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Condena de Aida Victoria Merlano: ¿la justicia se reivindica?

Por Juan Esteban Arango y Luisa María Gómez. Estudiantes de Derecho de la Universidad de los Andes. Miembros del Consejo Editorial (Sección Jurídica).

¿Qué pasó? 

El drama de la familia Merlano comienza cuando la excongresista se ve envuelta en un escándalo de implicaciones mayores para la política colombiana: la Corte Suprema de Justicia la condena por delitos electorales y concierto para delinquir. Por esta razón, la excongresista es llevada a un centro penitenciario, del que finalmente decide fugarse. Estos hechos conllevan a que el derecho penal irrumpa en su vida y recaiga en toda su familia. Esta es la historia del juicio de Aida Victoria y Esteban José, hijos de la prófuga excongresista.

Aida Victoria Merlano, hija de la excongresista Aida Merlano Rebolledo, fue condenada a 7 años de prisión por  ser cómplice en la fuga de su madre el 1 de octubre del 2019. Lo anterior, pues el juez analiza los hechos de aquel día en el que, durante una cita con el odontólogo Javier Guillermo Cely, Aida Merlano  materializó su fuga. Con respecto a ellos, se acusa a sus hijos Aida Victoria y Esteban José de presuntamente ingresar los elementos esenciales para lograr la escapatoria.

La defensa:

En el proceso, la fiscalía en los alegatos finales expuso que Aida Victoria debía ser condenada por los delitos de: (i) uso de menores de edad en la comisión de delitos agravados y (ii) fuga de presos en calidad de cómplice. Según la versión de los hechos de la fiscalía, Esteban José había coordinado previamente con su hermana el ingreso de un maletín negro con los elementos que permitieron que la fuga se materializara. Por lo anterior, la fiscalía concluye que los delitos tipificados en los artículos 188D y 448 del Código Penal se adecuan con lo sucedido el 1 de octubre. Respecto al odontólogo, el cuerpo técnico de investigación determinó que el juez lo debía absolver por el delito de uso de menores de edad para la comisión de un delito pues, el odontólogo no tenía conocimiento de la edad de Esteban José al momento de la fuga. No obstante, considera que Javier ayudó de forma concomitante a que se produjera la huida, por ello si se debe condenar por el delito de fuga de presos como cómplice.

La defensa de Aida Victoria, liderada por el abogado penalista Miguel Ángel del Río, respondió a los alegatos de la fiscalía en tres puntos. Primero, argumentó que respecto al delito de fuga de presos: nunca se demostró la complicidad y no se determinó qué realizó la acusada para ayudar en la fuga. Segundo, respecto a los elementos ingresados, alegó que no existe nexo causal ni testigo que acredite que Aida Victoria le entregó a su madre la soga y el guante para escaparse del consultorio odontológico. Lo anterior, pues, según la defensa, estos elementos fueron ingresados por Aida Merlano Rebolledo desde la salida del establecimiento carcelario. Tercero, señaló que la fiscalía no probó que Aida Victoria como coautora de la fuga repartió funciones ni motivó a su hermano para instrumentalizarlo en la comisión del delito.      

El abogado del odontólogo alegó que la fiscalía pretendió estructurar un delito que de ninguna forma se le puede acreditar a su cliente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, de las pruebas presentadas, no se puede concluir que él colaboró de forma esencial en la fuga. Además, no se puede estructurar un delito de comisión por omisión asumiendo una posición de garantía que no le corresponde al odontólogo. Finalmente, defendió que para su cliente era imposible conocer la edad del joven Esteban José, por lo que no se le puede imputar el delito de uso de menores edad en la comisión de delitos. 

El análisis del juez: 

El análisis realizado por el juez en la sentencia condenatoria determina que en esencia los hechos cometidos por Aída Victoria son demostrativos de coautoría, puesto que existió acuerdo anterior y división de trabajo esencial con respecto al hecho antijurídico. Sin embargo, teniendo en cuenta que la fiscalía solo la acusó como delito de complicidad, no puede el juez juzgar por otro tipo penal, atendiendo al principio de congruencia. De esta manera, basado en el artículo 30 del Código Penal, el togado admite la complicidad por el grado de participación, lo que responde a la garantía del derecho de defensa estratégica sobre los cargos que fueron delimitados.

Del mismo modo, el juez determina que Aída Victoria Merlano es responsable por haber instrumentalizado a su hermano Esteban José, menor de edad, en la comisión del delito de fuga de presos en concordancia con el artículo 188D del Código Penal. La agravación de este delito se atiende a lo instituido en el segundo inciso del artículo 188C, el cual determina el aumento de la pena cuando el responsable es pariente hasta el tercer grado de consanguinidad del adolescente. Cabe aclarar, que sobre este delito se tasa la pena correspondiente en tanto es este el que tiene una pena de prisión superior, de acuerdo con el artículo 31 del Estatuto Punitivo. 

Ahora bien, el juez evalúa el delito de fuga de presos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 449 del Código Penal, valorando que la acusada tuvo conocimiento de la ilicitud de sus actos. De esta forma, se considera el comportamiento contrario al tipo penal y se evalúa que no hubo justificación prevista en el Código para la vulneración de dos bienes jurídicos: la impartición de la justicia y la libertad individual en relación con la autonomía personal. Consecuentemente, se condena a Aída Victoria Merlano a la pena de 90 meses de prisión en calidad de cómplice por los delitos de uso de menores de edad en la comisión de delitos agravados, en concurso heterogéneo con fuga de presos. 

Atendiendo a los deberes del juez, en el caso en concreto se evalúan los sustitutivos de pena de prisión establecidos en la normativa penal. De esta forma, se descarta que las conductas punibles del suceso no se encuentran enlistadas en el artículo 64A del Estatuto Punitivo, por lo cual las penas no están excluidas de beneficios penales. Procedente a esto, el juez evalúa la posibilidad de sustituir la suspensión condicional -establecida en el artículo 63-, pero excluye la posibilidad en la medida en la que las penas evaluadas exceden los cuatro años. Finalmente, considera en la evaluación concreta de la pena que es viable conceder a la imputada la prisión domiciliaria. Lo anterior, pues de acuerdo con el artículo 38B del Estatuto Punitivo para considerar esta sustitución la pena mínima no debe exceder el rango de 8 años y debe cumplir con el presupuesto subjetivo por el cual, en el caso en concreto, se confirma un arraigo con el lugar en el que reside Aída Victoria Merlano. 

Es relevante resaltar que la pena privativa de la libertad impuesta por el juez se determina bajo los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad previstos en el artículo 3 del Código Penal y se establece realizando el procedimiento requerido para la individualización de la pena frente a cada una de las conductas de Aída Victoria Merlano. Adicionalmente, el juez tiene en consideración para la cuantificación de la pena las circunstancias de menor punibilidad, en especial la establecida en el artículo 55.1 del Código, el cual anuncia el hecho fáctico de la carencia de antecedentes penales de Aída Victoria.

Por su lado, el juez absuelve por duda al odontólogo Javier Guillermo Cely Barajas. Esto, puesto que no se logra demostrar que este tuviera implicación o conocimiento alguno sobre los hechos cometidos por Aída Victoria, y tampoco respecto a la edad del menor implicado. 

¿Ahora qué?

A partir de la sentencia dictada por el juez de primera instancia, surgen varias preguntas sobre la naturaleza de este caso y el futuro de la justicia en el país. En primer lugar, Aída Victoria apeló la decisión tomada por el juez. Esto quiere decir que es necesario esperar la sentencia dictada en segunda instancia o en sentencia de casación para que Aída Victoria acate lo decidido por el juez, pues esto es exigible desde el momento en el que es ejecutoriada la sentencia. 

En segundo lugar, aparece el interrogante sobre el trabajo de Aída Victoria, pues la influencer con más de tres millones y medio de seguidores en Instagram, pretende seguir trabajando desde la prisión domiciliaria. Esto, será necesario tramitarlo a través de la solicitud de un permiso para trabajar bajo la condena, lo cual traerá retos innegables. Por ejemplo, la implicación de lo que significa la prisión domiciliaria respecto a la libertad de seguir desarrollando la vida en el mundo virtual. 

Finalmente, con toda esta estrategia jurídica que ha utilizado la fiscalía, conviene preguntarse si realmente con este juicio se está buscando que Aída Merlano Rebolledo, prófuga de la justicia, regrese al país. Lo anterior, pues, indudablemente esta novela jurídica recae sobre jóvenes de 22 y 20 años, lo que a la luz de una madre resultaría ser una situación para arriesgarlo todo y regresar. 

Este artículo fue escrito a partir del análisis de la Sentencia ordinaria de primera instancia, proferida, el 13 de septiembre de 2022, por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento. 

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