente bajo dos conceptos, derechos y protección, mientras que el mundo financiero actúa bajo la idea de riesgos y resultados.

Para convertir los derechos de propiedad intelectual en una forma viable de financiación es necesario establecer los mecanismos que conectan ambas dimensiones, esto no es otra cosa más que el Decreto 2555 de 2010, el cual recoge las normas en materia del sector financiero.

Aspectos legales de la titularización de activos de propiedad intelectual

El Decreto 2555 de 2010 lista de forma taxativa los activos que pueden ser titularizados, y faculta a la Superintendencia Financiera para autorizar otros tipos no categorizados. Este Decreto no establece directamente que los activos de propiedad intelectual puedan ser titularizados, al no encontrarse descrito taxativamente en su lista; sin embargo, crea la posibilidad para que la Superintendencia Financiera autorice que ciertos activos intangibles como subyacentes a una operación de titularización.

De esta forma, es posible asemejar la figura de rentas o flujos de caja determinables bajo estadística con la figura de dividendos generados por activos de propiedad intelectual, siempre y cuando, esto último pueda ser cuantificable.

En cuanto a su constitución, la titularización de activos debe realizarse a través de un contrato de fiducia mercantil, o un fondo de inversión, tal como lo prevé el Decreto 2555. Así mismo, el Código de Comercio no menciona en sus artículos de fiducia mercantil, 1226 a 1244, la prohibición frente a la transferencia de activos de propiedad intelectual a un patrimonio autónomo.

Frente a la necesidad de mecanismos de seguridad destinados a cubrir el riesgo sobre la certeza del flujo de caja de los activos, la solución que tiende a darse es la adquisición de seguros contra el riesgo de incumplimiento, o la obtención de cartas de crédito que garanticen la operación.

Vale aclarar que, una carta de crédito es un instrumento que emite un banco, en el que consta una orden de pago a una persona determinada, siempre que se cumplan las condiciones para su emisión. Dicho de otra forma, el banco se obliga a pagar a alguien, si el cliente o solicitante cumple con las condiciones pactadas para su realización, esto es la presentación de documentos y otros requisitos.

Expertos financieros de propiedad intelectual

Lo último que se debe mencionar frente al concepto de IP Finance son los intermediarios entre el mundo de la propiedad intelectual y el mundo financiero.

Los especialistas financieros de propiedad intelectual tienen un rango variado de funciones que no solo se limitan a conocimientos financieros, sino también legales. Así, algunos de sus deberes son: verificar la existencia de los activos para su financiación, detectar y revisar los gravámenes que se puedan aplicar en determinadas jurisdicciones y evaluar los posibles riesgos de infracciones sobre los derechos de propiedad industrial.

Concretamente, gran parte de la labor realizada dentro de los procesos de financiación involucra el trabajo de abogados, quienes deben monitorear los aspectos legales y procesales de la protección de los activos, ya sea ante competidores o los propios Estados, donde residen y se comercializan estas creaciones.

Finalmente, estos procesos muestran que el mundo de la propiedad intelectual está fuertemente ligado a conocimientos legales, y que su comercio, no solo involucra un trabajo administrativo. 

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