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Ego jurídico: reflexiones sobre la sentencia de Matarife

Por: Juan Felipe Ortiz. Estudiante de Derecho de la Universidad ICESI y miembro de la Organización de Estudiantes de Derecho de ICESI (OEDI)

Hace unos días tuve una interesante discusión en Twitter con Daniel Mendoza, guionista y protagonista de la serie Matarife. En ella, el escritor, abogado y periodista ratificaba ser el indiscutible ganador en el reciente fallo de tutela de la Corte Constitucional sobre la mencionada serie. Días antes, en sus redes sociales y distintos medios de comunicación, Abelardo De La Espriella, abogado del expresidente Álvaro Uribe, decía exactamente lo mismo. 

En el fondo, el fallo no es más que una buena lectura para aquellos que nos interesamos por la libertad de expresión, de información y sus alcances; pero es entendible que, por lo polémica y reconocida que ha sido la serie, la decisión de la Corte se preste para álgidos debates, así la mayoría de opinadores no hayan ni siquiera dado un vistazo a la sentencia. En la presente columna me propongo hacer un breve análisis de la providencia y explicar, a grandes rasgos, cómo se decide un fallo de tutela y qué nos dice este sobre los supuestos ganadores o perdedores y la tergiversación que hacen algunos abogados de los fallos y la justicia muy frecuentes en el derecho.

La sentencia a la que nos referimos es la T-242 de 2022. En ella, la Corte Constitucional analiza una demanda de Álvaro Uribe contra Daniel Mendoza y la serie “Matarife”. Para empezar el análisis, debemos hacer claridad de que una sentencia de tutela es una respuesta a un problema jurídico, en el cual como veremos para el presente caso, no necesariamente hay ganadores ni perdedores. Para darme a entender, primero es necesaria una breve pedagogía jurídica.

Siguiendo la metodología del profesor Diego López Medina, las sentencias responden a un problema jurídico que se formula como una pregunta. Este contiene los actores en disputa, una conducta por la cual el accionante está demandando al accionado y unos derechos en tensión. Para el caso concreto, la Corte debía responder al siguiente problema jurídico:

¿Vulnera un periodista los derechos a la honra, buen nombre, presunción de inocencia y dignidad humana de un político cuando en ejercicio de su libertad de expresión e información divulga afirmaciones en sus redes sociales y en una serie/documental de su autoría que lo vinculan con múltiples conductas punibles y graves violaciones de derechos humanos y lo califican de, entre otras, “genocida”, “paramilitar”, “narcotraficante”, “ejecutor de masacres”, “violador”, “asesino”, y dueño de un “aparato organizado de poder” sin sentencia que así lo indique?

Conviene aclarar que el planteamiento del problema jurídico se hace en abstracto, por lo tanto, me aparto en esta columna de pensamientos personales que yo o alguien más tenga sobre Álvaro Uribe y más bien me centro en la metodología jurídica para decidir un fallo de tutela. Es decir, tomo este caso como ejemplo, pero así se plantearía comon cualquier otro. 

Previa instauración de la acción de tutela, cumpliendo un requisito procesal para este tipo de casos, se presentó una solicitud de rectificación personal a Mendoza, quien hábil —y razonadamente— se negó. Una vez instaurada la acción, la parte demandante realizó una vasta cantidad de solicitudes, entre las cuales se encontraban: retractarse de las afirmaciones “vulneratorias del buen nombre y dignidad humana de Uribe”, retirar los capítulos 1 y 2 de la serie, abstenerse de difundir la misma y de referirse nuevamente al expresidente en los injuriosos términos. Este fue, atendiendo a la sólida línea jurisprudencial de la Corte en materia de rectificación, un error de la parte accionante, pues ha sido claro el Tribunal en que no es la censura el mecanismo idóneo para reparar excesos de la libertad de expresión. Sin embargo, aún no hay un “ganador” claro. 

¿Qué dice el fallo entonces? 

La Corte ordenó rectificar una serie de afirmaciones realizadas por Daniel Mendoza en distintas plataformas. Voy a centrarme en las de Matarife.

Empezamos con el primer diálogo de la serie, en el cual Mendoza afirma que en el pasado ganó una tutela interpuesta contra el periodista Gonzalo Guillén. Según Mendoza el fallo los autorizó para tratar en cualquier término a Uribe. Lo anterior es objeto de rectificación pues tal acción de tutela fue declarada improcedente por falta de un requisito procesal y es la mencionada solicitud previa de rectificación al medio (una leguleyada inexplicable), pero no hubo pronunciamiento de fondo sobre la sustancia de la acción presentada como para concluir tales autorizaciones.

En segundo lugar, las afirmaciones en las cuales se dice que “Uribe Vélez (i) estructuró (…) un aparato organizado de poder, empresa de la muerte, que (ii) estaría compuesto por funcionarios públicos, organizaciones paramilitares, narcotraficantes, bandas sicariales y grandes terratenientes colombianos y (iii) a través de esta corporación criminal, el señor Uribe Vélez no sólo ha dictado políticas homicidas y parámetros de comportamiento homicida, sino que también ha cometido distintos delitos en calidad de autor mediato, tales como narcotráfico, lavado de activos, testaferrato, masacres y múltiples asesinatos”. 

Finalmente, se ordena a Mendoza rectificar las afirmaciones en las que acusa a Uribe de ser el asesino determinador de las muertes de Rodrigo Lara, Jaime Garzón y Guillermo Cano. 

¿Por qué debe rectificar? 

Si bien Mendoza indicó que la serie constituía su opinión personal basada en un material probatorio que aportó, en varios trinos promocionales afirmó que mostraría “la verdad”, dándole un tinte informativo a la serie pues, dice la Corte: “sólo los hechos son susceptibles de verdad o falsedad, por oposición a las opiniones”. Este carácter pasa a tener otro tratamiento por parte del Tribunal en el cual no todo se cobija por la libertad de expresión, sino también de información, propia de la función social que ejercen los medios y que debe ajustarse a los postulados constitucionales de “veracidad” e “imparcialidad”. Al no existir una sentencia condenatoria, no se ajusta a la veracidad una afirmación según la cual el accionante es en efecto culpable de esas menciones, ni tampoco a la imparcialidad el no brindar un espacio de contraste a la información aportada por sus fuentes. 

¿Entonces quién ganó? 

Realmente esa no es la pregunta que debemos hacernos, sino, ¿cuál es la respuesta al problema jurídico? Porque ahí está la finalidad de los fallos de tutela. Esa respuesta es que sí se vulneran los derechos al buen nombre y honra del accionante en las referidas afirmaciones. Ahora bien, la Corte dejó en claro que otras expresiones como “paraco” o “narcotraficante” están amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión por cuanto no pretenden ser informativas, sino más bien pronunciamientos de indignación y los funcionarios “están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Esto implica que existe un mayor umbral de tolerancia a los cuestionamientos, críticas y denuncias”.

Así pues, De la Espriella no logró que se eliminara la serie, ni que se prohibiera difundirla. Decisión afortunada, pues la censura no ha sido el mecanismo idóneo para resolver este tipo de casos. Por otro lado, Mendoza tampoco salió ileso, pues debe rectificar afirmaciones importantes de la serie. No obstante, ambos abogados han sido enfáticos en su rotunda victoria. Mendoza afirma en Twitter que no debe rectificar nada, sino aclarar una mínima parte de la serie y eufóricamente dice: “URIBE NO GANÓ NADA Y YO LO GANÉ TODO«. Sí, en mayúsculas. Por su parte, De la Espriella trata de “infame autor, cobarde” a su contraparte, acusándolo de ocultarse tras bodegas en el mismo video donde explica que el abuso de medios digitales para destruir la honra no es tolerado por la ley. También dice que la Corte declaró las serie como una aberración y la justicia les dio la razón. 

En estricto sentido, nada de lo que solicitaron De La Espriella y Uribe en la tutela fue concedido. Si incluimos la solicitud de rectificación previo a la instauración de la acción sería lo único. En cuanto a Mendoza, así repita que aun cuando el “fallo diga rectificar no quiere decir que así lo sea”, deberá hacerlo pues no se ajustó a la función social que demanda el periodismo en las mencionadas afirmaciones. Es decir, ninguno salió bien librado. 

Matarife es sin duda un referente de la libertad de expresión. La posibilidad que tiene una persona para difundir información masivamente sin requerir medios de comunicación tradicionales está plasmada en la serie, pero la sentencia sobre esta no es un fallo histórico que o promueva la censura o llegue a poner límites al uso de los medios (como también afirmó De La Espriella), es una providencia donde la Corte se apegó estrictamente a su precedente en materia de rectificación; prácticamente no agregó nada nuevo.

Aun así, independientemente de todo argumento, ambas partes quedarán como guerreros victoriosos ante su comité de aplausos, seguros de que pocos leerán el texto. Por otro lado, para aquellos que abren Google, escriben el número de la sentencia y se toman unos minutos para ver con mayor amplitud lo que aquí brevemente he intentado condensar, no será más que un interesante fallo sobre el alcance de la libertad de expresión e información, y otro clásico caso de ego jurídico. 

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