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EN EXCLUSIVA: EL CONSEJO ESTUDIANTIL UNIANDINO PIERDE NUEVAMENTE EN UN TRÁMITE DE ACCIÓN DE TUTELA

Por: Redacción Jurídica y Redacción Universidad

El día martes 07 de marzo de 2023 fue notificada y hecha pública la sentencia del Juez Séptimo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá. En ella, el Juez decide tutelar los derechos a la honra y buen nombre de Tomás Antolinez Cuadros, actual Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Sociales, en un trámite de tutela interpuesto por dicho accionante contra el Consejo Estudiantil Uniandino (CEU) por una controversia que data de diciembre del año pasado.

Al Derecho le trae en exclusiva el texto íntegro de la sentencia y un análisis de las principales conclusiones de esta sentencia de 15 páginas.

  1. Problemas en el Paraíso: la Asamblea del CEU del 10 de diciembre de 2022

La tutela se centra en los hechos del sábado 10 de diciembre de 2022. Para ese día el CEU había convocado una Asamblea General para posesionar a los representantes electos en noviembre de ese mismo año, quienes asumirían como representantes por el término de un año para el periodo 2022-2023. Por esta razón, aquel día se elegiría la Mesa Directiva de este órgano con todos sus funcionarios, entre ellos, la elección que serviría la discordia sobre la mesa: la Vicepresidencia del CEU. 

Para este cargo se presentaron varios candidatos, entre ellos, Tomás Antolínez, quien era el recién elegido representante de la Facultad de Ciencias Sociales. Al momento de cerrarse las postulaciones y antes de pasar a la votación, los directivos del CEU que dirigían la elección hicieron una pausa para abrir un espacio de socialización de presuntas “denuncias” de violencia basada en género que habían recolectado la semana anterior a través de un Formulario de Google que se había enviado a los miembros de la Asamblea. 

Así, los representantes Juan Moncaleano y Mar Landazábal Carrillo manifestaron y aclararon a la Asamblea que Tomás Antolinez presentaba presuntas denuncias en su contra por violencia basada en género. Según afirma el juez en su fallo de tutela, de los hechos se deduce que nunca se presentó ante la Asamblea el contenido concreto de las denuncias, sino que sólo se afirma su existencia sin mayores explicaciones. Igualmente, el accionante (Tomás) afirma que esto influenció indebidamente a la Asamblea y la sesgó de cara a la votación que se realizó a continuación, en la cual el accionante pierde y resultaría elegida para el cargo María Paula Duarte.

  1. Las contradicciones del CEU

Las denuncias en cuestión, recogidas a través del Formulario de Google, el cual fue activado para este fin por los Directivos del CEU, son reveladas por primera vez por el juez de tutela en la sentencia. Estas se presentan mediante el siguiente pantallazo el cual muestra el contenido de dichas denuncias según la imagen capturada por el accionante en el transcurso de la Asamblea en diciembre pasado.

Imagen 1. Denuncias que reposan en el expediente de la acción de tutela

Las mismas, de acuerdo con el juez de tutela: 

Se trata de un formulario forms con un remitente anónimo en donde los relatos no cumplen con una descripción concreta de la situación de abuso o de violencia de género, no se mencionan hechos relevantes o verificables, y en consecuencia no cumple con la carga de veracidad que se constituye como un límite al derecho a la libertad de expresión en este tipo de denuncias”. 

Sobre las existencias de las mismas y la forma en que fueron tramitadas en la Asamblea del 10 de diciembre de 2022, encuentra el juez de primera instancia que:

 “le asiste razón al accionante al señalar que lo más conveniente era permitir que la asamblea del CEU conociera en su integridad el contenido de las referidas denuncias, lo cual era totalmente factible en tanto que al tratarse de un formulario forms con un emisor anónimo en nada se afectarían derechos de las víctimas, y su discusión hubiera generado un debate que hubiere permitido su refutación por parte del accionante”. 

Lo anterior se encuadra en el debate amplio jurídico que el juez expone en sus consideraciones sobre los límites e implicaciones constitucionales del escrache, así: 

Si bien las denuncias públicas o escraches cuentan con protección constitucional estas deben tener un mínimo de verificabilidad en tanto que si se trata de un escrache anónimo con apreciaciones generalizadas y de las cuales no se puede colegir ningún hecho específico, no sería un escenario protegido constitucionalmente”. 

  1. El CEU como potencial juez de las denuncias

De la sentencia, se infiere que el juez de primera instancia consideró que el CEU incurrió en una indebida censura que laceró los derechos fundamentales a la honra y buen nombre del accionante. pues en esta menciona que: 

 “el aparente dilema constitucional entre el escrache y las falsas denuncias tiene solución con el axioma “más debate y menos censura «».

En consecuencia, el juez consideró que es necesario que el CEU establezca un protocolo el cual:

 “permita encausar las denuncias de violencia de género garantizando la confidencialidad de las víctimas (si es su deseo no interponer las denuncias formalmente constituidas que correspondan), que permita encausar los casos (ante la autoridad correspondiente) y garantizar su debate público sin censura, en los escenarios políticos o de representación estudiantil”. 

 Es decir, el CEU en ningún caso debería actuar como el juez de las denuncias, sino a lo sumo asumir un rol de receptor de las mismas y que posteriormente las encauce directamente para trámite ante las instancias correspondientes con las que cuenta la Universidad de Los Andes.

  1. Las consecuencias de este fallo de tutela

Para tutelar los derechos fundamentales a la honra y buen nombre de Tomás Antolinez, el juez ha ordenado al CEU que permita al accionante presentarse ante la Asamblea General del mismo (una reunión de todos los representantes del órgano, la misma clase de reunión ante la cual se desarrollaron las elecciones de diciembre). Ello para que “si es su deseo” pueda presentar públicamente “el formulario forms que contiene las denuncias anónimas que fueron mencionadas en la asamblea del 10 de diciembre de 2022, para que sobre las mismas se abra un debate que le permita refutarlas”. Por ende, la convocatoria a una Asamblea General del CEU es inminente.

Igualmente, esta se debe llevar a cabo incluso si alguno de los accionantes impugnara la decisión, puesto que esta sería concedida con efecto devolutivo. Es decir, si alguno de los involucrados no está conforme e impugna la sentencia, esta se enviará a trámite sin que eso signifique suspender las decisiones que el juez de primera instancia ya tomó.

  1. El CEU vuelve a perder en el marco de una acción de tutela

Como lo han relatado varios medios de comunicación en años anteriores, esta no es la primera vez que el Consejo Estudiantil Uniandino (CEU) se ve envuelto en polémicas. En 2019, Al Derecho trajo en exclusiva el relato sobre cómo el CEU perdió una tutela en el denominado caso Beltrán-Castro, el cual los obligó a posesionar a unos representantes de la Facultad de Derecho que en un inicio habían sido descalificados indebidamente, según las conclusiones del juez de tutela.

Igualmente, en noviembre de ese mismo año la representación “volvió a tambalear”. En esa nueva ocasión, los que después serían elegidos representantes estudiantiles de la Escuela de Gobierno, Felipe Ruiz Buendía y Pablo Añez Held, denunciaban que el CEU violaba sus propios estatutos en la organización de las elecciones en los cuales se admitían “injustamente” candidatos de última hora con afectación a la campaña. En aquel entonces, los afectados no descartaban la posibilidad de acudir a mecanismos judiciales para defender lo que consideraban era una violación a sus derechos fundamentales.

Posteriormente, en 2021 “El Uniandino” presentaba la polémica en torno a las elecciones a la Presidencia del CEU en 2021. En esta ocasión, Manuela Guzmán, representante estudiantil del departamento de Ingeniería Industrial, era acusada de militar en el partido Centro Democrático y, al parecer, ser víctima de una campaña sucia de “estigmatización” y polarización en su contra que terminó con su renuncia a la candidatura y una polémica que dividió al CEU en más de tres intentos por lograr elegir un Presidente para dicho periodo. 

Consulte el texto íntegro de la sentencia aquí

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